Las Constituciones Apostólicas son ordenaciones emitidas por los Romanos Pontífices que vinculan a aquellos a quienes van dirigidas1. Desde los primeros siglos del cristianismo, los Papas fueron consultados sobre cuestiones de fe, moral y disciplina, y sus respuestas fueron recibidas con reverencia, consideradas como procedentes del Vicario de Cristo1. La autoridad de estas constituciones deriva directamente de la jurisdicción primacial de la Sede de Pedro1.
En el ámbito del derecho canónico, el término «constitución» (del latín constituere, establecer, decretar) es sinónimo de ley1. Una Constitución Apostólica es un acto legal del gobernante de la Iglesia, comparable a un decreto de un príncipe secular en el ámbito civil1. Sin embargo, a diferencia de las leyes civiles que derivan su autoridad del pueblo, el Papa recibe su poder directamente de Dios, siendo la fuente de todas las regulaciones eclesiásticas1.
Distinción de otras leyes eclesiásticas
Las constituciones eclesiásticas se distinguen de las leyes civiles en su origen, objeto y sanción2. Las leyes eclesiásticas emanan de una autoridad de institución directamente divina, tienen como objetivo último promover la salvación de las almas en el Reino de Dios en la tierra, y sus sanciones son de carácter espiritual2. Se sitúan entre la ley divina (contenida en las Escrituras y la tradición) y la ley natural (dictada por la razón humana), exponiéndolas y adaptándolas a tiempos, lugares y personas particulares2.
Aunque el término «constitución» se usa para ordenanzas papales, también puede aplicarse a mandatos conciliares, sinodales y episcopales, aunque con menos frecuencia en tiempos recientes1,2. Los decretos conciliares suelen denominarse cánones1.
