La denominación describe una función de coordinación, no un grado del sacramento del orden ni, por sí sola, un oficio eclesiástico con potestad propia. Su contenido concreto depende de la institución que la establece y de las tareas que el párroco o la autoridad competente encomiende a quien la desempeña. En una parroquia, el párroco organiza los recursos pastorales y promueve la participación de sacerdotes, diáconos y laicos en la misión común.1,4
El coordinador puede facilitar la comunicación entre grupos, preparar planes de trabajo y hacer seguimiento de proyectos. Estas responsabilidades prácticas no lo convierten en responsable último de la cura pastoral de la parroquia. La autoridad y el alcance de su cometido derivan de la encomienda recibida; el párroco conserva la responsabilidad propia de su ministerio.1,3
La expresión requiere especial precisión cuando designa a una persona que no es sacerdote. La instrucción de 2020 sobre la conversión pastoral de la parroquia distingue entre la coordinación de un sector pastoral -para la que propone nombres como «coordinador de un sector concreto de atención pastoral»- y títulos que pueden sugerir que un laico o diácono ejerce el ministerio propio del párroco.2
