La Curia Diocesana está compuesta por diversas instituciones y personas que colaboran estrechamente con el obispo diocesano. El nombramiento de quienes ejercen cargos en la curia diocesana corresponde al obispo diocesano. Todos los que son admitidos a oficios en la curia deben prometer cumplir fielmente su función y observar el secreto dentro de los límites determinados por la ley o por el obispo.
El Moderador de la Curia
El obispo diocesano debe asegurarse de que todos los asuntos relacionados con la administración de la diócesis estén debidamente coordinados para lograr el bien del pueblo de Dios a él encomendado. Para ello, puede nombrar un moderador de la curia, quien debe ser un sacerdote y, bajo la autoridad del obispo, coordina los asuntos administrativos y se asegura de que los demás miembros de la curia cumplan adecuadamente su oficio. Generalmente, el vicario general, o uno de ellos si hay varios, es nombrado moderador de la curia, a menos que las circunstancias locales sugieran lo contrario.
Vicarios Generales y Vicarios Episcopales
El vicario general es el oficio más importante en la curia diocesana. Por virtud de su oficio, el vicario general posee la potestad ejecutiva sobre toda la diócesis que pertenece al obispo diocesano por derecho, es decir, la potestad de realizar todos los actos administrativos, excepto aquellos que el obispo se haya reservado o que requieran un mandato especial del obispo por ley.
Cuando el buen gobierno de la diócesis lo requiera, el obispo puede nombrar uno o más vicarios episcopales. El vicario episcopal posee la misma potestad que el vicario general, pero solo sobre una parte específica del territorio, un tipo determinado de asuntos, o los fieles de un rito o grupo específico para el cual fue nombrado,. Las facultades habituales concedidas por la Sede Apostólica al obispo y la ejecución de rescriptos también corresponden al vicario general y al vicario episcopal, dentro de los límites de su competencia. La potestad de un vicario general y de un vicario episcopal cesa al expirar el tiempo del mandato, por renuncia, por remoción comunicada por el obispo diocesano, y al quedar vacante la sede episcopal.
El Canciller y Otros Notarios
En cada curia debe nombrarse un canciller, cuya función principal es asegurar que los actos de la curia sean recogidos, ordenados y custodiados en el archivo de la curia. Los actos de la curia que deben tener efecto jurídico, para su validez, deben ser firmados por el ordinario de quien emanan y también por el canciller de la curia o un notario. El canciller, además, está obligado a informar al moderador de la curia sobre dichos actos.
Si se considera necesario, el canciller puede tener un asistente, cuyo título es vicecanciller. Tanto el canciller como el vicecanciller son, por razón de su oficio, notarios y secretarios de la curia.
Los Archivos Diocesanos
Es fundamental la diligente protección de todos los documentos que conciernen a la diócesis o a las parroquias. En cada curia debe erigirse un archivo diocesano en un lugar seguro, donde se custodien los instrumentos y documentos escritos que pertenecen a los asuntos espirituales y temporales de la diócesis, debidamente clasificados y asegurados. Debe mantenerse un inventario o catálogo de los documentos contenidos en el archivo, con un breve resumen de cada documento escrito.
El obispo diocesano también debe asegurarse de que los actos y documentos de los archivos de las iglesias catedrales, colegiatas, parroquiales y otras iglesias de su territorio sean diligentemente conservados, y que se hagan inventarios o catálogos por duplicado, uno de los cuales se conservará en el archivo de la iglesia y el otro en el archivo diocesano. Además, es importante que exista un archivo histórico en la diócesis donde se protejan y ordenen sistemáticamente los documentos de valor histórico. Para inspeccionar o retirar estos documentos, deben observarse las normas establecidas por el obispo diocesano.