El Código de Derecho Canónico define la curia como el conjunto de organismos y personas que prestan ayuda al obispo en el gobierno de toda la diócesis. Su servicio abarca, de forma destacada, la orientación pastoral, la administración y la función judicial. Por tanto, la curia no es solo una oficina de gestión ni un aparato burocrático: reúne tareas diferentes que contribuyen al gobierno pastoral de la comunidad diocesana.1,3
La curia actúa al servicio del ministerio episcopal. El obispo conserva la responsabilidad propia de su oficio, mientras que los vicarios y demás colaboradores desempeñan las funciones que les corresponden conforme al derecho y a las facultades recibidas. La potestad que ejercen los titulares de ciertos oficios deriva de su relación con el gobierno del obispo; la curia, considerada en conjunto, no posee una autoridad autónoma frente a él.2,4
Esta dependencia no excluye la competencia profesional ni el diálogo. Quienes trabajan en la curia deben cumplir sus encargos con responsabilidad y pueden aportar consejo y una valoración franca, dentro de sus atribuciones y en comunión con el obispo. La unidad con este no convierte la curia en una mera extensión personal suya: sus oficinas tienen tareas propias, definidas por el derecho y por la organización diocesana.5,4


