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Curia Romana

La Curia Romana es el conjunto de organismos mediante los cuales el papa ejerce ordinariamente su misión pastoral universal y presta ayuda a los obispos, a las Iglesias particulares y a las instituciones eclesiales. No constituye un poder autónomo dentro de la Iglesia: actúa en nombre y con la autoridad del Romano Pontífice, al servicio de la comunión, la unidad y la misión evangelizadora de la Iglesia católica.1,2

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreCuria Romana
CategoríaDesconocido
DescripciónConjunto de organismos que asisten al papa en su misión pastoral y ayudan a los obispos y a la Iglesia universal. Institución que el Romano Pontífice utiliza ordinariamente para ejercer su función pastoral universal y servir a obispos, Iglesias particulares y demás instituciones eclesiales
Autoridad EclesiásticaPapa Francisco
Contexto HistóricoOrigen en los primeros siglos con legados y sínodos; se estructuró en la Edad Media; reformas clave: Immensa aeterni Dei (1588), Sapienti consilio (1908), Regimini Ecclesiae Universae (1967), Pastor Bonus (1988) y Praedicate Evangelium (2022).
Fecha de Publicación19 de marzo de 2022
Fecha de Vigencia5 de junio de 2022
ImportanciaFacilita el ministerio petrino, promueve la comunión episcopal y orienta la labor curial hacia la evangelización, la justicia y el servicio a los pobres.
ObservacionesNo posee autoridad originaria; actúa bajo la autoridad del papa y su potestad se delimita por el derecho universal y las constituciones apostólicas.

Tabla de contenido

Definición y finalidad

La constitución apostólica Praedicate Evangelium, promulgada por el papa Francisco el 19 de marzo de 2022 y vigente desde el 5 de junio del mismo año, define la Curia Romana como «la institución que el Romano Pontífice utiliza ordinariamente en el ejercicio de su suprema función pastoral y de su misión universal en el mundo».1

La Curia presta servicio simultáneamente:

  • Al papa, sucesor de san Pedro.
  • A los obispos, sucesores de los Apóstoles.
  • A las Iglesias particulares, principalmente las diócesis.
  • A las conferencias episcopales y a sus organismos regionales y continentales.
  • A las Iglesias orientales católicas.
  • A las instituciones y comunidades presentes en la Iglesia.2

Su finalidad no consiste en sustituir la responsabilidad propia de los obispos diocesanos, sino en ayudar al Romano Pontífice a cuidar la Iglesia universal y en favorecer la relación entre el ministerio petrino y el ministerio episcopal. La Curia debe ejercer sus competencias respetando la responsabilidad de cada obispo como sucesor de los Apóstoles.2

Naturaleza jurídica

Instrumento del ministerio petrino

La Curia Romana carece de una autoridad originaria e independiente. Su potestad procede del papa y queda delimitada por el derecho universal, por la constitución apostólica que regula cada organismo y por las facultades que el Romano Pontífice le concede.

Praedicate Evangelium presenta esta relación en términos inequívocos: los dicasterios «actúan en su nombre y con su autoridad para el bien de las Iglesias y al servicio de los sagrados pastores».2

Por tanto, la Curia no forma un gobierno separado del papa ni una administración autónoma contrapuesta a los obispos. Constituye una estructura vicaria: ejerce determinadas competencias en virtud de la autoridad que recibe del Romano Pontífice. La doctrina jurídica anterior a la reforma de 2022 ya describía la potestad curial como ordinaria -porque está vinculada a un oficio- y vicaria -porque procede de la potestad del papa-.3

Servicio y comunión

La Curia no debe entenderse únicamente como una burocracia central. Su razón de ser es eclesial y pastoral: fortalecer la unidad de la fe, la comunión del pueblo de Dios y la misión de la Iglesia en el mundo.4

La reforma de 2022 sitúa esta función dentro de la naturaleza misionera de la Iglesia. La organización curial debe facilitar la evangelización y orientar su trabajo hacia el anuncio del Evangelio, el servicio a los pobres, la promoción de la justicia y la atención a las circunstancias concretas del mundo contemporáneo.5

Igualdad jurídica de los dicasterios

La legislación anterior distinguía entre congregaciones, tribunales, consejos y oficinas. La reforma de Praedicate Evangelium emplea de manera general el término dicasterio para los principales organismos de la Curia y establece su igualdad jurídica, sin perjuicio de las diferencias de competencia y de la naturaleza particular de cada uno. La igualdad jurídica no significa que todos posean las mismas funciones, sino que ninguno constituye por sí mismo un nivel superior de gobierno autónomo.6

Organización actual

La Curia Romana comprende actualmente:

  • La Secretaría de Estado.
  • Los dicasterios.
  • Los tribunales.
  • Los organismos económicos.
  • Algunas instituciones vinculadas al servicio del papa y de sus celebraciones.
  • Otros organismos previstos por el derecho propio de la Santa Sede.

La denominación tradicional de «congregaciones» y «consejos pontificios» dejó de constituir la estructura ordinaria de la Curia con la entrada en vigor de Praedicate Evangelium. Los antiguos organismos fueron suprimidos, fusionados o transformados en dicasterios.

La Secretaría de Estado

La Secretaría de Estado es el organismo que más directamente ayuda al papa en el ejercicio de su misión. Coordina la actividad de la Curia y mantiene la relación entre los distintos dicasterios y el Romano Pontífice.

La Secretaría de Estado se organiza en tres secciones:

Sección para los Asuntos Generales

La Sección para los Asuntos Generales coordina los asuntos relativos al servicio cotidiano del papa y a la actividad general de la Santa Sede. También organiza la relación ordinaria entre el Romano Pontífice y los dicasterios.

Sección para las Relaciones con los Estados y las Organizaciones Internacionales

La Sección para las Relaciones con los Estados y las Organizaciones Internacionales atiende las relaciones diplomáticas de la Santa Sede, la negociación de acuerdos con los Estados y la participación de la Santa Sede en la vida internacional.

Su actividad pertenece al ámbito propio de la Santa Sede, que actúa como sujeto de derecho internacional. Esta función no convierte a la Curia Romana en el gobierno de un Estado, pues su misión principal sigue siendo el servicio pastoral y eclesial del papa.

Sección para el Personal Diplomático de la Santa Sede

La Sección para el Personal Diplomático de la Santa Sede se ocupa de los representantes pontificios y de las cuestiones relativas al servicio diplomático de la Santa Sede.

Los dicasterios

La reforma de 2022 reorganizó los organismos centrales de la Iglesia y modificó sus nombres y competencias. Entre los principales dicasterios actuales figuran los siguientes.

Dicasterio para la Evangelización

El Dicasterio para la Evangelización ocupa una posición singular dentro de la Curia. Su misión comprende la promoción de la evangelización y la atención de las Iglesias en los territorios tradicionalmente considerados de misión.

El papa preside personalmente este dicasterio. Su estructura incluye una sección dedicada a las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo y otra orientada a la primera evangelización y a las nuevas Iglesias particulares.

Dicasterio para la Doctrina de la Fe

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe promueve y protege la doctrina católica sobre la fe y la moral. Examina cuestiones doctrinales, favorece la reflexión teológica y vela por la integridad de la enseñanza de la Iglesia.

La reforma de 2022 integró en un mismo dicasterio la responsabilidad doctrinal y la disciplina relativa a los delitos más graves reservados a la Santa Sede, aunque mantuvo una distinción interna entre la sección doctrinal y la sección disciplinar.

Dicasterio para el Servicio de la Caridad

El Dicasterio para el Servicio de la Caridad, también llamado Limosnería Apostólica, expresa de modo institucional la solicitud del papa por las personas pobres y necesitadas. Su actividad manifiesta que el servicio de la caridad pertenece a la misión esencial de la Iglesia.

Dicasterio para las Iglesias Orientales

El Dicasterio para las Iglesias Orientales atiende las cuestiones relativas a las Iglesias católicas orientales, sus estructuras, su disciplina, su patrimonio y sus relaciones con la Sede Apostólica.

Su actuación respeta las tradiciones litúrgicas, teológicas, espirituales y canónicas propias de las Iglesias orientales.

Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

El Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos promueve la liturgia de la Iglesia latina y vigila la aplicación de sus normas. También trata las cuestiones relativas a la disciplina sacramental que la ley encomienda a la Santa Sede.

Dicasterio para las Causas de los Santos

El Dicasterio para las Causas de los Santos examina los procesos de beatificación y canonización. Estudia la vida, las virtudes heroicas, el martirio y los posibles milagros atribuidos a la intercesión de los candidatos.

La decisión definitiva sobre la beatificación o la canonización corresponde al papa.

Dicasterio para los Obispos

El Dicasterio para los Obispos trata las cuestiones relativas a la constitución y organización de las Iglesias particulares de rito latino y a la elección de los obispos, salvo las materias que pertenecen a otros organismos.

También mantiene relación con las conferencias episcopales y con las visitas ad limina Apostolorum.

Dicasterio para el Clero

El Dicasterio para el Clero atiende las cuestiones relativas a los presbíteros y diáconos diocesanos, así como a la formación sacerdotal y a determinados aspectos de la organización parroquial.

También tiene competencias sobre los seminarios, los bienes temporales de las personas jurídicas eclesiásticas en los casos previstos por el derecho y otras materias relacionadas con el ministerio ordenado.

Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica

Este dicasterio trata las cuestiones relativas a los institutos religiosos, los institutos seculares, las sociedades de vida apostólica y otras formas de vida consagrada reconocidas por la Iglesia.

Su responsabilidad incluye la promoción de la fidelidad al carisma propio, la disciplina interna y las relaciones jurídicas de estas instituciones con la Santa Sede.

Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida

El Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida promueve la participación de los fieles laicos en la misión de la Iglesia, acompaña la pastoral familiar y protege y promueve la vida humana desde su concepción hasta su fin natural.

Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos

Este dicasterio impulsa el ecumenismo, es decir, la búsqueda de la unidad visible entre los cristianos. Mantiene relaciones con otras Iglesias y comunidades eclesiales y coordina el diálogo teológico y pastoral con ellas.

Dicasterio para el Diálogo Interreligioso

El Dicasterio para el Diálogo Interreligioso fomenta las relaciones con los creyentes de otras religiones. Su tarea busca favorecer el conocimiento mutuo, la cooperación y la convivencia pacífica, sin confundir el diálogo con el relativismo doctrinal.

Dicasterio para la Cultura y la Educación

Este organismo integra las competencias relativas a la cultura, las universidades y las instituciones educativas católicas. Promueve la relación entre la fe, la razón, las ciencias, las artes y la vida cultural.

Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral

El Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral aborda cuestiones relacionadas con la justicia, la paz, las migraciones, la salud, la pobreza, el trabajo, la ecología y la atención a las personas vulnerables.

Su perspectiva parte de la concepción cristiana de la dignidad de toda persona y del desarrollo integral, que comprende las dimensiones materiales, sociales, morales y espirituales de la existencia.

Dicasterio para la Comunicación

El Dicasterio para la Comunicación coordina los medios de comunicación de la Santa Sede y favorece la difusión del mensaje del papa y de la Iglesia. Su ámbito incluye los medios impresos y digitales, la radio, la televisión, la producción audiovisual y la comunicación institucional.

Los tribunales de la Curia Romana

La Curia Romana cuenta con tres tribunales principales:

  • La Penitenciaría Apostólica.
  • El Tribunal de la Rota Romana.
  • El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.

Cada tribunal posee una competencia distinta. La legislación vigente del Código de Derecho Canónico y las normas propias de la Santa Sede determinan sus funciones.

Penitenciaría Apostólica

La Penitenciaría Apostólica es el tribunal competente para las materias relativas al fuero interno, sacramental o no sacramental, y para las cuestiones de conciencia confiadas a la Santa Sede.

Su actividad incluye, dentro de las competencias establecidas por el derecho:

  • La concesión de absoluciones.
  • Las dispensas y conmutaciones.
  • La remisión de censuras.
  • La solución de determinadas cuestiones de conciencia.
  • La concesión de gracias relacionadas con el fuero interno.

La Penitenciaría Apostólica no actúa como tribunal ordinario para litigios públicos entre personas o instituciones. Su ámbito propio pertenece al fuero interno.

Tribunal de la Rota Romana

El Tribunal de la Rota Romana actúa como tribunal ordinario de la Sede Apostólica y como tribunal de apelación. Su competencia comprende especialmente las causas matrimoniales, de acuerdo con el derecho canónico vigente.

La Rota puede juzgar causas en segunda instancia y, en los supuestos previstos por la ley, en instancias ulteriores. También puede conocer determinadas causas reservadas directamente a la Santa Sede.

La Rota no «anula» matrimonios en sentido civil. Examina la posible nulidad del vínculo desde el momento de su celebración. Una declaración de nulidad afirma que el matrimonio válido nunca llegó a existir por la presencia de un impedimento, un defecto de consentimiento o un defecto de forma conforme al derecho canónico.

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica

El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica es el tribunal supremo de la Iglesia. Vigila la recta administración de la justicia, resuelve conflictos de competencia entre tribunales y conoce determinados recursos y reclamaciones contra actos administrativos eclesiásticos, conforme a su ley propia.

También supervisa la actividad de los tribunales eclesiásticos y aprueba la erección de tribunales constituidos por varios obispos. El motu proprio Munus Tribunalis, de 2024, actualizó esta competencia: la Signatura puede aprobar la erección de tribunales de cualquier tipo constituidos por obispos de varias diócesis.7

Organismos económicos

La Curia incluye organismos destinados a garantizar una administración responsable de los bienes temporales de la Santa Sede y de la Iglesia universal.

Entre ellos destacan:

  • El Consejo para la Economía, que establece las directrices generales de la gestión económica.
  • La Secretaría para la Economía, que ejerce funciones de control y coordinación económica.
  • La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, encargada de administrar determinados bienes y recursos de la Santa Sede.
  • La Oficina del Auditor General, responsable de la auditoría financiera.
  • La Comisión de Asuntos Reservados, que trata determinadas operaciones protegidas por razones de seguridad o de especial naturaleza.
  • El Comité para las Inversiones, que asesora sobre la gestión de inversiones.

Estos organismos pertenecen a la administración de la Santa Sede y no equivalen automáticamente a los órganos financieros del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Organismos vinculados al servicio pontificio

La Curia también comprende instituciones que prestan servicios directamente relacionados con la persona y la actividad pública del papa.

Entre ellas figuran:

  • La Prefectura de la Casa Pontificia, que organiza las audiencias y actos pontificios.
  • La Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice, que prepara las celebraciones litúrgicas presididas por el papa.
  • La Pontificia Comisión para América Latina.
  • Otros organismos creados o regulados por normas específicas de la Santa Sede.

La existencia y las competencias de estos organismos dependen de la legislación vigente y de las disposiciones pontificias correspondientes.

Relación con los obispos y las Iglesias particulares

La Curia Romana no gobierna las diócesis como si cada una fuera una dependencia administrativa ordinaria de un ministerio central. El obispo diocesano posee autoridad propia e inmediata sobre la Iglesia particular que se le ha confiado, dentro de la comunión con el papa y del respeto al derecho universal.

La Curia ayuda al Romano Pontífice en su servicio a los obispos, pero debe reconocer la responsabilidad episcopal propia. Praedicate Evangelium vincula expresamente el servicio curial con la relación entre el ministerio petrino y el ministerio de todos los obispos.2

Esta relación incluye:

  • La provisión de diócesis y el nombramiento de obispos.
  • La aprobación de determinados actos jurídicos.
  • La resolución de recursos.
  • La vigilancia de la disciplina eclesial.
  • La promoción de la comunión entre las Iglesias.
  • La coordinación de iniciativas de alcance universal.

Diferencia entre la Curia Romana, la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano

La Santa Sede

La Santa Sede comprende al papa y a los organismos que colaboran con él en el gobierno de la Iglesia universal. Desde el punto de vista del derecho internacional, la Santa Sede actúa como sujeto soberano y mantiene relaciones diplomáticas con numerosos Estados.

La Curia Romana forma parte de los instrumentos mediante los cuales la Santa Sede ejerce su misión y su actividad jurídica.

El Estado de la Ciudad del Vaticano

El Estado de la Ciudad del Vaticano es una entidad territorial soberana creada en 1929 mediante los Pactos de Letrán. Su finalidad consiste en garantizar la independencia del papa y de la Santa Sede frente a cualquier poder político.

El Estado cuenta con sus propios órganos administrativos, judiciales y de seguridad. Entre ellos figuran la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano, la Gobernación, los tribunales civiles y penales vaticanos, los cuerpos de seguridad y los servicios públicos del territorio.

Diferencia institucional

La Curia Romana y el Estado de la Ciudad del Vaticano mantienen una estrecha relación, pero no son la misma realidad:

  • La Curia Romana sirve al papa en el gobierno pastoral y universal de la Iglesia.
  • La Santa Sede constituye la autoridad central de la Iglesia y actúa también en el ámbito internacional.
  • El Estado de la Ciudad del Vaticano proporciona un territorio soberano que protege la independencia de la Santa Sede.

Un dicasterio de la Curia no equivale, por tanto, a un ministerio del Estado vaticano. Del mismo modo, un tribunal vaticano civil o penal no pertenece necesariamente al sistema de tribunales eclesiásticos de la Curia Romana.

Evolución histórica

Orígenes

Los papas recurrieron desde los primeros siglos a clérigos de la Iglesia de Roma, a legados y a sínodos para atender las necesidades de la Iglesia universal. Con el crecimiento de las cuestiones doctrinales, disciplinares, administrativas y judiciales, la colaboración de cardenales y oficiales permanentes adquirió mayor importancia.8

Durante la Edad Media, el consistorio de cardenales se convirtió en un instrumento habitual de asesoramiento y gobierno pontificio. A partir del siglo XIII aparecieron estructuras más estables y especializadas. La evolución de estos organismos dio lugar gradualmente a la Curia Romana como administración permanente al servicio del papa.8

La reforma de Sixto V

La constitución apostólica Immensa aeterni Dei, promulgada por Sixto V en 1588, organizó de manera sistemática las congregaciones romanas y estableció una estructura más estable para el gobierno central de la Iglesia.9

La reforma de Pío X

Pío X promulgó en 1908 la constitución apostólica Sapienti consilio. La reforma reorganizó las congregaciones, tribunales y oficinas de la Curia y procuró delimitar mejor sus competencias. También favoreció la recuperación de la función judicial de la Rota Romana y la reorganización de la Signatura Apostólica.10

La reforma posterior al Concilio Vaticano II

Pablo VI promulgó en 1967 la constitución apostólica Regimini Ecclesiae Universae, que adaptó la Curia a la eclesiología del Concilio Vaticano II y a las nuevas condiciones pastorales del mundo. La reforma pretendió mejorar la relación entre la Curia, los obispos, las conferencias episcopales y las diversas culturas y regiones.5,9

Pastor Bonus

Juan Pablo II promulgó en 1988 la constitución apostólica Pastor Bonus. Esta norma reguló durante más de tres décadas la organización y las competencias de la Curia Romana, consolidando la distinción entre congregaciones, tribunales, consejos pontificios y oficinas.5,8

Praedicate Evangelium

La constitución apostólica Praedicate Evangelium sustituyó a Pastor Bonus y reorganizó profundamente la Curia. La reforma:

  • Colocó la evangelización en el centro de la estructura curial.
  • Integró varios organismos anteriores.
  • Sustituyó en general las denominaciones de congregación y consejo pontificio por la de dicasterio.
  • Otorgó una posición destacada al servicio de la caridad.
  • Reforzó los organismos económicos.
  • Promovió una mayor participación de laicos y laicas en responsabilidades de gobierno.
  • Orientó toda la actividad curial hacia la misión evangelizadora.5,1

Personal de la Curia

El personal curial incluye cardenales, obispos, presbíteros, diáconos, miembros de institutos de vida consagrada y fieles laicos. La reforma de 2022 reconoce que el ejercicio de determinadas responsabilidades no depende exclusivamente de la recepción del sacramento del Orden, sino de la competencia, la autoridad recibida y la naturaleza del oficio.

Los miembros de la Curia deben actuar con competencia profesional, espíritu eclesial, prudencia, fidelidad al papa y respeto a la dignidad de las personas. Su servicio exige colaboración entre distintas culturas, formación jurídica y teológica, responsabilidad administrativa y sensibilidad pastoral.

Principios de actuación

La Curia Romana debe orientar su actividad conforme a varios principios:

  • Servicio a la misión del papa.
  • Servicio a los obispos y a las Iglesias particulares.
  • Carácter misionero.
  • Colegialidad y sinodalidad.
  • Subsidiariedad, que procura no absorber competencias propias de otros niveles eclesiales.
  • Descentralización responsable.
  • Transparencia y buena administración.
  • Protección de los menores y de las personas vulnerables.
  • Cooperación entre dicasterios.
  • Respeto de la diversidad litúrgica, cultural y disciplinar.

La Curia alcanza su finalidad cuando facilita el ejercicio del ministerio petrino, favorece la comunión entre las Iglesias y ayuda a anunciar el Evangelio, no cuando desarrolla intereses corporativos propios. La reforma contemporánea la concibe como un instrumento cada vez más eficaz al servicio del sucesor de Pedro y de la Iglesia universal.4,5

Significado eclesiológico

La Curia Romana pertenece a la dimensión visible e institucional de la Iglesia, pero no constituye la esencia de la Iglesia ni sustituye su vida sacramental, litúrgica y evangelizadora. Su función consiste en servir a la misión que Cristo confió a la Iglesia y que el papa y los obispos ejercen en comunión.

Desde esta perspectiva, la Curia debe mantenerse subordinada al bien de las almas, a la verdad del Evangelio y a la unidad de la Iglesia. Su autoridad jurídica encuentra sentido en el servicio pastoral, y su eficacia depende de la comunión con el Romano Pontífice, con el colegio episcopal y con el pueblo de Dios.

La Curia Romana es, en definitiva, la estructura ordinaria de asistencia al papa en su misión universal, organizada jurídicamente para servir a la evangelización, la comunión eclesial, la justicia canónica y la atención pastoral de toda la Iglesia.

Citas y referencias

  1. III. Normas generales - Noción de la curia romana - Art. 1, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, Art. 1 (2022). 2 3
  2. II. Principios y criterios para el servicio de la curia romana, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, II.1 (2022). 2 3 4 5
  3. Velasio De Paolis. La ubicación de la Congregación para la Doctrina de la Fe en la Curia Romana y el Ratio Agendi para la examinación de doctrinas, 1997, N.o 4, pp. 571-613, 4 (1997).
  4. II, Sancta Sedes. Acta Apostolicae Sedis: N.o 4, abril de 2022, 9 (2022). 2
  5. I. Preámbulo - Conversión misionera de la Iglesia, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, I.3 (2022). 2 3 4 5
  6. I, Sancta Sedes. Acta Apostolicae Sedis: N.o 7, junio de 1988, 19 (1988).
  7. Carta apostólica dada motu proprio, Munus Tribunalis, del Supremo Pontífice Francisco, por la que se modifica la Lex Propria Supremi Tribunalis Signaturae Apostolicae del 21 de junio de 2008, 7 (2024).
  8. Introducción, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, Introducción 4 (1988). 2 3
  9. Papa Pablo VI. Regimini Ecclesiae Universae, Prefacio (1967). 2
  10. II, Sancta Sedes. Acta Apostolicae Sedis: N.o 1, enero de 1909, 12 (1909).
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