La base normativa
El Código de Derecho Canónico define las obligaciones esenciales del párroco en los cánones 528‑530, que exigen la proclamación íntegra de la Palabra, la centralidad de la Eucaristía y la atención a los sacramentos de penitencia y comunión1. Asimismo, la cura de almas combina la autoridad sacramental y jurisdiccional, reservada al párroco y a los obispos2.
Principios eclesiológicos
El Concilio Vaticano II, en Christus Dominus y Presbyterorum Ordinis, destaca que el párroco actúa como cooperador del obispo, compartiendo la responsabilidad de enseñar, santificar y gobernar, y fomentando la unidad diocética y universal3,4.
