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Débito conyugal

El débito conyugal es la obligación recíproca que la doctrina cristiana atribuye a los esposos de conceder mutuamente el don total de sí mismos en el acto matrimonial, tanto en el sentido de amor como de procreación. Esta noción, basada en la enseñanza bíblica y desarrollada por la tradición magisterial, abarca dimensiones teológicas, jurídicas y pastorales que regulan la vida conyugal y la moral sexual dentro del matrimonio cristiano1.

Tabla de contenido

Definición y fundamento bíblico

Texto de la Escritura

El pasaje de 1 Corintios 7,3‑4 establece que «el marido debe cumplir su deber conyugal con la esposa, y asimismo la esposa con el marido», empleando el término griego ὀφειλή (debitum) que alude a una deuda o obligación mutua1.

Interpretación patrística y tomista

Tomás de Aquino, en el Suplemento de la Summa Theologiae (Q. 64, A. 1), explica que tal deuda es una obligación de precepto derivada del orden natural y de la justicia, comparable a la obligación del esclavo de rendir su servicio al señor1.

Desarrollo histórico en la enseñanza de la Iglesia

Los Padres de la Iglesia y la tradición patrística

Los primeros teólogos cristianos ya reconocían la mutua rendición del débito como expresión del amor conyugal y del llamado a la procreación, señalando que el matrimonio es un oficio de la naturaleza que debe respetarse integralmente1.

Tomás de Aquino y la sistematización medieval

Acuña la deuda con la potestad recíproca del cónyuge sobre el cuerpo del otro, subrayando que la obligación no es meramente legal, sino caritativa y orientada al bien del otro1.

Encíclica Casti Connubii (1930)

El Papa Pío XI, retomando la enseñanza paulina, afirma que la deuda conyugal expresa «no solo una ley de justicia, sino también de caridad»2. En el número 56 declara que cualquier acto que frustre deliberadamente la capacidad natural de generar vida constituye una grave ofensa contra la ley de Dios y de la naturaleza3. Asimismo, en el número 105 insiste en la necesidad de una formación profunda de los fieles sobre la dignidad del matrimonio4, y en el número 110 destaca la determinación de la voluntad como esencial para vivir conforme a los mandatos divinos5.

Dimensión moral y jurídica del débito

Obligación de precepto y justicia

Según la Summa, la deuda es obligatoria porque el matrimonio está destinado a evitar la fornicación y a ordenar la concupiscencia dentro del vínculo sacramental1.

Caridad y reciprocidad

Casti Connubii señala que la deuda refleja la mutua caridad que debe regir el matrimonio, evitando que el acto sexual sea reducido a una mera licencia o intercambio sin amor ni respeto2.

Relación con el derecho canónico

El Código de Derecho Canónico, aunque no citado aquí, incorpora la noción de derechos y deberes recíprocos entre los cónyuges, basándose en la tradición del débito conyugal.

Aplicaciones pastorales y contemporáneas

Humanae Vitae y la regulación natural

El Papa Pablo VI, en Humanae Vitae, exhorta a los científicos a estudiar los ritmos naturales para permitir a los esposos regular sus nacimientos sin contravenir la ley divina que rige la transmisión de la vida6. El mismo documento subraya que no existe contradicción entre la transmisión de la vida y el fomento del amor conyugal7.

Enseñanzas de Juan Pablo II

En diversas cartas y discursos (1992, 1994, 1998) el Santo Padre reafirma que los métodos naturales son moralmente aceptables y que la ciencia debe servir al bien conyugal, promoviendo una comunicación responsable entre los esposos y respetando la integridad del acto sexual8,9,10,11,12,13.

Estudios modernos y clarificaciones

Investigadores contemporáneos (Gondreau, Goudreau) explican que la deuda conyugal no implica una exigencia de «sexo a demanda», sino una responsabilidad mutua basada en la dignidad y la igualdad personal, evitando la objetivación del cuerpo del otro14,15.

Críticas y malentendidos

«Derechos conyugales» vs «débito»

Algunos interpretan la deuda como una licencia automática para el acto sexual, lo cual la enseñanza magisterial rechaza: la obligación está condicionada al amor, a la responsabilidad y al bien del otro, no a la mera satisfacción personal15.

Perspectiva ética contemporánea

Los críticos que consideran el concepto «arcaico» ignoran que la teología moral lo sustenta en la filosofía personalista y en la doctrina natural, ofreciendo una visión integral del ser humano que integra espiritual, moral, física y psicológica15.

Conclusión

El débito conyugal constituye una pieza central de la doctrina matrimonial católica, articulando la justicia, la caridad y la santidad del vínculo matrimonial. Desde los primeros cristianos hasta la enseñanza magisterial contemporánea, la Iglesia ha mantenido que este deber recíproco es esencial para la plenitud del amor conyugal, la procreación responsable y la vivencia del sacramento. Su comprensión adecuada permite a los esposos vivir una matrimonio auténtico, fiel al plan divino y a la dignidad humana.

Citas

  1. Suplemento - De las cosas anejas al matrimonio, y primero del pago de la deuda conyugal - ¿Están el marido y la mujer mutuamente obligados al pago de la deuda conyugal? , Tomás de Aquino. Summa Theologiae, §Suplemento, Q. 64, A. 1, co. (1274). 2 3 4 5 6

  2. Papa Pío XI. Casti Connubii, § 25 (1930). 2

  3. Papa Pío XI. Casti Connubii, § 56 (1930).

  4. Papa Pío XI. Casti Connubii, § 105 (1930).

  5. Papa Pío XI. Casti Connubii, § 110 (1930).

  6. Humanae Vitae, Papa Pablo VI. Humanae Vitae (1968).

  7. A los científicos, Papa Pablo VI. Humanae Vitae, § 24 (1968).

  8. A los participantes de la conferencia sobre «La Regulación Natural de la Fertilidad: La Auténtica Alternativa», Papa Juan Pablo II. A los participantes de la Conferencia sobre «La Regulación Natural de la Fertilidad: La Auténtica Alternativa» (11 de diciembre de 1992), § 3 (1992).

  9. A los participantes en la sesión de estudio organizada por la Academia Pontificia de las Ciencias, Papa Juan Pablo II. A los participantes en la sesión de estudio organizada por la Academia Pontificia de las Ciencias (18 de noviembre de 1994), § 2 (1994).

  10. A los participantes en la sesión de estudio organizada por la Academia Pontificia de las Ciencias, Papa Juan Pablo II. A los participantes en la sesión de estudio organizada por la Academia Pontificia de las Ciencias (18 de noviembre de 1994), § 3 (1994).

  11. Papa Juan Pablo II. A los participantes en los Congresos Internacionales sobre Matrimonio, Familia y Fertilidad (8 de junio de 1984) - Discurso, § 3 (1984).

  12. Papa Juan Pablo II. Al Centro de Investigación y Estudio sobre la Regulación Natural de la Fertilidad (27 de febrero de 1998) - Discurso, § 3 (1998).

  13. A los participantes en la sesión de estudio organizada por la Academia Pontificia de las Ciencias, Papa Juan Pablo II. A los participantes en la sesión de estudio organizada por la Academia Pontificia de las Ciencias (18 de noviembre de 1994), § 4 (1994).

  14. Paul Gondreau. La «conexión inseparable» entre Procreación y Amor Unitivo (Humanae Vitae, § 12) y Antropología Hilemórfica Tomista, § 29.

  15. Paul Gondreau. Jesús y Pablo sobre el Significado y Propósito de la Sexualidad Humana, § 23. 2 3