La expresión procede de la enseñanza de san Pablo en la Primera carta a los Corintios: el marido debe dar a su mujer lo que le corresponde, y la mujer al marido; ninguno de los dos dispone de su propio cuerpo como si perteneciera exclusivamente a él, sino que ambos viven una entrega recíproca. La tradición latina denominó debitum-«débito» o «deuda»- a esta obligación matrimonial.1
El término «deuda» no describe una relación económica ni una prestación de servicios. Expresa aquello que cada cónyuge puede esperar legítimamente del otro en virtud de la alianza matrimonial: una entrega corporal y personal conforme a la naturaleza del matrimonio, a la fidelidad prometida y al bien de los esposos. La reciprocidad resulta esencial: el marido no posee un privilegio sobre la mujer, ni la mujer sobre el marido, sino que ambos están vinculados por una obligación mutua.2,3
La tradición teológica relaciona el débito con la unidad matrimonial. El matrimonio une a los esposos en cuerpo y alma, de modo que cada uno pertenece al otro mediante una entrega total, permanente y fiel. Esta pertenencia no equivale a dominio despótico, porque nace de la igualdad fundamental de la dignidad personal y de la libre donación matrimonial.1,4


