El Código de Derecho Canónico de 1983 contempla diversas clases de decretos. Entre ellas destacan el decreto general legislativo, el decreto general ejecutorio y el decreto singular.
La distinción fundamental reside en que los actos legislativos crean, modifican o derogan normas con fuerza de ley, mientras que los actos administrativos aplican el derecho vigente a situaciones concretas o regulan su ejecución. La terminología documental no permite sustituir esta clasificación jurídica.
Decreto general legislativo
El decreto general legislativo es un acto normativo que posee carácter general y fuerza de ley cuando lo emite una autoridad dotada de potestad legislativa o cuando una autoridad recibe legítimamente esa facultad conforme al derecho.
Este decreto puede establecer normas nuevas dentro del ámbito de competencia de su autor. Por ello, no constituye simplemente una explicación práctica de una ley anterior, sino una auténtica disposición legislativa. Su alcance depende de la autoridad que lo promulga y del territorio o comunidad sometidos a ella.
Las conferencias episcopales pueden dictar decretos generales solo en las materias en que el derecho universal lo haya previsto o cuando exista un mandato especial de la Santa Sede. Una interpretación auténtica de 1985 confirmó que la expresión «decretos generales» utilizada para las conferencias episcopales incluye también los decretos generales ejecutorios.
Decreto general ejecutorio
El decreto general ejecutorio pertenece al ámbito de la potestad ejecutiva. Su finalidad consiste en determinar con mayor precisión el modo de aplicar una ley o en urgir su cumplimiento. El canon 31 atribuye esta facultad a quienes poseen potestad ejecutiva, siempre dentro de los límites de su competencia.
Este decreto no puede alterar libremente el contenido de la ley que desarrolla. Su función consiste en concretar procedimientos, requisitos prácticos, plazos, formas de actuación u otros aspectos necesarios para que la ley resulte aplicable.
La diferencia puede resumirse así:
- La ley establece la norma jurídica.
- El decreto general legislativo puede establecer una norma nueva con fuerza de ley.
- El decreto general ejecutorio determina cómo cumplir una ley ya existente.
- El decreto singular aplica el derecho a una persona o situación determinada.
Una autoridad que solo posee potestad ejecutiva no puede emitir un decreto general legislativo. El canon 30 permite esa emisión solo cuando el legislador competente le haya concedido expresamente la facultad, de acuerdo con el derecho y con las condiciones establecidas en el acto de concesión.
Decreto singular
El decreto singular es un acto administrativo dirigido a una persona física, a una persona jurídica o a un conjunto determinado de destinatarios. Resuelve una cuestión concreta mediante una decisión de la autoridad ejecutiva.
Puede conceder, imponer, reconocer, ordenar o declarar algo dentro del marco del derecho. A diferencia de una ley, no regula de manera general e indeterminada toda una materia. Su objeto consiste en resolver un caso determinado.
La singularidad del destinatario no basta siempre para distinguir un decreto administrativo de una sentencia. También resulta necesario examinar el origen del acto, su causa y su objeto. La sentencia procede de la potestad judicial y resuelve una controversia mediante un proceso; el decreto administrativo procede normalmente de la potestad ejecutiva y atiende una necesidad de gobierno o administración.