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Delicta graviora

Los delicta graviora son los delitos canónicos de mayor gravedad que, por su naturaleza o sus consecuencias, están reservados a la competencia exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Su regulación se encuentra en el Código de Derecho Canónico (CIC) y en normas específicas promulgadas por la Santa Sede, como el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (2001) y sus posteriores actualizaciones. El presente artículo describe su fundamento jurídico, clasificación, procedimiento penal, sanciones previstas y evolución normativa reciente.

Tabla de contenido

Definición y fundamento canónico

Los delicta graviora se definen como los «delitos más graves» que la Iglesia ha reservado a la Congregación para la Doctrina de la Fe, tanto en materia moral como sacramental1. Su tratamiento se basa en los cánones penales del CIC, que establecen la posibilidad de censuras latae sententiae y penas accesorias, y en normas especiales que determinan la competencia jurisdiccional y los procedimientos aplicables2,3.

Clasificación de los delicta graviora

Contra la fe

Los delitos contra la fe comprenden la herejía, la apostasía y el cisma, según lo dispuesto en el canon 751 y el canon 1364 del CIC4,5. Estos actos conllevan, de forma automática, la excomunión latae sententiae y pueden ser complementados con otras penas canónicas6.

Contra los sacramentos

Sacramentos de la Eucaristía

Los delitos que atentan contra la santidad de la Eucaristía incluyen:

El canon 1382 del CIC establece la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica para quien profane el sacramento, con posibilidad de penas adicionales, incluida la destitución del estado clerical7.

Sacramentos de la Penitencia

Los delicta graviora relativos al sacramento de la penitencia son:

Estas conductas están reservadas a la Congregación y pueden conllevar la excomunión y, en caso de clérigos, la destitución del estado clerical9.

Contra la moral

Los delitos morales más graves incluyen:

El canon 1398 del CIC regula estas conductas y permite penas que van desde la privación de oficina hasta la destitución del estado clerical13.

Competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe

La Congregación posee la autoridad exclusiva para juzgar los delicta graviora tanto en materia de fe como de moral y sacramentos2. Esta competencia se basa en la Constitución Apostólica Pastor bonus (1988) y se confirma en la normativa de 2010 y 2021, que establecen que la Congregación actúa como tribunal de primera instancia y de apelación para estos casos14,3.

Procedimiento penal

Etapas procesales

  1. Investigación preliminar a cargo del Obispo o del propio tribunal diocesano, que debe respetar el derecho de defensa del acusado3.

  2. Juicio canónico cuando el delito es de gravedad suficiente, siguiendo las normas del CIC y los artículos 21 y 2 de los Normas sobre delicta graviora3,12.

  3. Posibilidad de decreto extrajudicial por parte de la Congregación, siempre que se respeten los derechos del procesado y se garantice la proporcionalidad de la pena3.

Principios rectores

Sanciones previstas

Las penas pueden incluir:

Las penas pueden ser latae sententiae (automáticas) o ferendae sententiae (impuestas por autoridad competente), y pueden combinarse con sanciones penales civiles cuando corresponda17.

Evolución normativa reciente

El motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (2001) introdujo la clasificación inicial de los delicta graviora y estableció normas procesales específicas2. Posteriormente, la Congregación emitió Actualizaciones de 2010 que precisaron los delitos contra la fe y los sacramentos5, y Reformas de 2021 que ampliaron la lista de delitos morales, especialmente en materia de abuso sexual y pornografía infantil12,9. Estas modificaciones reflejan la necesidad de una respuesta más eficaz y pastoral ante los escándalos que han afectado a la Iglesia.

Relación con el derecho canónico penal general

Los delicta graviora se sitúan dentro del Derecho Penal Canónico como una categoría especial que, aunque sigue los principios generales del CIC (cánones 1318‑1336), cuenta con reservas jurisdiccionales y procedimientos propios que la distinguen de los delitos menos graves. La normativa canónica permite, en casos de extrema gravedad, la imposición de penas adicionales a las previstas en los cánones generales, como la destitución del estado clerical o la excomunión reservada al Papa o a la Congregación6,16.

Citas

  1. Congregación para la Doctrina de la Fe. Las normas del Motu Proprio «Sacramentorum sanctitatis tutela» (2001): Introducción histórica (2010). 2 3 4 5

  2. Congregación para la Doctrina de la Fe. Carta Apostólica Sacramentorum sanctitatis tutela, publicada Motu Proprio, por la cual se promulgan Normas sobre Delitos Más Graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (30 de abril de 2001) (2001). 2 3

  3. Parte Segunda Normas Procesales - Título II El Procedimiento que ha de Seguirse en el Juicio Judicial - Art. 21, Congregación para la Doctrina de la Fe. Normas Sustantivas, §Art. 21 (2010). 2 3 4 5 6

  4. Parte primera: Normas sustantivas - Art. 2, Congregación para la Doctrina de la Fe. Normas relativas a los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, §Art. 2 (2021).

  5. Parte Primera Normas Sustantivas - Art. 2, Congregación para la Doctrina de la Fe. Normas Sustantivas, §Art. 2 (2010). 2

  6. Título II. Derecho penal y precepto penal, Código de Derecho Canónico, § 1364 (1983). 2 3

  7. Título II. Derecho penal y precepto penal, Código de Derecho Canónico, § 1382 (1983). 2

  8. Parte Primera Normas Sustantivas - Art. 4, Congregación para la Doctrina de la Fe. Normas Sustantivas, §Art. 4 (2010). 2 3 4 5 6

  9. Parte primera: Normas sustantivas - Art. 4, Congregación para la Doctrina de la Fe. Normas relativas a los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, §Art. 4 (2021). 2

  10. I. ¿Qué constituye el delito? , Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Vademécum sobre algunos puntos de procedimiento en el tratamiento de los casos de abuso sexual de menores cometidos por clérigos, § 1 (2022).

  11. Parte Primera Normas Sustantivas - Art. 6, Congregación para la Doctrina de la Fe. Normas Sustantivas, §Art. 6 (2010). 2

  12. Parte primera: Normas sustantivas - Art. 6, Congregación para la Doctrina de la Fe. Normas relativas a los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, §Art. 6 (2021). 2 3 4

  13. Título II. Derecho penal y precepto penal, Código de Derecho Canónico, § 1398 (1983). 2

  14. Promover y salvaguardar la fe: - Del Santo Oficio a la Congregación para la Doctrina de la Fe - El Dicasterio según la Constitución Pastor Bonus, Congregación para la Doctrina de la Fe. Promover y salvaguardar la fe (2015).

  15. Título II. Derecho penal y precepto penal, Código de Derecho Canónico, § 1326 (1983).

  16. Título II. Derecho penal y precepto penal, Código de Derecho Canónico, § 1336 (1983). 2

  17. Título II. Derecho penal y precepto penal, Código de Derecho Canónico, § 1318 (1983).