Delito penal en el Derecho Canónico
El derecho penal canónico aborda las violaciones externas e imputables de una ley eclesiástica que conllevan una sanción penal. Este sistema busca salvaguardar la integridad moral de la comunidad eclesiástica, promover el bien espiritual y la corrección de los infractores, y proteger los bienes más sagrados de la Iglesia, como la Santísima Eucaristía. La imputabilidad de un delito se presume ante una violación externa, a menos que se demuestre lo contrario, y existen circunstancias atenuantes o eximentes que pueden afectar la aplicación de las penas. Las penas pueden ser latae sententiae, incurridas automáticamente al cometer el delito, o ferendae sententiae, impuestas por la autoridad legítima después de un proceso. El Código de Derecho Canónico, en su Libro VI revisado, establece los principios y los delitos específicos, buscando una aplicación de la justicia con misericordia.
Tabla de contenido
Fundamentos del Delito en el Derecho Canónico
En la doctrina canónica, un delito se define como la violación externa e imputable de una ley eclesiástica a la cual se asocia ordinariamente una sanción penal1. Para que exista un delito, no es indispensable que el infractor conozca la pena asociada a la ley canónica, sino que basta con que sepa que está quebrantando una norma canónica2.
Imputabilidad y Circunstancias Atenuantes
La imputabilidad es un elemento crucial en la determinación de un delito. Se presume la imputabilidad de una violación externa, a menos que se demuestre lo contrario3. Sin embargo, el derecho canónico contempla diversas circunstancias que pueden eximir de una pena o atenuarla. No se considera sujeto a pena quien, al violar una ley o precepto:
No ha cumplido los dieciséis años de edad4.
Ignoraba sin culpa que estaba violando la ley o precepto; la inadvertencia y el error son equivalentes a la ignorancia4.
Actuó por fuerza física o por el impulso de un suceso fortuito que no pudo prever o, si lo previó, no pudo evitar4.
Actuó por miedo grave, incluso si era solo relativo, o por necesidad o grave inconveniente, a menos que el acto sea intrínsecamente malo o tienda a dañar las almas4.
Actuó, dentro de los límites de la debida moderación, en legítima defensa propia o de otro contra un agresor injusto4.
Carecía del uso de razón, sin perjuicio de otras disposiciones canónicas4.
Pensó, sin culpa personal, que existía alguna de las circunstancias mencionadas en los puntos de miedo grave o legítima defensa4.
Estas normas y circunstancias atenuantes o eximentes se aplican según lo establecido en los Códigos latino y oriental1.
Finalidad de las Penas Canónicas
La Iglesia, al imponer penas, actúa motivada por la necesidad de salvaguardar la integridad moral de la comunidad eclesiástica y de procurar el bien espiritual y la corrección de los delincuentes1. Un objetivo primordial es la protección del bien más grande recibido de la misericordia divina: el propio Cristo Señor presente en la Santísima Eucaristía1. La aplicación de la ley penal es un deber de justicia, una virtud cardinal, y debe realizarse con justicia y misericordia, siendo parte del munus pastorale de los obispos y superiores5.
Tipos de Penas y Delitos Específicos
El derecho canónico distingue entre penas latae sententiae y ferendae sententiae.
Penas Latae Sententiae
Las penas latae sententiae son aquellas que se incurren automáticamente por el mero hecho de cometer el delito, sin necesidad de una sentencia o decreto judicial6. Sin embargo, para que estas sanciones se apliquen de manera efectiva y cierta, deben cumplirse las condiciones comunes requeridas por la ley canónica6. El canon 1324 § 3 especifica que el reo no incurre en la pena latae sententiae si concurre alguna de las circunstancias atenuantes enumeradas en el canon 1324 § 16.
Un ejemplo de pena latae sententiae es la excomunión reservada a la Sede Apostólica para el obispo que consagra a alguien obispo sin mandato apostólico, y para quienes reciben dicha ordenación2. Otro ejemplo es la excomunión latae sententiae para quien procura un aborto7.
Penas Ferendae Sententiae
Las penas ferendae sententiae son aquellas que son impuestas por la autoridad legítima mediante una sentencia o un decreto al finalizar los procedimientos penales correspondientes6. Estas pueden ser de diversos tipos, incluyendo penas expiatorias que pueden afectar al infractor de forma perpetua, por un período determinado o indeterminado8.
Delitos y Sanciones Específicas
El Código de Derecho Canónico detalla varios delitos y sus correspondientes sanciones:
Delitos contra la fe y la unidad de la Iglesia: Incluyen la herejía, la apostasía y el cisma. Aunque la cuestión moral del pecado de cisma es distinta de la cuestión jurídico-penal, a esta última se le aplican las disposiciones del Libro VI del Código de Derecho Canónico9.
Delitos contra la Santísima Eucaristía: El sacrilegio contra la Eucaristía es un delito que debe contemplar un acto externo, aunque no necesariamente público1. La Iglesia lo sanciona para proteger a Cristo presente en la Eucaristía1.
Delitos contra las obligaciones especiales:
Un clérigo que vive en concubinato o persiste en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo que causa escándalo, es castigado con suspensión, pudiéndose añadir otras penas hasta la dimisión del estado clerical si persiste tras una advertencia10.
Un clérigo que ofende de otras maneras contra el sexto mandamiento del Decálogo en público, o que comete un delito contra el sexto mandamiento por fuerza, amenazas o abuso de autoridad, o que fuerza a alguien a realizar o someterse a actos sexuales, es castigado con penas justas, pudiendo incluir la dimisión del estado clerical10.
Un clérigo que comete un delito contra el sexto mandamiento con un menor, o con una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de razón o a quien la ley reconoce igual protección, o que induce a tales personas a exponerse pornográficamente o participar en exhibiciones pornográficas, o que adquiere, retiene, exhibe o distribuye imágenes pornográficas de menores o de personas con uso imperfecto de razón, será castigado con privación del oficio y otras penas justas, no excluyendo la dimisión del estado clerical11.
Los miembros de institutos de vida consagrada, sociedades de vida apostólica o fieles que gozan de dignidad o desempeñan un oficio o función en la Iglesia y cometen estos delitos, son castigados con las disposiciones del canon 1336 §§ 2-4, además de otras penas según la gravedad11.
Delitos contra la vida y la libertad: Quien comete homicidio, o secuestra, aprisiona, mutila o hiere gravemente a una persona por fuerza o fraude, será castigado según la gravedad del delito con las penas mencionadas en el canon 13367. En casos de homicidio de ciertas personas, se aplican penas específicas y, en los casos más graves, el clérigo culpable puede ser dimitido del estado clerical7.
Delitos de falsedad: Quien compone un documento eclesiástico público falso, o altera, destruye u oculta uno genuino, o usa uno falso o alterado; o quien en materia eclesiástica usa otro documento falso o alterado; o quien en un documento eclesiástico público afirma algo falso, será castigado con las penas del canon 1336 §§ 2-4, según la gravedad12.
Delitos de desobediencia y abuso de autoridad: Quien no obedece un mandato o prohibición legítima de la Sede Apostólica, del Ordinario o del Superior y persiste en la desobediencia tras ser amonestado, será castigado con censura, privación del oficio u otras penas del canon 1336 §§ 2-413. Quien abusa del poder, oficio o función eclesiástica será castigado según la gravedad del acto u omisión, pudiendo incluir la privación del poder u oficio14.
Penas Expiatorias
El canon 1336 describe las penas expiatorias, que pueden incluir:
Órdenes: Residir en un lugar o territorio determinado; pagar una multa o suma de dinero para fines eclesiásticos8.
Prohibiciones: Residir en un lugar o territorio; ejercer oficios, deberes, ministerios o funciones; realizar actos del poder de orden o gobierno; ejercer derechos o privilegios; participar en elecciones canónicas; usar vestimenta eclesiástica o religiosa8.
Privaciones: De oficios, deberes, ministerios o funciones; de la facultad de oír confesiones o predicar; de poder de gobierno delegado; de derechos, privilegios, insignias o títulos; de remuneración eclesiástica8.
Dimisión del estado clerical8.
Prescripción de la Acción Penal
La prescripción extingue la acción para ejecutar una pena si el infractor no es notificado del decreto ejecutivo del juez dentro de los plazos establecidos15. Estos plazos se computan desde el día en que la sentencia condenatoria adquirió el carácter de cosa juzgada15. Lo mismo aplica si la pena fue impuesta por decreto extrajudicial15.
El Nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico
En 2021, el Papa Francisco promulgó el texto revisado del Libro VI del Código de Derecho Canónico, que entró en vigor el 8 de diciembre de 20215. Esta revisión, ordenada por Benedicto XVI en 2007, busca adaptar las normas penales a las nuevas necesidades, identificar limitaciones y deficiencias de la legislación anterior y ofrecer soluciones claras y sencillas5.
El nuevo texto introduce modificaciones y nuevos tipos de delitos para asegurar la restauración de la justicia y el orden que el delito infringe5. Se ha mejorado técnicamente en cuestiones fundamentales del derecho penal, como el derecho a la legítima defensa, la prescripción de la acción penal y una mayor precisión en la determinación de las penas5. La revisión también reduce los casos en que la imposición de una sanción queda a discreción de las autoridades, fomentando la unidad eclesial, especialmente en delitos que causan mayor daño y escándalo5.
La observancia de la ley penal es vinculante para todo el Pueblo de Dios, y la responsabilidad de su correcta aplicación recae específicamente en los obispos y superiores de las comunidades individuales5.
Conclusión
El derecho penal canónico es un sistema complejo y fundamental para la disciplina y la vida moral de la Iglesia Católica. A través de la definición de delitos, la consideración de la imputabilidad y la aplicación de penas, la Iglesia busca no solo castigar las transgresiones, sino también promover la corrección de los infractores y salvaguardar la santidad de sus bienes y la integridad de la comunidad. La continua revisión de estas leyes, como se vio con el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, demuestra el compromiso de la Iglesia con la justicia y la misericordia en la administración de su sistema penal.
Citas
Dicasterio para los Textos Legislativos. Interpretationes Authenticae, §TUTELA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA (2002). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6
Dicasterio para los Textos Legislativos. Sobre la correcta aplicación del canon 1382 del Código de Derecho Canónico (6 de junio de 2011), § 2 (2011). ↩ ↩2
Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1321 (1983). ↩
Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1323 (1983). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7
Papa Francisco. Pascite gregem Dei (2021). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7
Dicasterio para los Textos Legislativos. Sobre la correcta aplicación del canon 1382 del Código de Derecho Canónico (6 de junio de 2011), § 4 (2011). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1397 (1983). ↩ ↩2 ↩3
Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1336 (1983). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
Nota, Dicasterio para los Textos Legislativos. Sobre la excomunión por cisma en la que incurren los adherentes al movimiento del Obispo Marcel Lefebvre (24 de agosto de 1996), § 8 (1996). ↩
Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1395 (1983). ↩ ↩2
Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1398 (1983). ↩ ↩2
Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1391 (1983). ↩
Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1371 (1983). ↩
Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1378 (1983). ↩
Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1363 (1983). ↩ ↩2 ↩3
