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Delito penal en el Derecho Canónico

El derecho penal canónico aborda las violaciones externas e imputables de una ley eclesiástica que conllevan una sanción penal. Este sistema busca salvaguardar la integridad moral de la comunidad eclesiástica, promover el bien espiritual y la corrección de los infractores, y proteger los bienes más sagrados de la Iglesia, como la Santísima Eucaristía. La imputabilidad de un delito se presume ante una violación externa, a menos que se demuestre lo contrario, y existen circunstancias atenuantes o eximentes que pueden afectar la aplicación de las penas. Las penas pueden ser latae sententiae, incurridas automáticamente al cometer el delito, o ferendae sententiae, impuestas por la autoridad legítima después de un proceso. El Código de Derecho Canónico, en su Libro VI revisado, establece los principios y los delitos específicos, buscando una aplicación de la justicia con misericordia.

Tabla de contenido

Fundamentos del Delito en el Derecho Canónico

En la doctrina canónica, un delito se define como la violación externa e imputable de una ley eclesiástica a la cual se asocia ordinariamente una sanción penal1. Para que exista un delito, no es indispensable que el infractor conozca la pena asociada a la ley canónica, sino que basta con que sepa que está quebrantando una norma canónica2.

Imputabilidad y Circunstancias Atenuantes

La imputabilidad es un elemento crucial en la determinación de un delito. Se presume la imputabilidad de una violación externa, a menos que se demuestre lo contrario3. Sin embargo, el derecho canónico contempla diversas circunstancias que pueden eximir de una pena o atenuarla. No se considera sujeto a pena quien, al violar una ley o precepto:

Estas normas y circunstancias atenuantes o eximentes se aplican según lo establecido en los Códigos latino y oriental1.

Finalidad de las Penas Canónicas

La Iglesia, al imponer penas, actúa motivada por la necesidad de salvaguardar la integridad moral de la comunidad eclesiástica y de procurar el bien espiritual y la corrección de los delincuentes1. Un objetivo primordial es la protección del bien más grande recibido de la misericordia divina: el propio Cristo Señor presente en la Santísima Eucaristía1. La aplicación de la ley penal es un deber de justicia, una virtud cardinal, y debe realizarse con justicia y misericordia, siendo parte del munus pastorale de los obispos y superiores5.

Tipos de Penas y Delitos Específicos

El derecho canónico distingue entre penas latae sententiae y ferendae sententiae.

Penas Latae Sententiae

Las penas latae sententiae son aquellas que se incurren automáticamente por el mero hecho de cometer el delito, sin necesidad de una sentencia o decreto judicial6. Sin embargo, para que estas sanciones se apliquen de manera efectiva y cierta, deben cumplirse las condiciones comunes requeridas por la ley canónica6. El canon 1324 § 3 especifica que el reo no incurre en la pena latae sententiae si concurre alguna de las circunstancias atenuantes enumeradas en el canon 1324 § 16.

Un ejemplo de pena latae sententiae es la excomunión reservada a la Sede Apostólica para el obispo que consagra a alguien obispo sin mandato apostólico, y para quienes reciben dicha ordenación2. Otro ejemplo es la excomunión latae sententiae para quien procura un aborto7.

Penas Ferendae Sententiae

Las penas ferendae sententiae son aquellas que son impuestas por la autoridad legítima mediante una sentencia o un decreto al finalizar los procedimientos penales correspondientes6. Estas pueden ser de diversos tipos, incluyendo penas expiatorias que pueden afectar al infractor de forma perpetua, por un período determinado o indeterminado8.

Delitos y Sanciones Específicas

El Código de Derecho Canónico detalla varios delitos y sus correspondientes sanciones:

Penas Expiatorias

El canon 1336 describe las penas expiatorias, que pueden incluir:

Prescripción de la Acción Penal

La prescripción extingue la acción para ejecutar una pena si el infractor no es notificado del decreto ejecutivo del juez dentro de los plazos establecidos15. Estos plazos se computan desde el día en que la sentencia condenatoria adquirió el carácter de cosa juzgada15. Lo mismo aplica si la pena fue impuesta por decreto extrajudicial15.

El Nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico

En 2021, el Papa Francisco promulgó el texto revisado del Libro VI del Código de Derecho Canónico, que entró en vigor el 8 de diciembre de 20215. Esta revisión, ordenada por Benedicto XVI en 2007, busca adaptar las normas penales a las nuevas necesidades, identificar limitaciones y deficiencias de la legislación anterior y ofrecer soluciones claras y sencillas5.

El nuevo texto introduce modificaciones y nuevos tipos de delitos para asegurar la restauración de la justicia y el orden que el delito infringe5. Se ha mejorado técnicamente en cuestiones fundamentales del derecho penal, como el derecho a la legítima defensa, la prescripción de la acción penal y una mayor precisión en la determinación de las penas5. La revisión también reduce los casos en que la imposición de una sanción queda a discreción de las autoridades, fomentando la unidad eclesial, especialmente en delitos que causan mayor daño y escándalo5.

La observancia de la ley penal es vinculante para todo el Pueblo de Dios, y la responsabilidad de su correcta aplicación recae específicamente en los obispos y superiores de las comunidades individuales5.

Conclusión

El derecho penal canónico es un sistema complejo y fundamental para la disciplina y la vida moral de la Iglesia Católica. A través de la definición de delitos, la consideración de la imputabilidad y la aplicación de penas, la Iglesia busca no solo castigar las transgresiones, sino también promover la corrección de los infractores y salvaguardar la santidad de sus bienes y la integridad de la comunidad. La continua revisión de estas leyes, como se vio con el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, demuestra el compromiso de la Iglesia con la justicia y la misericordia en la administración de su sistema penal.

Citas

  1. Dicasterio para los Textos Legislativos. Interpretationes Authenticae, §TUTELA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA (2002). 2 3 4 5 6

  2. Dicasterio para los Textos Legislativos. Sobre la correcta aplicación del canon 1382 del Código de Derecho Canónico (6 de junio de 2011), § 2 (2011). 2

  3. Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1321 (1983).

  4. Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1323 (1983). 2 3 4 5 6 7

  5. Papa Francisco. Pascite gregem Dei (2021). 2 3 4 5 6 7

  6. Dicasterio para los Textos Legislativos. Sobre la correcta aplicación del canon 1382 del Código de Derecho Canónico (6 de junio de 2011), § 4 (2011). 2 3 4

  7. Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1397 (1983). 2 3

  8. Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1336 (1983). 2 3 4 5

  9. Nota, Dicasterio para los Textos Legislativos. Sobre la excomunión por cisma en la que incurren los adherentes al movimiento del Obispo Marcel Lefebvre (24 de agosto de 1996), § 8 (1996).

  10. Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1395 (1983). 2

  11. Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1398 (1983). 2

  12. Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1391 (1983).

  13. Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1371 (1983).

  14. Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1378 (1983).

  15. Título II. La ley penal y el precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1363 (1983). 2 3