En la doctrina canónica, un delito se define como la violación externa e imputable de una ley eclesiástica a la cual se asocia ordinariamente una sanción penal1. Para que exista un delito, no es indispensable que el infractor conozca la pena asociada a la ley canónica, sino que basta con que sepa que está quebrantando una norma canónica2.
Imputabilidad y Circunstancias Atenuantes
La imputabilidad es un elemento crucial en la determinación de un delito. Se presume la imputabilidad de una violación externa, a menos que se demuestre lo contrario3. Sin embargo, el derecho canónico contempla diversas circunstancias que pueden eximir de una pena o atenuarla. No se considera sujeto a pena quien, al violar una ley o precepto:
No ha cumplido los dieciséis años de edad4.
Ignoraba sin culpa que estaba violando la ley o precepto; la inadvertencia y el error son equivalentes a la ignorancia4.
Actuó por fuerza física o por el impulso de un suceso fortuito que no pudo prever o, si lo previó, no pudo evitar4.
Actuó por miedo grave, incluso si era solo relativo, o por necesidad o grave inconveniente, a menos que el acto sea intrínsecamente malo o tienda a dañar las almas4.
Actuó, dentro de los límites de la debida moderación, en legítima defensa propia o de otro contra un agresor injusto4.
Carecía del uso de razón, sin perjuicio de otras disposiciones canónicas4.
Pensó, sin culpa personal, que existía alguna de las circunstancias mencionadas en los puntos de miedo grave o legítima defensa4.
Estas normas y circunstancias atenuantes o eximentes se aplican según lo establecido en los Códigos latino y oriental1.
Finalidad de las Penas Canónicas
La Iglesia, al imponer penas, actúa motivada por la necesidad de salvaguardar la integridad moral de la comunidad eclesiástica y de procurar el bien espiritual y la corrección de los delincuentes1. Un objetivo primordial es la protección del bien más grande recibido de la misericordia divina: el propio Cristo Señor presente en la Santísima Eucaristía1. La aplicación de la ley penal es un deber de justicia, una virtud cardinal, y debe realizarse con justicia y misericordia, siendo parte del munus pastorale de los obispos y superiores5.
