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Delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe

Los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) son aquellas infracciones canónicas de especial gravedad que, por su naturaleza doctrinal o sacramental, están bajo la competencia exclusiva de este dicasterio. Su regulación combina disposiciones del Código de Derecho Canónico, la Constitución apostólica Pastor Bonus y normas específicas promulgadas por la propia CDF. El artículo describe el marco jurídico, la lista de los delicta graviora, el procedimiento penal canónico y algunos casos recientes que ilustran la aplicación de estas normas.

Tabla de contenido

Marco jurídico y competencia

Constitución canónica

El Código de Derecho Canónico establece sanciones para quienes enseñan doctrinas condenadas por el Papa o por un Concilio Ecuménico (can. 1365)1. Asimismo, el artículo 1400 define el objeto del proceso penal: la imposición o declaración de una pena por delicta2, mientras que el artículo 1401 reserva a la Iglesia la jurisdicción sobre materias espirituales y sanciones eclesiásticas3.

Pastor Bonus y el artículo 52

La Constitución apostólica Pastor Bonus (artículo 52) otorga a la CDF la autoridad para examinar y, cuando proceda, imponer sanciones canónicas por ofensas contra la fe y los sacramentos que le sean referidas4. Esta competencia se ejerce tanto como foro de gracia como tribunal de primera instancia o de apelación.

Funciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe

La CDF tiene una doble misión: promover y salvaguardar la doctrina de fe y moral, y actuar como tribunal competente para los delicta graviora reservados a ella5. Entre sus atribuciones se encuentran la investigación de los hechos, la dirección del proceso penal a través del Promotor de Justicia y la proposición de la pena adecuada.

Delicta graviora reservados

Los actos que constituyen los delitos más graves reservados a la CDF fueron especificados en la carta apostólica Sacramentorum sanctitatis tutela (2001) y se agrupan principalmente en dos categorías: la Eucaristía y el Sacramento de la Penitencia.

Delitos contra la santidad del Santísimo Sacramento y la Sacrificio de la Eucaristía

  1. Desechar, tomar o retener la especie consagrada con propósito sacrílego o profanar la especie consagrada (can. 1367 CIC; can. 1442 CCEO)6.

  2. Intentar la acción litúrgica del sacrificio eucarístico o simularla (can. 1378 § 2 n. 1 CIC; can. 1379; can. 1443 CCEO)6.

  3. Concelebrar la Eucaristía con ministros de comunidades eclesiales que no poseen sucesión apostólica ni reconocen la dignidad sacramental del orden sacerdotal (can. 908, 1365 CIC; can. 792, 1440 CCEO)6.

  4. Consagrar una materia sin la otra o ambas fuera de la celebración eucarística (cf. can. 927 CIC)6.

Delitos contra la santidad del Sacramento de la Penitencia

  1. Absolución de un cómplice en el pecado contra el sexto mandamiento (can. 1378 § 1 CIC; can. 1457 CCEO)6.

  2. Suplicar al penitente a pecar, o incitar al pecado, en el contexto del sacramento de la penitencia (can. 1387 CIC; can. 1458 CCEO)6.

  3. Violación directa del sello sacramental (can. 1388 § 1 CIC; can. 1456 CCEO)6.

Procedimiento canónico

Iniciación y tramitación del proceso

Cuando se denuncia un delito reservado, el caso es remitido a la CDF, donde el Promotor de Justicia dirige la investigación, interroga al investigado y a los testigos, y formula la propuesta de pena5. La Congregación actúa como tribunal de primera instancia o de apelación, según corresponda.

Normas sustantivas y procesales

La carta apostólica Sacramentorum sanctitatis tutela establece normas sustantivas que definen los delitos y normas procesales que regulan su juzgamiento, incluyendo la imposición de sanciones según el derecho común o propio7. La Sección Disciplinaria de la CDF, a través de la Oficina Disciplinaria, prepara los procedimientos y promueve la formación de obispos y juristas para una correcta aplicación de las normas8.

Recursos y levantamiento de censuras

Las penas de excomunión latae sententiae, como la impuesta al arzobispo Carlo Maria Viganó por el delito reservado de cisma, solo pueden ser levantadas por la Santa Sede9. Los fieles pueden interponer recursos ante la CDF o, en casos de competencia administrativa, ante la Signatura Apostólica según el artículo 197 de Praedicate Evangelium10.

Casos emblemáticos recientes

En julio de 2024, la CDF concluyó el proceso penal contra el arzobispo Carlo Maria Viganó, declarando su culpabilidad por el delito reservado de cisma y aplicando la excomunión latae sententiae conforme al canon 1364 § 1 CIC9. Este caso ilustra la aplicación práctica de la normativa y la autoridad exclusiva de la CDF en materia de delitos reservados.

Importancia pastoral y doctrinal

Los delitos reservados a la CDF protegen la integridad de la fe y la sacralidad de los sacramentos, evitando que doctrinas erróneas o abusos sacramentales se propaguen entre los fieles. Su tratamiento riguroso refuerza la comunión eclesial, garantiza la justicia canónica y muestra el compromiso de la Iglesia con la verdad y el bien común.

En síntesis, la regulación de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe constituye un pilar esencial del derecho canónico contemporáneo, combinando la defensa doctrinal, la protección sacramental y un proceso judicial estructurado que salvaguarda la fe y la disciplina en la Iglesia universal.

Citas

  1. Título II. Ley penal y precepto penal. Código de Derecho Canónico, § 1365 (1983).

  2. Código de Derecho Canónico. Código de Derecho Canónico, § 1400 (1983).

  3. Título VII. Norma general. Código de Derecho Canónico, § 1401 (1983).

  4. III - Congregaciones - Congregación para la Doctrina de la Fe, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, §Art. 52 (1988).

  5. Promover y salvaguardar la fe: - Del santo oficio a la congregación para la doctrina de la fe - El dicasterio según la constitución pastor bonus, Congregación para la Doctrina de la Fe. Promover y salvaguardar la fe (2015). 2

  6. Congregación para la Doctrina de la Fe. Las normas del Motu Proprio «Sacramentorum sanctitatis tutela» (2001): Introducción histórica (2010). 2 3 4 5 6 7

  7. Congregación para la Doctrina de la Fe. Carta Apostólica Sacramentorum sanctitatis tutela, publicada Motu Proprio, por la que se promulgan Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (30 de abril de 2001) (2001).

  8. Papa Francisco. Fidem servare, § 3 (2022).

  9. Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Comunicado de Prensa Sobre la Conclusión del Proceso Penal Extrajudicial Contra Su Excelencia, el Reverendísimo Carlo Maria Viganò (5 de julio de 2024) (2024). 2

  10. VI. Instituciones de justicia - Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica - Art. 197, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, §Art. 197 (2022).