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Delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe

Los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe constituían un conjunto de infracciones canónicas especialmente graves cuya investigación y decisión correspondían, con carácter exclusivo o principal, a la Santa Sede. La materia comprendía delitos contra la fe, contra la moral y contra la dignidad de los sacramentos, con particular atención a la Eucaristía, la penitencia y los abusos sexuales cometidos contra menores y personas vulnerables. Desde la reforma de la Curia romana promulgada por el papa Francisco en 2022, la antigua Congregación recibe el nombre de Dicasterio para la Doctrina de la Fe; por ello, la expresión conserva un sentido histórico, aunque la competencia actual corresponde al Dicasterio.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreDelitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe
CategoríaTérmino
DescripciónConjunto de infracciones canónicas graves cuya competencia corresponde exclusivamente o prioritariamente a la Santa Sede, en materias de fe, moral y sacramentos. Infracción canónica de especial gravedad cuya persecución, juicio o remisión de la pena está reservada a la autoridad de la Santa Sede. Los delitos reservados eran investigados y sancionados por la Congregación para la Doctrina de la Fe (actualmente el Dicasterio para la Doctrina de la Fe). Incluían delitos contra la fe (herejía, apostasía, cisma), contra la Eucaristía, contra la penitencia y contra la moral (abuso sexual de menores, pornografía infantil, conductas sexuales con abuso de autoridad). La normativa ha evolucionado desde el Santo Oficio, mediante el motu proprio Integrae servandae (1965), la constitución apostólica Regimini Ecclesiae Universae (1967), Pastor bonus (1992), la carta apostólica Sacramentorum sanctitatis tutela (2001) y reformas posteriores (2010, 2021) y la reforma de la Curia de 2022 que cambió la denominación a Dicasterio
Autoridad EclesiásticaSanta Sede, a través del Dicasterio para la Doctrina de la Fe
Contexto HistóricoProcede del antiguo Santo Oficio; reformado por el motu proprio Integrae servandae (1965), la constitución Regimini Ecclesiae Universae (1967), Pastor bonus (1992), la carta apostólica Sacramentorum sanctitatis tutela (2001) y actualizado en 2010, 2021 y con la reforma de la Curia de 2022 que cambió la denominación a Dicasterio.
Fecha2022
TipoTérmino canónico

Tabla de contenido

Concepto jurídico y eclesial

Significado de «delito reservado»

En el Derecho canónico, un delito reservado es una infracción cuya persecución, juicio o remisión de la pena queda atribuida a una autoridad determinada. La reserva no transforma una conducta lícita en ilícita ni constituye por sí misma una pena. Su finalidad consiste en confiar los casos de especial gravedad a una autoridad con competencia universal y con normas procesales propias.

La reserva puede afectar a distintos ámbitos:

  • La potestad para juzgar el delito.
  • La potestad para imponer o declarar una pena.
  • La facultad para remitir una censura, especialmente cuando la pena queda reservada a la Sede Apostólica.
  • La elección del procedimiento, judicial o administrativo penal.
  • La competencia sobre determinadas personas, como cardenales, obispos y otros sujetos sometidos al fuero pontificio.

La antigua Congregación para la Doctrina de la Fe ejercía simultáneamente funciones doctrinales, administrativas y judiciales. Su competencia se extendía a los delitos contra la fe y a los delitos más graves contra la moral o contra la celebración de los sacramentos.1

Finalidad de la reserva

La reserva persigue varios objetivos:

  1. Proteger la fe y los sacramentos.
  2. Garantizar una respuesta uniforme en toda la Iglesia.
  3. Evitar decisiones contradictorias entre diócesis o tribunales.
  4. Asegurar la gravedad y proporcionalidad de las sanciones.
  5. Proteger a las víctimas y a la comunidad eclesial.
  6. Coordinar la justicia canónica con la responsabilidad pastoral y la prevención de nuevos daños.

La legislación pontificia vincula esta materia con la salvación de las almas, que constituye la ley suprema de la Iglesia, y con la tutela especial de la Eucaristía, la penitencia y la observancia del sexto mandamiento.2

Evolución histórica

Del Santo Oficio a la Congregación para la Doctrina de la Fe

La Congregación para la Doctrina de la Fe procede históricamente del antiguo Santo Oficio. A lo largo del tiempo, la institución modificó su denominación, estructura y procedimientos para adaptarse a la evolución de la Iglesia y del Derecho canónico, aunque mantuvo como núcleo de su misión la defensa de la fe y de las costumbres.3

El motu proprio Integrae servandae, promulgado por san Pablo VI en 1965, introdujo una reforma significativa de la institución y de su modo de proceder. Posteriormente, la constitución apostólica Regimini Ecclesiae Universae, de 1967, reorganizó la Congregación y la situó bajo la dirección de un cardenal prefecto.3

La constitución apostólica Pastor bonus, de san Juan Pablo II, definió la competencia de la Congregación en los siguientes términos: juzgar los delitos contra la fe y los delitos más graves contra la moral o cometidos en la celebración de los sacramentos, así como declarar o imponer sanciones canónicas conforme al Derecho común y al Derecho propio.1

Sacramentorum sanctitatis tutela

El 30 de abril de 2001, san Juan Pablo II promulgó mediante motu proprio la carta apostólica Sacramentorum sanctitatis tutela. El documento estableció normas sustantivas y procesales sobre los delicta graviora, es decir, los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.2

La normativa de 2001 fue posteriormente revisada y actualizada. La reforma de 2010 amplió y precisó las conductas comprendidas, especialmente en materia de abusos sexuales contra menores, pornografía infantil y delitos vinculados con la administración de los sacramentos. Las normas de 2021 volvieron a sistematizar la materia y sustituyeron la formulación anterior en los aspectos modificados.

Principales grupos de delitos reservados

Delitos contra la fe

La Congregación tenía competencia para juzgar los delitos cometidos contra la fe. Las normas comprendían, en particular:

  • La herejía, cuando concurrían los elementos exigidos por el Derecho canónico.
  • La apostasía de la fe cristiana.
  • El cisma, entendido como el rechazo de la sujeción al Romano Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.
  • Otras conductas gravemente contrarias a la fe católica cuando la legislación particular las sometía a la competencia del Dicasterio.

El delito contra la fe no se identifica con una duda, una dificultad intelectual o una opinión teológica discutible. La herejía exige la negación pertinaz, después del bautismo, de una verdad que debe creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre ella. La apostasía implica el rechazo total de la fe cristiana, mientras que el cisma afecta principalmente a la comunión eclesial.

La competencia del Dicasterio sobre los delitos contra la fe aparece vinculada a las normas sustantivas que regulan los delitos más graves y a la competencia doctrinal general de la institución.4

Delitos contra la Eucaristía

La legislación protege especialmente la santidad de la Eucaristía. Entre los delitos reservados figuraban:

  • La profanación de las especies consagradas, especialmente cuando la acción se realiza con finalidad sacrílega.
  • La sustracción o conservación de las especies consagradas con finalidad sacrílega.
  • El intento de celebrar la Eucaristía sin haber recibido la ordenación sacerdotal.
  • La simulación de la celebración eucarística por quien carece de potestad para celebrarla.
  • La consagración de una sola especie o de ambas especies fuera de la celebración eucarística, con intención sacrílega.
  • La concelebración eucarística con ministros de comunidades cristianas que carecen de sucesión apostólica, en los casos expresamente previstos por la legislación.

La protección penal no se limita a los objetos materiales. La norma tutela la realidad sacramental, la fe de la Iglesia y el derecho de los fieles a recibir los sacramentos conforme a la disciplina católica.

La importancia de esta materia explica que la legislación pontificia haya situado la Eucaristía entre los ámbitos centrales de los delitos más graves reservados a la Santa Sede.2

Delitos contra el sacramento de la penitencia

La penitencia recibe una protección jurídica particularmente intensa debido a la intimidad del sacramento y al deber de salvaguardar la conciencia del penitente. Entre los delitos reservados figuraban:

Absolución del cómplice

Comete delito el sacerdote que intenta absolver sacramentalmente a una persona con la que mantiene una relación sexual ilícita, salvo el peligro de muerte. La conducta lesiona simultáneamente la santidad del sacramento, la verdad de la absolución y la libertad espiritual del penitente.

Solicitación en la confesión

La solicitación consiste en inducir al penitente a pecar contra el sexto mandamiento durante la confesión, con ocasión de ella o bajo pretexto de ella. La gravedad aumenta porque el ministro utiliza la autoridad sacramental y la confianza del penitente para una finalidad contraria a la castidad y al propio sacramento.

Violación directa del sigilo sacramental

El confesor que viola directamente el sigilo sacramental incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. La violación indirecta recibe una pena proporcionada a la gravedad del delito. También pueden recibir sanciones el intérprete y quienes intervienen legítimamente en la confesión cuando quebrantan el secreto.5

El sigilo sacramental protege todo lo que el penitente comunica en confesión y no admite excepciones basadas en la conveniencia pastoral, la presión de terceros o el interés institucional. La obligación alcanza al confesor incluso cuando el contenido de la confesión pudiera perjudicarle personalmente.

Grabación y divulgación de la confesión

Las normas modernas incorporaron delitos relacionados con la grabación, conservación, divulgación o difusión, mediante instrumentos técnicos, de lo que el confesor o el penitente dicen en la confesión. La expansión de los medios digitales exigió proteger el sacramento frente a conductas que antes resultaban técnicamente menos frecuentes.

Delitos contra la moral

Abuso sexual de menores

La competencia de la Congregación adquirió una dimensión especialmente amplia en materia de abusos sexuales. Las normas incluyeron los actos sexuales cometidos por un clérigo con un menor de edad, así como otras conductas sexuales graves realizadas aprovechando una posición de autoridad, confianza o dependencia.

La Iglesia considera el abuso sexual de menores un pecado gravísimo y una lesión profunda de la dignidad de la persona. El papa Francisco describió estos abusos como absolutamente contrarios a la enseñanza de Cristo y de la Iglesia, y reclamó medidas firmes contra quienes traicionan su vocación mediante el abuso.6

Personas vulnerables

La evolución normativa amplió la atención hacia las personas vulnerables. Esta categoría comprende a quienes, por enfermedad, discapacidad, dependencia, privación de libertad, situación de subordinación u otras circunstancias, carecen de capacidad suficiente para resistir, comprender o denunciar una conducta abusiva.

La protección de menores y adultos vulnerables forma parte de la misión de la Iglesia. En 2014, Francisco instituyó una comisión pontificia dedicada a promover la protección de menores y adultos vulnerables y a cooperar con las Iglesias particulares y con las autoridades de la Congregación para la Doctrina de la Fe.7

La protección canónica no sustituye la protección civil. Cuando la legislación estatal exige denunciar los hechos a las autoridades públicas, las obligaciones civiles y penales deben cumplirse. El proceso canónico tiene una finalidad propia: proteger a la comunidad eclesial, determinar la responsabilidad canónica y aplicar las penas previstas por el Derecho de la Iglesia.

Pornografía infantil

Las normas revisadas incluyeron la adquisición, posesión, exhibición o distribución de imágenes pornográficas de menores por parte de un clérigo, cuando concurrían las condiciones establecidas por la legislación canónica. La inclusión de estas conductas respondió a la necesidad de proteger a los menores también frente a daños producidos mediante medios tecnológicos.

Conductas sexuales con abuso de autoridad

El Derecho propio de la Santa Sede también presta atención a los actos sexuales cometidos por clérigos con personas que carecen habitualmente de uso de razón o con quienes ocupan una posición de especial vulnerabilidad. La responsabilidad puede agravarse cuando el autor utiliza el ministerio, el cargo eclesiástico, la dirección espiritual o una relación de dependencia.

Competencia personal

La Congregación podía juzgar, con mandato previo del Romano Pontífice, a determinadas personas que por razón de su cargo tenían un fuero reservado. Entre ellas figuraban:

  • Cardenales.
  • Patriarcas.
  • Legados de la Sede Apostólica.
  • Obispos.
  • Otras personas comprendidas en el canon 1405 3 del Código de Derecho Canónico y en el canon 1061 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

Las normas de 2021 reconocían expresamente esta posibilidad cuando existía un mandato previo del Romano Pontífice.4

La competencia personal no significa impunidad ni privilegio frente al Derecho penal canónico. Su finalidad consiste en preservar la responsabilidad institucional del juicio y garantizar que los casos relativos a autoridades de alto rango reciban una respuesta conforme a la autoridad de la Santa Sede.

Investigación previa

Cuando una diócesis recibe noticia de un posible delito reservado, el obispo diocesano debe valorar la credibilidad de la denuncia y realizar la investigación previa conforme al Derecho canónico. La investigación no equivale a una condena. Su finalidad consiste en determinar si existen elementos suficientes para iniciar un procedimiento penal.

Durante esta fase, la autoridad eclesiástica debe:

  • Escuchar a la persona denunciante.
  • Proteger a la presunta víctima frente a nuevas agresiones.
  • Evitar la destrucción o alteración de pruebas.
  • Respetar la presunción de inocencia.
  • Mantener la necesaria reserva sobre la investigación.
  • Cumplir las obligaciones establecidas por la legislación civil.
  • Informar a la Santa Sede cuando el delito pertenece a la competencia reservada.

El obispo no puede cerrar unilateralmente un caso reservado mediante una decisión definitiva cuando las normas atribuyen la competencia al Dicasterio. Debe remitir las actas y esperar las instrucciones de la autoridad competente.

Proceso penal ordinario y procesos administrativos especiales

Proceso penal judicial ordinario

El proceso penal judicial constituye un auténtico proceso penal ante un tribunal eclesiástico. Incluye, con las adaptaciones exigidas por la materia:

  1. La acusación o presentación formal del caso.
  2. La citación del acusado.
  3. La formulación de la imputación.
  4. La recepción y valoración de las pruebas.
  5. La intervención del promotor de justicia.
  6. El derecho de defensa.
  7. La deliberación del tribunal.
  8. La sentencia.
  9. La posibilidad de recurso.

En los procesos judiciales por delitos reservados, el tribunal puede estar constituido en la Congregación o en un tribunal inferior designado por ella. El proceso puede desarrollarse en Roma o confiarse al ordinario del acusado, según la decisión comunicada por la Congregación.8

Las normas procesales garantizan el derecho de defensa y la posibilidad de nombrar abogado. También contemplan medidas cautelares durante la tramitación, como la prohibición de ejercer el ministerio, la limitación de contacto con determinadas personas o la obligación de residir en un lugar concreto cuando resulte necesario para proteger a la comunidad.

Proceso penal extrajudicial

El proceso penal extrajudicial, llamado con frecuencia proceso administrativo penal, conserva naturaleza penal, aunque reduce algunas formalidades del proceso judicial para acelerar la resolución. No equivale a una simple decisión administrativa ni permite prescindir de las garantías esenciales del acusado.

La Santa Sede lo describe como una forma de proceso penal que simplifica el procedimiento judicial sin eliminar las garantías propias del proceso justo.8

En los delitos reservados, la decisión de utilizar esta vía corresponde al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que puede actuar por iniciativa propia o a petición del ordinario o jerarca competente. El Dicasterio también decide si tramita directamente el caso o si encomienda el procedimiento a una instancia inferior.8

El procedimiento suele incluir:

  • La notificación de los cargos.
  • La oportunidad de presentar alegaciones.
  • La práctica de las pruebas necesarias.
  • La asistencia de un abogado o defensor.
  • La intervención de la autoridad competente.
  • La emisión de un decreto penal motivado.
  • La posibilidad de recurso conforme a las normas aplicables.

La vía extrajudicial puede resultar adecuada cuando los hechos aparecen suficientemente acreditados, cuando existe urgencia pastoral o cuando la legislación permite una respuesta rápida. Sin embargo, la rapidez no puede justificar la supresión del derecho de defensa, la presunción de inocencia o la valoración rigurosa de las pruebas.

Diferencias principales

AspectoProceso judicialProceso extrajudicial
NaturalezaProceso penal ante un tribunalProceso penal mediante decreto
Autoridad decisoriaTribunal eclesiásticoAutoridad administrativa con potestad penal
FormalidadesMás desarrolladasSimplificadas
PruebaPresentada y valorada en juicioRecogida y valorada en el procedimiento administrativo
DecisiónSentenciaDecreto penal
DefensaGarantizadaTambién garantizada
RecursoContra la sentenciaContra el decreto, conforme a la norma aplicable

La doctrina canónica ha advertido que la vía administrativa no debe convertirse automáticamente en la opción ordinaria por razones de comodidad. La elección del procedimiento debe respetar la gravedad de la pena, la complejidad de los hechos y las garantías exigidas por el Derecho.9

Penas aplicables

Las penas dependen de la naturaleza del delito, de la condición del autor, de la existencia de agravantes y de la necesidad de reparar el escándalo. Entre las sanciones posibles figuran:

  • Prohibición o limitación del ejercicio del ministerio.
  • Privación de un oficio o cargo eclesiástico.
  • Prohibición de residir en un lugar determinado.
  • Excomunión.
  • Entredicho.
  • Suspensión, cuando el autor es clérigo.
  • Penas expiatorias.
  • Expulsión del estado clerical.
  • Dispensa de las obligaciones propias del estado clerical, cuando corresponde al Romano Pontífice.

En los casos de abuso sexual especialmente grave, la dimisión del estado clerical puede constituir la respuesta canónica adecuada. La pena debe proteger a las víctimas, reparar el escándalo y evitar la reincidencia, sin dejar de respetar la justicia y el derecho de defensa.

Medidas cautelares y protección de las víctimas

Las medidas cautelares no constituyen una declaración de culpabilidad. Su finalidad consiste en evitar nuevos daños mientras la investigación o el proceso permanecen abiertos.

Entre ellas pueden encontrarse:

  • La suspensión provisional del ejercicio ministerial.
  • La prohibición de contacto con la presunta víctima.
  • La prohibición de trabajar con menores.
  • La obligación de residir en un lugar determinado.
  • La limitación de actividades pastorales.
  • La supervisión por parte de la autoridad eclesiástica.

Francisco vinculó la protección efectiva de menores y adultos vulnerables con la reparación del daño, la justicia y la prevención de nuevos abusos.7

La autoridad eclesiástica debe tratar a las víctimas con respeto, evitar la revictimización y facilitar la asistencia espiritual, psicológica y jurídica que resulte apropiada. La protección de la buena fama del acusado también forma parte de la justicia, siempre que no se utilice como pretexto para ocultar los hechos ni para obstaculizar la protección de las víctimas.

Prescripción

La prescripción extingue la posibilidad de perseguir penalmente un delito después del transcurso del plazo establecido por la ley. En los delitos reservados, las normas pontificias han previsto plazos especiales y, para determinados delitos particularmente graves, la posibilidad de ampliar el plazo o derogar la prescripción mediante decisión de la autoridad competente.

La valoración de la prescripción exige atender a:

  • La fecha de comisión del delito.
  • La edad de la víctima.
  • La naturaleza del delito.
  • La legislación vigente en el momento de los hechos.
  • Las reformas posteriores.
  • Los actos que hayan interrumpido o suspendido el plazo.
  • Las facultades concedidas por la Santa Sede.

Por ello, ningún caso puede resolverse aplicando mecánicamente un plazo sin examinar la legislación vigente y las normas transitorias correspondientes.

Relación con la potestad penitenciaria

La Congregación para la Doctrina de la Fe no era la única institución de la Santa Sede con competencia en materias relacionadas con delitos y penas. La Penitenciaría Apostólica conserva la competencia propia del fuero interno y de determinadas censuras reservadas, especialmente en el ámbito sacramental.

Las normas sobre delitos reservados reconocen expresamente la necesidad de respetar la competencia de la Penitenciaría Apostólica.4

Esta distinción impide confundir:

  • El fuero externo, relativo a la investigación, el juicio y la imposición de penas.
  • El fuero interno sacramental, relativo a la conciencia y a la absolución de los pecados.
  • La remisión de una censura, que puede estar reservada a una autoridad distinta de la que juzga el delito.

La reserva de un delito no impide automáticamente la absolución sacramental. El sacerdote debe aplicar las normas sobre el sacramento de la penitencia, la censura y las facultades para absolver, atendiendo a la situación concreta del penitente.

Evolución de la protección de menores y personas vulnerables

La competencia de la Congregación evolucionó desde una perspectiva centrada principalmente en la defensa doctrinal y sacramental hacia una regulación más amplia de los abusos sexuales y de la protección institucional.

La creación de la Comisión Pontificia para la Protección de Menores en 2014 reflejó la voluntad de coordinar la responsabilidad de la Santa Sede con la de las Iglesias particulares. La comisión recibió el encargo de promover la protección de menores y adultos vulnerables y de cooperar con la Congregación para la Doctrina de la Fe.7

La responsabilidad no recae únicamente en el autor directo. El Derecho de la Iglesia también examina la actuación de obispos, superiores y responsables institucionales que, por negligencia grave, pudieron permitir daños serios o impedir una respuesta adecuada. Francisco vinculó la responsabilidad de las autoridades eclesiásticas con el deber de proteger de forma vigilante a menores, jóvenes y adultos vulnerables.6

En determinados supuestos, los órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano pueden ejercer jurisdicción penal sobre delitos cometidos por personas sometidas a la jurisdicción vaticana durante el ejercicio de sus funciones. Esta competencia estatal coexiste con la competencia canónica y no elimina la obligación de colaborar con las autoridades civiles.10

Vigencia y terminología actual

La expresión «delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe» pertenece principalmente a la terminología utilizada antes de la reforma de la Curia romana que sustituyó el nombre de Congregación por el de Dicasterio. Actualmente, conviene hablar de delitos reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, aunque la denominación histórica continúa siendo habitual en estudios canónicos y en la descripción de hechos anteriores a la reforma.

La normativa debe interpretarse conforme a la legislación actualmente vigente y a las reformas pontificias posteriores a Sacramentorum sanctitatis tutela. No basta con consultar el texto de 2001, porque las modificaciones posteriores alteraron tanto la enumeración de los delitos como las reglas procesales y la protección de menores y personas vulnerables.

Valoración teológica y pastoral

La reserva de estos delitos expresa la responsabilidad de la Iglesia ante bienes esenciales:

  • La integridad de la fe.
  • La santidad de los sacramentos.
  • La dignidad de la persona.
  • La protección de los menores.
  • La tutela de las personas vulnerables.
  • La justicia dentro de la comunidad eclesial.

La misericordia cristiana no elimina la justicia ni sustituye la reparación del daño. Francisco enseñó que ningún pecado queda fuera del alcance de la misericordia divina cuando existe arrepentimiento sincero, pero también recordó la gravedad objetiva del aborto y la necesidad de una verdadera reconciliación.11

En materia penal, la misericordia exige proteger a las víctimas, esclarecer los hechos, corregir al culpable cuando sea posible, reparar el escándalo y prevenir nuevos delitos. La justicia canónica cumple así una función medicinal y comunitaria: busca la conversión del delincuente, pero también defiende la verdad, la seguridad de los fieles y la santidad de la Iglesia.

Conclusión

Los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe forman una categoría especial del Derecho penal canónico. Comprenden delitos contra la fe, la Eucaristía, la penitencia y la moral, con una evolución normativa que ha otorgado una importancia creciente a la protección de menores y personas vulnerables.

La reserva atribuye a la Santa Sede una responsabilidad específica, pero no elimina la función de los obispos ni las garantías del acusado. La investigación local, la cooperación con las autoridades civiles, la protección de las víctimas y la decisión del Dicasterio forman parte de un sistema jurídico orientado a la verdad, la justicia, la reparación y la salvación de las almas.

Citas y referencias

  1. Damian G. Astigueta. El nuevo colegio dentro de la Congregación para la Doctrina de la Fe y sus normas, 2016, Número 3, pp. 335-368, 2 (2016). 2
  2. Congregación para la Doctrina de la Fe. Carta Apostólica Sacramentorum sanctitatis tutela, emitida Motu Proprio, por la que se promulgan Normas sobre delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (30 de abril de 2001), 1 (2002). 2 3
  3. Normas 'de gravioribus delictis' reservadas para la Congregación para la Doctrina de la Fe, 2002, número 2, pp. 273-312, Velasio De Paolis. Normas 'De gravioribus delictis' reservadas para la Congregación para la Doctrina de la Fe, 2002, Número 2, pp. 273-312 (2002). 2
  4. Primera parte: normas sustantivas - Art. 1, Congregación para la Doctrina de la Fe. Normas sobre delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, Art. 1 (2021). 2 3
  5. Código de derecho canónico, Código de Derecho Canónico, 1388 (1983).
  6. Papa Francisco. A los miembros de la Comisión Pontificia para la Protección de los Menores (21 de septiembre de 2017), 1 (2017). 2
  7. Papa Francisco. Quirografo de Su Santidad Papa Francisco para la institución de una Comisión Pontificia para la Protección de los Menores (22 de marzo de 2014), 1 (2014). 2 3
  8. Sagrada Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 8, agosto de 2020, 29 (2020). 2 3
  9. Andrea D’Auria. La elección del procedimiento para la imposición de penas, 2012, Número 4, pp. 633-668, 33 (2012).
  10. Papa Francisco. Sobre la protección de menores y personas vulnerables, 1 (2019).
  11. Papa Francisco. Misericordia et misera, 12 (2016).
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