Constitución canónica
El Código de Derecho Canónico establece sanciones para quienes enseñan doctrinas condenadas por el Papa o por un Concilio Ecuménico (can. 1365)1. Asimismo, el artículo 1400 define el objeto del proceso penal: la imposición o declaración de una pena por delicta2, mientras que el artículo 1401 reserva a la Iglesia la jurisdicción sobre materias espirituales y sanciones eclesiásticas3.
Pastor Bonus y el artículo 52
La Constitución apostólica Pastor Bonus (artículo 52) otorga a la CDF la autoridad para examinar y, cuando proceda, imponer sanciones canónicas por ofensas contra la fe y los sacramentos que le sean referidas4. Esta competencia se ejerce tanto como foro de gracia como tribunal de primera instancia o de apelación.
Funciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe
La CDF tiene una doble misión: promover y salvaguardar la doctrina de fe y moral, y actuar como tribunal competente para los delicta graviora reservados a ella5. Entre sus atribuciones se encuentran la investigación de los hechos, la dirección del proceso penal a través del Promotor de Justicia y la proposición de la pena adecuada.
