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Derecho canónico

Derecho canónico
Detalle de una página de un manuscrito del Decretum de Burchard de Worms (principios del siglo XI). El texto se puede encontrar en la PL 140 de Migne.[1] El pasaje correspondiente se puede encontrar en el fol. 163v de Dom Hs. 119 (Colonia). El pasaje particular que se muestra aquí es del libro 19, capítulo 5. La columna izquierda es un fragmento de un pasaje sobre la gula y la embriaguez, la columna derecha de un pasaje sobre la negligencia en la recepción de la eucaristía y otro sobre la creencia supersticiosa en la magia o la brujería. En la edición de Migne: [De gula et ebrietate.] Habuisti in consuetudine ut plus comederes et biberes quam tibi necesse esset? Si fecisti, decem dies in pane et aqua poeniteas, quia Dominus dicit in Evangelio: «Videte ne graventur corda vestra in crapula et ebrietate.» Bibisti unquam tantum, ut per ebrietatem vomitum faceres? Si fecisti, quindecim dies poeniteas in pane et aqua. Inebriasti te unquam per jactantiam, ita dico ut gloriareris in hoc quod alios in potu vincere posses. et sic, per tuam vanitatem et per tuam exhortationem, te et alios ad ebrietatem perduxisti? Si fecisti, triginta dies poeniteas in pane et aqua. Fecisti vomitum corporis et sanguinis Domini propter ebrietatem? Si fecisti, quadraginta dies in pane et aqua poeniteas. Si per nequitiam alium inebriasti, XX dies in pane et aqua poeniteas. Si per bonam voluntatem, X dies in pane et aqua poeniteas. [De irreligiositate.] Neglexisti ut non acciperes corpus et sanguinem Domini, istis quatuor temporibus, id est in coena Domini, et in Pascha, et in Pentecoste, et in Natali Domini, et totam Quadragesimam non te sustinuisti a coitu, et postea in aliis praedictis temporibus aut septem dies, aut quinque dies ante acceptionem sacri corporis Domini? Si ista neglexisti, XX dies in pane et aqua debes poenitere. Sprevisti missam vel orationem, vel oblationem conjugati presbyteri, ita dico ut nolles tua peccata sibi confiteri, vel ab eo accipere corpus et sanguinem Domini, ob hoc quia peccator tibi esse videretur? Si fecisti, unum annum per legitimas ferias poeniteas. [Item de arte magica.] Credidisti aut particeps fuisti illius incredulitatis, quod quaedam sceleratae mulieres retro post Satanam conversae, daemonum illusionibus et phantasmatibus seductae, credunt et profitentur se nocturnis horis cum Diana paganorum dea, et cum innumera multitudine mulierum equitare super quasdam bestias, et multa terrarum spatia intempestae noctis silentio pertransire, ejusque jussionibus velut dominae obedire, et certis noctibus ad ejus servitium evocari? Sed utinam hae solae in perfidia sua perissent, et non multos secum in infirmitatis interitum pertraxissent! Nam innumera multitudo, hac falsa opinione decepta, haec vera esse credit, et credendo a recta fide deviat, et in errore paganorum volvitur, cum aliquid divinitatis aut numinis extra unum Deum esse arbitratur. Sed diabolus transformat se in diversarum personarum species atque similitudines, et mentem, quam captivam tenet, in somnis deludens, modo laeta, modo tristia, modo incognitas personas ostendens, per devia quaeque deducit, et cum solus spiritus hoc patitur, infidelis mens haec non in animo, sed in corpore evenire opinatur. Quis enim non in somnis et nocturnis visionibus extra seipsum educitur, et multa videt dormiendo quae nunquam viderat vigilando? Quis vero tam stultus et hebes sit qui haec omnia, quae in solo spiritu fiunt, etiam in corpore accidere arbitretur? Cum Ezechiel propheta visiones Domini in spiritu, non in corpore, vidit et audivit, sicut ipse dicit: «Statim, inquit, fui in spiritu.» Et Paulus non audet se dicere raptum in corpore. Omnibus itaque publice annuntiandum est quod qui talia et his similia credit, fidem perdit: et qui fidem rectam in Deo non habet, hic non est ejus, sed illius in quem credit, id est diaboli. Nam de Domino nostro scriptum est: «Omnia per ipsum facta sunt, et sine ipso factum est nihil.» Si credidisti has vanitates, duos annos per legitimas ferias poeniteas. Este pasaje en particular fue aparentemente incluido en la «Literatura del Vino del Mundo» porque prescribe penitencias por embriaguez. 15 días de penitencia a pan y agua si la embriaguez fue suficiente para hacer vomitar al bebedor, 40 si provoca el vómito después del Sacramento de la Sagrada Eucaristía, 30 días para quienes inducen a otras personas a la embriaguez, 20 días si la embriaguez es causada por la depravación de estas personas, y 10 en el caso de su buena fe. Dominio Público.

El Derecho Canónico es el cuerpo de leyes y regulaciones establecidas o adoptadas por la autoridad eclesiástica para el gobierno de la Iglesia Católica y sus miembros1. Estas normas, conocidas como cánones, buscan guiar a los cristianos en la profesión, vivencia y celebración de la fe salvífica, siempre teniendo como suprema lex la salvación de las almas2. Este sistema legal es fundamental para la estructura jerárquica y orgánica de la Iglesia, asegurando el orden en la vida individual y social de los fieles, la adecuada administración de los sacramentos y el ejercicio de las funciones divinamente encomendadas a la Iglesia3.

Tabla de contenido

Noción General y Divisiones

El término «canon» proviene del griego kanon, que significa «regla» o «dirección práctica»1,2. En el siglo IV, se utilizaba para referirse a las ordenanzas de los concilios, diferenciándolas de las leyes civiles (nomoi)1. La expresión «derecho canónico» (jus canonicum) se popularizó a principios del siglo XII, en contraste con el «derecho civil» (jus civile), y más tarde dio origen al «Corpus Juris Canonici»1. Aunque a veces se usa indistintamente con «derecho eclesiástico» (jus ecclesiasticum), este último se refiere a todas las leyes hechas por las autoridades eclesiásticas, incluyendo las posteriores al Corpus Juris, mientras que el derecho canónico se refiere específicamente a las leyes del Corpus Juris1. También se le llama «derecho pontificio» (jus pontificium) o «derecho sagrado» (jus sacrum), e incluso «derecho divino» (jus divinum), debido a su relación con lo sagrado y su objetivo de procurar el bienestar de las almas en la sociedad divinamente establecida por Jesucristo1.

El derecho canónico se puede dividir de varias maneras según diferentes puntos de vista:

También se distingue entre el derecho de la Iglesia Latina y el derecho de las Iglesias Orientales Católicas1,4.

El Derecho Eclesiástico

El derecho eclesiástico es una ordenación razonable para el bien común, promulgada por la autoridad de la comunidad1,5. Según Santo Tomás de Aquino, una ley es una ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene a su cargo la comunidad1,5. Por lo tanto, el derecho eclesiástico tiene como autor al líder de la comunidad cristiana con jurisdicción, su objeto es el bienestar común de esa comunidad, y debe ser posible de observar para la mayoría1. El legislador debe tener la intención de obligar y comunicar claramente esa intención1.

El objetivo del derecho eclesiástico abarca todo lo necesario o útil para que la sociedad alcance su fin, incluyendo su organización, funcionamiento y los actos de sus miembros individuales. Se extiende también a las cosas temporales, pero solo de forma indirecta1. La violación de una ley eclesiástica puede ser sancionada con una pena1.

Todos los bautizados, incluidos los no católicos, están en principio sujetos a las leyes de la Iglesia, aunque en la práctica, la cuestión surge principalmente cuando ciertos actos de herejes y cismáticos son examinados por tribunales católicos1. Las leyes generales obligan a todos los católicos dondequiera que se encuentren1. Las leyes particulares, por su parte, obligan en virtud del domicilio o cuasi-domicilio, y los extranjeros de paso no están sujetos a ellas, excepto por actos realizados dentro del territorio1.

El legislador no solo promulga la ley, sino que también tiene la función de explicarla e interpretarla (declaratio, interpretatio legis)1.

Fuentes del Derecho Canónico

Las fuentes del derecho canónico se dividen en activas y pasivas:

Fuentes Activas

Las fuentes activas o autores del derecho eclesiástico positivo son esencialmente el episcopado y su cabeza, el Papa, sucesores del Colegio Apostólico y de San Pedro, divinamente instituido1.

Fuentes Pasivas

Las fuentes pasivas son los textos donde se encuentra el derecho canónico.

Desarrollo Histórico y Codificación

La formación del derecho canónico ha sido un proceso largo y complejo:

Primeras Colecciones

Desde el siglo IV, las ordenanzas de los concilios locales y ecuménicos (como Nicea, Antioquía, Calcedonia) comenzaron a recopilarse1. Estas colecciones griegas, a menudo llamadas Nomocánones cuando incluían leyes civiles y eclesiásticas, fueron fundamentales para la disciplina de las Iglesias Orientales1. En Occidente, colecciones como la Dionysiana (de Dionisio el Exiguo) influyeron significativamente1.

El Decretum de Graciano

En el siglo XII, Graciano elaboró su Concordia Discordantium Canonum, conocida como el Decretum, una obra monumental que buscó armonizar la vasta y desorganizada masa de cánones existentes1. Aunque no fue una colección oficial, se convirtió en el principal manual de derecho canónico y sentó las bases para la ciencia canónica1.

Las Decretales y el Corpus Juris Canonici

Posteriormente, los Papas comenzaron a emitir colecciones oficiales de decretales. Gregorio IX encargó a San Raimundo de Peñafort la recopilación de las Decretales (1234), que se convirtió en una colección más avanzada y extensa que el Decretum1. A esta se sumaron el Liber Sextus de Bonifacio VIII (1298), las Clementinas (1317) y las Extravagantes, formando finalmente el Corpus Juris Canonici1. Este cuerpo legal fue la base del derecho canónico hasta el siglo XX1.

El Concilio de Trento y la Época Moderna

Después del siglo XIV, el derecho canónico perdió parte de su unidad, y la ley se encontraba dispersa en las obras de los canonistas y en las decisiones de concilios, especialmente el de Trento (1545-1563), y las constituciones papales1.

La Codificación del Siglo XX

La necesidad de una codificación moderna, que presentara las leyes de manera ordenada y concisa, se hizo evidente1. El Papa Pío X inició el proceso, que culminó con la promulgación del Código de Derecho Canónico en 1917 por Benedicto XV1. Este código adoptó una estructura basada en «personas, cosas (con subdivisiones para sacramentos, lugares sagrados, etc.), juicios, crímenes y penas»1.

El Papa Juan XXIII, en 1959, anunció la reforma del Código de 1917, un proceso estrechamente ligado al Concilio Vaticano II3. Esta reforma buscó adaptar las leyes a la misión salvífica de la Iglesia y traducir la eclesiología conciliar a un lenguaje canónico3. El resultado fue el Código de Derecho Canónico de 1983, promulgado por el Papa Juan Pablo II, que es el cuerpo legislativo fundamental para la Iglesia Latina en la actualidad4,3.

El Derecho Canónico como Ciencia

El derecho canónico es una ciencia jurídica que estudia las leyes de una sociedad particular, la Iglesia1. Sin embargo, dado que esta sociedad es de orden espiritual y sobrenatural, el derecho canónico también pertenece a las ciencias sagradas1. Se apoya en la teología y, a su vez, formula las reglas prácticas a las que la teología tiende, por lo que ha sido llamado theologia practica o theologia rectrix1. Está estrechamente relacionado con la teología moral, pero se diferencia en que el derecho canónico se ocupa de las leyes externas para el buen orden de la sociedad, mientras que la teología moral se centra en la rectitud de los actos humanos a la luz del fin último del hombre y de la conciencia individual1.

La aplicación práctica del derecho canónico es el objeto de la jurisprudencia, que recopila, coordina y utiliza las decisiones de los tribunales competentes para casos análogos1.

Preceptos de la Iglesia

Dentro del marco del derecho canónico, los preceptos de la Iglesia son leyes positivas de carácter obligatorio decretadas por las autoridades pastorales6. Su propósito es garantizar a los fieles un mínimo indispensable en el espíritu de oración y esfuerzo moral, y en el crecimiento del amor a Dios y al prójimo6. La ley moral, en general, es una instrucción paterna de Dios que prescribe los caminos que conducen a la bienaventuranza prometida y proscribe los caminos del mal7,8. Es una regla de conducta promulgada por la autoridad competente para el bien común, y encuentra su verdad última en la ley eterna9.

Conclusión

El derecho canónico es un sistema legal vital para la Iglesia Católica, que le permite cumplir su misión salvífica en el mundo3. Desde sus orígenes en las ordenanzas conciliares hasta los códigos modernos, ha evolucionado para adaptarse a las necesidades de la Iglesia, siempre en fidelidad a su Fundador divino3. Al establecer normas para la estructura, el culto, los sacramentos y la conducta de los fieles, el derecho canónico busca crear un orden en la sociedad eclesial que facilite el desarrollo orgánico de la fe, la gracia y los carismas3. La salvación de las almas sigue siendo la ley suprema que guía toda la legislación canónica2.

Citas

  1. Derecho canónico, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Derecho Canónico. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54

  2. Canon en derecho canónico, Edward G. Farrugia. Diccionario Enciclopédico del Oriente Cristiano, §Canon en Derecho Canónico (2015). 2 3 4

  3. Papa Juan Pablo II. Sacrae Disciplinae Leges (1983). 2 3 4 5 6 7 8 9

  4. Código de Derecho Canónico, § 1 (1983). 2 3

  5. En resumen, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1976 (1992). 2

  6. II. Los preceptos de la Iglesia, Catecismo de la Iglesia Católica, § 2041 (1992). 2

  7. En resumen, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1975 (1992).

  8. Artículo 1 la ley moral, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1950 (1992).

  9. Artículo 1 la ley moral, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1951 (1992).