El término «canon» proviene del griego kanon, que significa «regla» o «dirección práctica»1,2. En el siglo IV, se utilizaba para referirse a las ordenanzas de los concilios, diferenciándolas de las leyes civiles (nomoi)1. La expresión «derecho canónico» (jus canonicum) se popularizó a principios del siglo XII, en contraste con el «derecho civil» (jus civile), y más tarde dio origen al «Corpus Juris Canonici»1. Aunque a veces se usa indistintamente con «derecho eclesiástico» (jus ecclesiasticum), este último se refiere a todas las leyes hechas por las autoridades eclesiásticas, incluyendo las posteriores al Corpus Juris, mientras que el derecho canónico se refiere específicamente a las leyes del Corpus Juris1. También se le llama «derecho pontificio» (jus pontificium) o «derecho sagrado» (jus sacrum), e incluso «derecho divino» (jus divinum), debido a su relación con lo sagrado y su objetivo de procurar el bienestar de las almas en la sociedad divinamente establecida por Jesucristo1.
El derecho canónico se puede dividir de varias maneras según diferentes puntos de vista:
Por sus fuentes:
Derecho Divino: Incluye el derecho natural, basado en la naturaleza de las cosas, y el derecho positivo divino, basado en la constitución dada por Jesucristo a su Iglesia1. Este derecho divino positivo se encuentra en los Evangelios, los escritos apostólicos y la Tradición viva, y de él dependen principios esenciales como el primado, el episcopado, los elementos fundamentales del culto divino y los sacramentos, y la indisolubilidad del matrimonio1.
Derecho Humano o Positivo: Formuladas por el legislador eclesiástico en conformidad con el derecho divino1.
Por su forma:
Por su alcance:
Derecho Común y Derecho Especial: El derecho común se refiere a lo que debe observarse en un asunto determinado, a menos que el legislador haya previsto o concedido excepciones. El derecho especial se refiere a regulaciones que afectan solo a ciertas cosas1.
Derecho Universal y Derecho Particular: El derecho universal se promulga para toda la Iglesia, mientras que el derecho particular son leyes locales que pueden limitar o derogar la aplicación de las leyes universales en diferentes países o diócesis1.
Derecho General y Derecho Singular: El derecho general se aplica a todas las personas, mientras que el derecho singular se refiere a leyes específicas para ciertas clases de personas, como el clero o las órdenes religiosas1.
Por su materia:
- Derecho Público (jus publicum) y Derecho Privado (jus privatum)1.
También se distingue entre el derecho de la Iglesia Latina y el derecho de las Iglesias Orientales Católicas1,4.

