Derechos de autor
Los derechos de autor, o propiedad intelectual, son examinados por la Doctrina Social de la Iglesia a través del prisma de la universal destinación de los bienes y el bien común. Si bien la Iglesia defiende el derecho legítimo a la propiedad privada, incluido el fruto del ingenio humano, subraya que este derecho nunca es absoluto o inviolable. En el contexto de la propiedad intelectual y el conocimiento, la tradición católica insiste en la existencia de una «hipoteca social» que garantiza que estos bienes sirvan para el desarrollo integral de todas las personas, especialmente cuando están relacionados con necesidades humanas fundamentales como la lucha contra el hambre, la enfermedad y la pobreza.
Tabla de contenido
I. Fundamentos Teológicos y Morales de la Propiedad
La perspectiva católica sobre los derechos de autor se arraiga en la enseñanza más amplia de la Iglesia sobre la propiedad privada y la dignidad humana.
La Universal Destinación de los Bienes
El principio fundamental que moldea la visión católica de la propiedad es la universal destinación de los bienes1. Este principio sostiene que la Tierra y sus frutos son una herencia compartida, destinada a beneficiar a toda la humanidad1.
Subordinación de la Propiedad Privada: La tradición cristiana nunca ha reconocido el derecho a la propiedad privada como absoluto o inviolable1. Por el contrario, ha enfatizado el propósito social de todas las formas de propiedad privada1.
La «Hipoteca Social»: La Iglesia enseña que existe siempre una «hipoteca social» sobre toda propiedad privada1. En el ámbito de la propiedad intelectual y el conocimiento, esta hipoteca social implica que el derecho de propiedad debe ser moderado por una autoridad apropiada cuando entra en conflicto con los derechos humanos fundamentales y las preocupaciones del bien común2. Esto es especialmente relevante para aquello que es esencial para combatir el hambre, la enfermedad y la pobreza, donde la ley del beneficio por sí sola no puede aplicarse2.
La Dignidad Humana y la Creatividad
El respeto por la dignidad humana exige la práctica de virtudes como la justicia, la templanza y la solidaridad en los asuntos económicos3. La creatividad humana, que da origen a la propiedad intelectual, es valorada como una participación responsable en la acción creadora de Dios4.
La Vocación Humana a la Creación: El progreso científico y tecnológico es visto como una evidencia de la «nobleza de la vocación humana»4. La creatividad del artista o del científico que posee dones para el avance de la ciencia y la tecnología no debe ser suprimida, sino utilizada para el servicio de los demás4.
El Trabajo como Fuente de Valor: El ser humano, puesto por Dios en el mundo para «labrarlo y guardarlo» (cf. Gen 2:15), desarrolla el mundo creado de manera prudente, convirtiéndose en el instrumento de Dios para manifestar el potencial inscrito en las cosas5. Los derechos de autor, en este sentido, protegen el fruto de este trabajo y esta creatividad.
II. El Derecho de Autor y el Bien Común
La Iglesia insiste en que la propiedad y el uso de las nuevas tecnologías y el conocimiento, que constituyen una forma particular de propiedad tan importante como la tierra o el capital, deben orientarse hacia una economía de servicio a la humanidad6.
La Propiedad Intelectual como Recurso Universal
Al igual que todos los bienes, los recursos de las nuevas tecnologías y el conocimiento tienen una destinación universal6.
Regulación Ética: Estos recursos deben ser situados en un contexto de normas legales y reglas sociales que garanticen su uso de acuerdo con criterios de justicia, equidad y respeto de los derechos humanos6.
Riesgo de Concentración: Si las nuevas tecnologías y descubrimientos permanecen concentrados en los países más ricos o en manos de unos pocos grupos poderosos, existe el riesgo de que se conviertan en fuentes de desempleo y aumenten la brecha entre las áreas desarrolladas y subdesarrolladas6.
El Papel del Derecho de Autor en la Promoción del Bien Común
El Papa Francisco ha enfatizado que la propiedad intelectual está esencialmente dirigida a la promoción del bien común y no puede separarse de las exigencias éticas, para evitar situaciones de injusticia y explotación indebida7.
Criterios de Evaluación: El desarrollo tecnológico, incluida la legislación sobre derechos de autor, debe respetar la centralidad de la persona humana y estar dirigido al bien7,8. La dignidad inherente de cada ser humano y la fraternidad deben ser criterios indiscutibles para evaluar estas tecnologías antes de ser empleadas7.
Acceso al Conocimiento: La propiedad intelectual debe facilitar el acceso a la «gama de recursos para generar un mayor conocimiento de la verdad»8.
III. Implicaciones Éticas en la Era Digital y de la Inteligencia Artificial
La rápida evolución de las tecnologías digitales y la Inteligencia Artificial (IA) ha planteado nuevos desafíos éticos en relación con la propiedad intelectual y la autoría.
Transparencia y Asimetría de la Información
La era digital ha creado una asimetría de conocimiento y poder, donde unos pocos concentran información y riqueza9.
Control de Hábitos: Los algoritmos extraen datos de las huellas digitales para controlar hábitos mentales y relacionales con fines comerciales o políticos, a menudo sin el conocimiento de los usuarios9. Esta dinámica puede afectar la capacidad de ejercer la libertad de manera consciente y el pensamiento crítico9.
Concentración de Riqueza: La acumulación de conocimiento y riqueza en pocas manos debido a la explotación de datos y tecnologías digitales supone graves riesgos para las sociedades democráticas9.
La Autoría y la IA
En el debate sobre la autoría de obras generadas por IA, la Doctrina Social de la Iglesia subraya la centralidad del ser humano7.
El Límite Humano: Es esencial que el desarrollo tecnológico respete la centralidad de la persona humana, cuyo lugar nunca puede ser ocupado por un algoritmo o una máquina7. La dignidad humana exige salvaguardar un espacio para el control humano adecuado sobre las decisiones tomadas por los programas de inteligencia artificial8,7.
Riesgos de «Escribir sin Pensar»: La preocupación ética se extiende a la posibilidad de que la IA conduzca a una forma de «escribir sin pensar,» donde el ser humano cede procesos básicos de pensamiento y adquisición de habilidades a la máquina, perdiendo la conexión entre conocimiento y pensamiento8.
IV. Directrices para la Iglesia en Materia de Comunicación y Propiedad
La Iglesia también aplica principios de propiedad y ética de la comunicación a sus propias actividades y publicaciones.
Responsabilidad de los Pastores y Teólogos
Los Pastores y teólogos tienen la grave responsabilidad de garantizar que la doctrina católica se transmita con pureza e integridad10,11.
Fidelidad a la Doctrina: El Magisterio debe enseñar la ley de Dios, garantizando a los fieles el derecho a recibir el mensaje evangélico en toda su integridad y pureza12,13. Los Pastores deben vigilar que la «sana doctrina» de la fe y la moral se enseñe fielmente11.
Comunicación Ejemplar: La práctica de la comunicación de la Iglesia debe ser ejemplar, reflejando los más altos estándares de veracidad, responsabilidad, sensibilidad a los derechos humanos y otras normas pertinentes14.
Derechos de Autor Litúrgicos
En el ámbito canónico, el derecho de autor de los libros y textos litúrgicos en lenguas vernáculas es competencia de la Conferencia Episcopal correspondiente15. Si otra Conferencia Episcopal adopta los mismos textos, los derechos deben establecerse por escrito entre las conferencias implicadas15.
V. Conclusión
El concepto de derechos de autor en el Catolicismo se equilibra entre el legítimo reconocimiento de la creatividad y el trabajo humano y la imperativa moral de la universal destinación de los bienes. La Iglesia defiende la propiedad intelectual como un derecho, pero insiste en que debe estar subordinado al bien común y a las necesidades fundamentales de la humanidad. En la era digital, esto se traduce en la necesidad de una regulación ética que evite la concentración de poder y conocimiento, garantice la transparencia y mantenga la primacía de la dignidad humana sobre la lógica del beneficio7,16.
Citas
capítulo dos - VI. El destino común de los bienes, Papa Francisco. Laudato Si, § 93. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
Propiedad intelectual y acceso a los medicamentos básicos, Secretaría de Estado. Intervención de Su Excelencia Mons. Diarmuid Martin ante el Consejo Plenario de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, § 11 (2001). ↩ ↩2
Capítulo III - «para que la cruz de Cristo no resulte vana (1 Cor 1,17)» - El bien moral para la vida de la Iglesia y del Mundo - La moral y la renovación de la vida social y política, Papa Juan Pablo II. Veritatis Splendor, § 100 (1993). ↩
capítulo tres - III. La crisis y los efectos del antropocentrismo moderno - Nuevas tecnologías biológicas, Papa Francisco. Laudato Si, § 131. ↩ ↩2 ↩3
capítulo tres - III. La crisis y los efectos del antropocentrismo moderno - La necesidad de proteger el empleo, Papa Francisco. Laudato Si, § 124. ↩
D. La relación entre el trabajo y la propiedad privada, Consejo Pontificio Justicia y Paz. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, § 283 (2004). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Papa Francisco. A los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede (8 de enero de 2024) (2024). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7
Dicasterio para la Doctrina de la Fe y Dicasterio para la Cultura y la Educación. Antiqua et Nova (Lo Antiguo y lo Nuevo): Nota sobre la relación entre la inteligencia artificial y la inteligencia humana, §Nota a pie de página (2025). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Papa Francisco. Encuentro con los participantes en la Asamblea Plenaria de la Pontificia Academia para la Vida (2020). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Capítulo III - «para que la cruz de Cristo no resulte vana (1 Cor 1,17)» - El bien moral para la vida de la Iglesia y del Mundo - El servicio de los teólogos moralistas, Papa Juan Pablo II. Veritatis Splendor, § 113 (1993). ↩
Capítulo III - «para que la cruz de Cristo no resulte vana (1 Cor 1,17)» - El bien moral para la vida de la Iglesia y del Mundo - Nuestras responsabilidades como pastores, Papa Juan Pablo II. Veritatis Splendor, § 116 (1993). ↩ ↩2
Sección Uno La Vocación del Hombre La Vida en el Espíritu, Catecismo de la Iglesia Católica, § 2037. ↩
Introducción, Congregación para la Doctrina de la Fe. Instrucción sobre algunos aspectos del uso de los instrumentos de comunicación social en la promoción de la doctrina de la fe, § INTRODUCCIÓN (1992). ↩
Ética en las Comunicaciones - IV. Algunos principios éticos relevantes, Pontificio Consejo para las Comunicaciones Sociales. Ética en las Comunicaciones, § 26 (2000). ↩
I. Normas y procedimientos - Responsabilidades y competencias de las Conferencias Episcopales - - La publicación del Libro Litúrgico, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Decreto que da efecto a las disposiciones del can. 838 del Código de Derecho Canónico, § 40 (2021). ↩ ↩2
Papa Francisco. Discurso de Su Santidad el Papa Francisco «El Bien Común en la Era Digital» (2019). ↩