Concepto jurídico
El Código de Derecho Canónico define la iglesia por su función: una iglesia es un edificio destinado al culto divino, principalmente para que los fieles puedan acudir a él y celebrar públicamente ese culto. Cuando ese uso cesa legítimamente, el edificio deja de ser una iglesia en sentido canónico.
El canon 1222 emplea la expresión relegar una iglesia al uso profano, que en la terminología castellana también recibe la denominación de reducción a uso profano. La norma no autoriza cualquier transformación de un templo, sino que establece condiciones concretas.
Causas y requisitos
El obispo diocesano puede reducir una iglesia a uso profano, pero el Derecho distingue dos situaciones.
Cuando el edificio no puede utilizarse de ningún modo para el culto divino y resulta imposible repararlo, el obispo diocesano puede decretar la reducción a uso profano, siempre que el uso posterior no sea sórdido.
Cuando concurren otras causas graves que aconsejan abandonar el culto, el obispo necesita:
- Escuchar al consejo presbiteral.
- Contar con el consentimiento de quienes legítimamente poseen derechos sobre la iglesia.
- Garantizar que el bien de las almas no sufrirá perjuicio.
- Destinar el edificio a un uso profano que no resulte sórdido o indigno.
La autoridad diocesana debe valorar, por consiguiente, tanto la situación material del edificio como la vida espiritual de la comunidad. La falta de sacerdotes, el descenso demográfico o las dificultades económicas no constituyen por sí solos, de manera ordinaria, razones suficientes. La imposibilidad de mantener el edificio en condiciones seguras puede constituir, en cambio, una causa grave para iniciar el procedimiento.
Competencia del obispo diocesano
La decisión corresponde al obispo diocesano, no simplemente al párroco, al consejo parroquial o a la entidad civil propietaria. El obispo debe actuar conforme al Derecho y respetar los derechos legítimamente adquiridos.
La supresión de una parroquia tampoco equivale automáticamente a la reducción de su iglesia a uso profano. Una parroquia puede desaparecer, fusionarse o reorganizarse mientras su templo continúa destinado al culto. La supresión de la parroquia y la reducción de la iglesia constituyen decisiones jurídicas distintas.
Tampoco resulta correcto cerrar primero el templo con la intención de producir después su reducción. La autoridad debe observar el procedimiento jurídico correspondiente, y no convertir el cierre material en un sustituto de la decisión canónica.
Uso profano, pero no sórdido
El canon exige que el nuevo destino sea profano, pero no sórdido. Profano significa ajeno al culto; sórdido añade la idea de un uso degradante, indigno o gravemente incompatible con la dignidad que el edificio ha tenido.
La reducción no autoriza automáticamente cualquier actividad. El destino previsto debe respetar la dignidad del lugar y evitar una utilización que constituya una ofensa a la religión o un escándalo para los fieles. Las orientaciones eclesiales han llamado la atención sobre la necesidad de prevenir usos impropios después de la reducción y sobre la dificultad de justificar una utilización habitual del antiguo templo para fines ajenos al culto mientras únicamente mantiene celebraciones religiosas esporádicas.