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Dicasterio para el Clero

El Dicasterio para el Clero es un organismo de la Curia Romana que asiste al papa y a los obispos en las cuestiones relativas a los presbíteros y diáconos, especialmente los pertenecientes al clero diocesano, su ministerio pastoral, su formación y su disciplina. Su configuración actual procede de la constitución apostólica Praedicate Evangelium, promulgada por el papa Francisco en 2022, aunque su trayectoria institucional hunde sus raíces en la antigua Sagrada Congregación del Concilio, creada en el contexto de la reforma de la Curia romana posterior al Concilio de Trento.1,2

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreDicasterio para el Clero
CategoríaDesconocido
DescripciónÓrgano de la Curia Romana que asiste al papa y a los obispos en asuntos relativos a presbíteros y diáconos del clero diocesano, su formación y disciplina
Fecha de Fundación2022
Autoridad EclesiásticaPapa Francisco
Fecha de Publicación2022
HistoriaSu configuración actual proviene de la constitución apostólica Praedicate Evangelium (2022); históricamente se origina en la Sagrada Congregación del Concilio creada tras el Concilio de Trento y, tras la reforma de 1967, pasó a llamarse Congregación para el Clero.
LugarCuria Romana
PaísVaticano
TipoDicasterio
UbicaciónCiudad del Vaticano

Tabla de contenido

Naturaleza y finalidad

El Dicasterio para el Clero forma parte de la Curia Romana, que actúa en nombre y bajo la autoridad del romano pontífice al servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares. Su función no consiste en sustituir a los obispos diocesanos, sino en prestarles la ayuda necesaria dentro de las competencias que el derecho reserva a la Santa Sede.3,4

La reforma de la Curia promovida por Praedicate Evangelium sitúa este servicio dentro de la naturaleza misionera de la Iglesia. La reorganización de los organismos romanos pretende favorecer una evangelización más eficaz, reforzar la comunión eclesial y clarificar la asistencia que la Curia ofrece al sucesor de Pedro y a las Iglesias particulares.5,6

La constitución apostólica presenta el Dicasterio con una doble orientación:

  • Atención a los clérigos, en particular a los presbíteros y diáconos del clero diocesano.
  • Formación de los candidatos a las órdenes sagradas, incluidos los aspectos humanos, espirituales, intelectuales y pastorales de la preparación al ministerio.1,7

El Dicasterio ejerce sus competencias en colaboración con los obispos y las conferencias episcopales. Esta relación responde al principio de corresponsabilidad en la comunión: los obispos conservan la responsabilidad propia sobre sus Iglesias, mientras la Santa Sede interviene en las materias que afectan a la unidad de la doctrina, la disciplina y la comunión eclesial o que el derecho le atribuye expresamente.4

Evolución histórica

La formación de la Curia romana

La Curia Romana adquirió una estructura más estable durante la época moderna. La reforma de Sixto V mediante la constitución apostólica Immensa aeterni Dei de 1588 organizó las congregaciones romanas como instrumentos permanentes de asistencia al papa. Posteriormente, Pío X reformó la Curia con Sapienti consilio en 1908; Pablo VI emprendió una nueva reorganización después del Concilio Vaticano II mediante Regimini Ecclesiae Universae en 1967, y Juan Pablo II promulgó Pastor bonus en 1988. Praedicate Evangelium presenta la reforma de 2022 como continuación de ese proceso histórico.2

Esta sucesión de reformas exige distinguir entre la antigüedad de una competencia, la creación de una oficina concreta y el cambio posterior de denominación. El actual Dicasterio para el Clero no nació íntegramente como un organismo nuevo en 2022. Su identidad institucional procede de una larga evolución de órganos romanos encargados de la disciplina eclesiástica, de la vida del clero y de la organización pastoral de las diócesis.

La Sagrada Congregación del Concilio

La Sagrada Congregación del Concilio ocupa un lugar central para comprender la autoridad histórica del actual Dicasterio para el Clero. La congregación surgió en la recepción disciplinar del Concilio de Trento y desarrolló una competencia amplia sobre la observancia de las normas eclesiásticas y la vida ordinaria del clero secular.

En la reforma de 1908, Pío X atribuyó a la Sagrada Congregación del Concilio la parte de los asuntos relacionada con la disciplina universal del clero secular y del pueblo cristiano. Entre sus competencias figuraban la observancia del ayuno, la abstinencia y los días festivos, además de cuestiones relativas a párrocos, canónigos, asociaciones piadosas, estipendios de misas, beneficios, bienes eclesiásticos y tributos diocesanos.8

La congregación también actuaba como órgano competente para determinados asuntos disciplinarios. Las causas que consideraba pertenecientes al ámbito administrativo o disciplinar podían tramitarse ante ella, mientras que otras cuestiones debían remitirse a la Rota Romana. La misma reforma de 1908 le confió también asuntos relacionados con la celebración y el reconocimiento de concilios y con las reuniones o conferencias de obispos.8

La autoridad histórica de la Sagrada Congregación del Concilio resulta especialmente significativa por tres motivos:

  1. Vinculó la disciplina clerical con la vida pastoral de las diócesis.
  2. Ofreció a los obispos un órgano romano de consulta, orientación y decisión.
  3. Constituyó el antecedente institucional más directo de la posterior Congregación para el Clero.

La amplitud de su jurisdicción no permaneció invariable. Con el paso del tiempo, varias materias abandonaron su ámbito y pasaron a otros organismos de la Curia. Aun así, conservó una importante autoridad sobre la disciplina del clero secular y sobre numerosos aspectos de la vida diocesana.9,8

El cambio de nombre de 1967

Pablo VI modificó la denominación de la Sagrada Congregación del Concilio mediante Regimini Ecclesiae Universae. La constitución estableció que, para adecuar mejor el nombre a la actividad desarrollada, la congregación recibiría en adelante el nombre de Sagrada Congregación para el Clero.10

El cambio no significó la creación de una institución completamente distinta. La nueva denominación expresó una evolución de la actividad del organismo y una concentración más explícita en el clero diocesano, sus funciones, sus oficios y su ministerio pastoral.

Regimini Ecclesiae Universae atribuyó a la Congregación para el Clero competencia sobre las cuestiones relativas al clero que ejercía el apostolado en las diócesis, tanto en lo referente a las personas como a los oficios y al ministerio pastoral. También le confió asuntos relacionados con los capítulos catedralicios y colegiales, los consejos pastorales, los párrocos, los vicarios parroquiales y otros sacerdotes dedicados al ministerio.11

La constitución de 1967 le asignó además competencias sobre:

  • La distribución más adecuada del clero.
  • Las obligaciones de clérigos y laicos.
  • La existencia del consejo presbiteral en cada diócesis.
  • Determinadas controversias administrativas entre clérigos, entre clérigos y laicos, o entre clero diocesano y religiosos.
  • La celebración de la misa y los estipendios correspondientes.
  • Algunos oficios y beneficios no reservados a otros organismos.12,11

Esta enumeración muestra que la antigua Congregación para el Clero no se ocupaba únicamente de la formación sacerdotal. Su competencia comprendía un conjunto amplio de cuestiones relacionadas con la organización pastoral y disciplinar de la vida diocesana.

De la Congregación al Dicasterio

Las reformas de la Curia posteriores al Concilio Vaticano II modificaron progresivamente la terminología, la estructura y el reparto de competencias de los organismos romanos. Praedicate Evangelium sustituyó la anterior configuración general de la Curia por una estructura centrada en dicasterios, sin borrar la continuidad histórica de las funciones que habían desempeñado las congregaciones.

La denominación Dicasterio para el Clero describe, por tanto, la forma actual de un organismo cuya autoridad histórica procede de la Sagrada Congregación del Concilio y de la Congregación para el Clero. La fecha de 2022 corresponde a la reforma general de la Curia y al marco jurídico vigente, no a la fundación originaria de la institución.

Competencias actuales

Presbíteros y diáconos del clero diocesano

El artículo 113 de Praedicate Evangelium atribuye al Dicasterio todos los asuntos relativos a los presbíteros y diáconos del clero diocesano, tanto en lo concerniente a sus personas como a su ministerio pastoral y a todo aquello que necesitan para ejercerlo fructuosamente. En estas materias, el Dicasterio presta a los obispos la asistencia adecuada.1,13

La expresión clero diocesano identifica a los clérigos incardinados en una diócesis o vinculados jurídicamente a una Iglesia particular, en contraste con los miembros de institutos religiosos o de sociedades de vida apostólica, cuya pertenencia institucional introduce competencias propias de otros organismos de la Santa Sede.

La competencia del Dicasterio abarca, entre otros aspectos:

  • La vida y el ministerio de los sacerdotes diocesanos.
  • El servicio pastoral de los diáconos permanentes.
  • Las condiciones necesarias para el ejercicio fecundo del ministerio.
  • La disciplina y los derechos y deberes de los clérigos.
  • La formación permanente.
  • La atención a las condiciones de sustento y bienestar social del clero.14

Formación de los candidatos a las órdenes sagradas

El Dicasterio manifiesta y realiza la solicitud de la Sede Apostólica por la formación de los candidatos a las órdenes sagradas. Esta responsabilidad incluye la promoción de las vocaciones al ministerio ordenado y el acompañamiento de la formación en los seminarios.1,13

La formación debe integrar cuatro dimensiones:

  • Humana, orientada a la madurez personal, la responsabilidad y la capacidad de relación.
  • Espiritual, dirigida al crecimiento en la vida de fe y a la configuración con Cristo servidor.
  • Intelectual, necesaria para el conocimiento de la Sagrada Escritura, la teología, la filosofía y la doctrina de la Iglesia.
  • Pastoral, encaminada al servicio concreto del pueblo de Dios.7

El Dicasterio ayuda a los obispos diocesanos para que sus Iglesias promuevan adecuadamente las vocaciones y para que los seminarios proporcionen una formación sólida. Dentro de las materias que el derecho reserva a la Santa Sede, también vela por que la vida comunitaria y el gobierno de los seminarios respondan a las exigencias de la formación sacerdotal.7

La vigilancia romana no elimina la responsabilidad del obispo. El obispo conserva la dirección pastoral de su diócesis y la responsabilidad inmediata sobre el seminario diocesano, mientras el Dicasterio ejerce las funciones que el derecho universal le atribuye y ofrece criterios comunes para la formación.

Normas para la formación sacerdotal y diaconal

El Dicasterio promueve la formación de los futuros clérigos mediante normas y documentos específicos. Entre ellos figuran:

  • La Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, relativa a la formación sacerdotal.
  • La Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium, relativa a la formación de los diáconos permanentes.
  • Otros documentos sobre la formación permanente del clero.7

Las conferencias episcopales elaboran una Ratio institutionis sacerdotalis nationalis, es decir, un plan nacional de formación sacerdotal adaptado a las circunstancias de un país. El Dicasterio tiene competencia para confirmarla. También confirma la erección de seminarios interdiocesanos y sus estatutos.7

Seminarios interdiocesanos

El Dicasterio promueve la creación de seminarios interdiocesanos cuando un seminario diocesano no puede garantizar una formación adecuada. La valoración considera factores como:

  • El número suficiente de candidatos.
  • La preparación de los formadores.
  • La cualificación de los profesores.
  • La disponibilidad de directores espirituales.
  • La existencia de las estructuras necesarias para sostener la formación.7,13

El seminario interdiocesano permite que varias diócesis compartan profesores, formadores, medios materiales y una comunidad formativa más estable. La promoción de este modelo no implica que el seminario diocesano carezca de valor, sino que responde a situaciones en las que la colaboración entre diócesis favorece la calidad de la preparación al sacerdocio.

Vida, disciplina y derechos de los clérigos

El Dicasterio ayuda a los obispos diocesanos y a las conferencias episcopales en el gobierno relacionado con la vida, la disciplina, los derechos y las obligaciones de los clérigos. También coopera con ellos en la formación permanente.14

La competencia comprende la asistencia institucional en materias como:

  • El ejercicio ordinario del ministerio pastoral.
  • La observancia de las obligaciones propias del estado clerical.
  • La protección de los derechos de los clérigos.
  • La atención a sus necesidades materiales y sociales.
  • La organización de una formación permanente adecuada.
  • La distribución del clero en función de las necesidades pastorales.14,12

Praedicate Evangelium encomienda al Dicasterio procurar que los obispos diocesanos o las conferencias episcopales atiendan al sustento y bienestar social del clero conforme al derecho. Esta disposición reconoce que la dignidad del ministerio exige también condiciones humanas y materiales compatibles con una vida pastoral estable.14

Recursos administrativos de los clérigos

El Dicasterio puede examinar mediante procedimiento administrativo las controversias y los recursos jerárquicos presentados por clérigos, incluidos miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, cuando la cuestión se refiere al ejercicio del ministerio. Esta competencia opera sin perjuicio de las normas que atribuyen determinadas materias a otros dicasterios.14

El recurso jerárquico permite impugnar administrativamente un acto de una autoridad eclesiástica inferior ante la autoridad superior competente. El Dicasterio no actúa en estos casos como tribunal penal universal para todas las infracciones cometidas por clérigos, sino como autoridad administrativa dentro del ámbito que la constitución apostólica le atribuye.

Competencia sobre el estado clerical

El Dicasterio tiene competencia sobre los asuntos relativos al estado clerical como tal, conforme a las normas canónicas. Esta competencia alcanza a todos los clérigos, incluidos los miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, y también a los diáconos permanentes. El Dicasterio actúa en cooperación con otros dicasterios cuando la materia lo exige.15

La expresión estado clerical alude a la condición jurídica y eclesial que nace de la recepción válida de una orden sagrada. No equivale simplemente a ocupar un cargo pastoral concreto. Una persona puede dejar un oficio parroquial sin abandonar por ello el estado clerical; del mismo modo, las cuestiones relativas a la pérdida o a la dispensa de determinadas obligaciones del estado clerical requieren un tratamiento jurídico específico.

El Dicasterio es competente para las dispensas de las obligaciones asumidas con la ordenación diaconal y sacerdotal. Esta competencia alcanza a clérigos diocesanos y a miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, tanto de la Iglesia latina como de las Iglesias orientales, dentro del marco jurídico correspondiente.15

Distribución del clero y escasez de sacerdotes

La escasez de sacerdotes constituye una cuestión pastoral con consecuencias sacramentales y eclesiales. Praedicate Evangelium encarga al Dicasterio estudiar, junto con los organismos competentes, los problemas derivados de la falta de presbíteros en diversas partes del mundo. La carencia de sacerdotes puede limitar la participación de los fieles en la Eucaristía y debilitar la estructura sacramental de las comunidades cristianas.14

Ante esta situación, el Dicasterio anima a los obispos y a las conferencias episcopales a procurar una distribución más adecuada del clero. La responsabilidad no se reduce al traslado individual de sacerdotes, sino que incluye una planificación pastoral que tenga en cuenta:

  • La dimensión y dispersión de las comunidades.
  • La disponibilidad de presbíteros y diáconos.
  • La celebración habitual de los sacramentos.
  • La atención a las zonas rurales o especialmente necesitadas.
  • La cooperación entre diócesis y conferencias episcopales.
  • La promoción de las vocaciones al ministerio ordenado.14,12

La distribución del clero ya figuraba entre las preocupaciones de la antigua Congregación para el Clero. La reforma de 1967 le atribuyó la elaboración de principios generales para favorecer una distribución más adecuada de los sacerdotes.12

Relación con otros dicasterios

La competencia del Dicasterio para el Clero no abarca todas las materias relacionadas con cualquier clérigo. La reforma de la Curia mantiene un sistema de competencias diferenciadas y exige cooperación entre dicasterios cuando una cuestión afecta simultáneamente a varias áreas.

Clero diocesano y vida consagrada

El Dicasterio tiene como ámbito principal los presbíteros y diáconos del clero diocesano. Sin embargo, el artículo 116 le atribuye competencia sobre el estado clerical como tal incluso cuando el clérigo pertenece a un instituto de vida consagrada o a una sociedad de vida apostólica. En estas situaciones, el Dicasterio debe actuar junto con el organismo competente para la vida consagrada cuando las circunstancias lo requieran.15

La distinción puede resumirse así:

  • Las cuestiones relativas al ministerio clerical pueden entrar en la competencia del Dicasterio para el Clero.
  • Las cuestiones relativas a la vida interna, gobierno, disciplina religiosa o identidad propia de un instituto de vida consagrada corresponden al dicasterio competente en esa materia.
  • Las cuestiones mixtas requieren cooperación entre los organismos romanos implicados.15

Formación y otros organismos romanos

El Dicasterio regula y promueve los criterios generales de formación sacerdotal y diaconal. No obstante, otras materias formativas pueden relacionarse con organismos competentes para la doctrina, la educación católica, la cultura o la vida consagrada. La propia estructura de Praedicate Evangelium contempla la cooperación entre dicasterios cuando una cuestión supera el ámbito exclusivo del clero diocesano.7,15

Materias redistribuidas en la reforma de la Curia

La reforma de 2022 no concentró en el Dicasterio para el Clero todas las competencias históricas que habían pertenecido a la Sagrada Congregación del Concilio o a la Congregación para el Clero. El reparto actual debe entenderse como una redistribución funcional.

La antigua Sagrada Congregación del Concilio trataba materias muy diversas: disciplina del clero secular, preceptos eclesiásticos, parroquias, capítulos, asociaciones piadosas, estipendios de misas, beneficios, bienes eclesiásticos, concilios y conferencias episcopales.9,8

La configuración actual conserva principalmente las competencias vinculadas con:

  • Los presbíteros y diáconos.
  • El ministerio pastoral.
  • La formación inicial y permanente.
  • Los seminarios.
  • La disciplina y los derechos y obligaciones de los clérigos.
  • El estado clerical.
  • Las dispensas de las obligaciones contraídas con la ordenación.
  • La distribución del clero y la atención a su sustento.1,14,7,15

En cambio, otras materias que históricamente pudieron aparecer relacionadas con la disciplina clerical o con la vida diocesana no pertenecen necesariamente hoy al Dicasterio para el Clero. La reforma de la Curia asigna cada asunto al organismo correspondiente conforme a su naturaleza jurídica y pastoral. Por ello, no resulta correcto identificar automáticamente la competencia histórica de la Sagrada Congregación del Concilio con la competencia actual del Dicasterio.

Organización y método de actuación

La constitución de 1967 describía la Congregación para el Clero como presidida por un cardenal prefecto, asistido por un secretario y un subsecretario, y organizada en oficinas. Esa estructura refleja la forma histórica de la congregación inmediatamente anterior a las reformas posteriores.11

En la configuración contemporánea, el Dicasterio trabaja mediante sus autoridades, oficinas y órganos consultivos, y actúa en nombre del romano pontífice dentro de las competencias que le confiere la constitución apostólica. Su actividad combina varias formas de servicio:

  • Orientación y asistencia a obispos y conferencias episcopales.
  • Elaboración y promoción de normas para la formación clerical.
  • Confirmación de determinados planes nacionales y seminarios interdiocesanos.
  • Vigilancia jurídica y pastoral en las materias reservadas a la Santa Sede.
  • Examen administrativo de controversias y recursos jerárquicos.
  • Estudio de problemas pastorales relacionados con la escasez y distribución del clero.14,7

Este modo de actuación corresponde a la naturaleza de la Curia Romana como instrumento de servicio. La Curia presta asistencia al papa y a los obispos respetando la responsabilidad propia de estos últimos como sucesores de los apóstoles en sus Iglesias particulares.3,4

Importancia eclesiológica

El Dicasterio para el Clero ocupa una posición relevante en la vida de la Iglesia porque el ministerio ordenado está estrechamente unido a la predicación del Evangelio, a la celebración de la Eucaristía y de los demás sacramentos, y al gobierno pastoral de las comunidades.

Su actividad no puede reducirse a una función burocrática. La formación de los sacerdotes y diáconos afecta directamente a la calidad del anuncio cristiano y al cuidado pastoral del pueblo de Dios. La atención a la vida y al bienestar del clero busca favorecer un ministerio ejercido con estabilidad, responsabilidad y disponibilidad apostólica.

La preocupación por la distribución del clero expresa también una dimensión universal de la misión de la Iglesia. Las diócesis no viven aisladas, y la cooperación entre ellas puede responder a situaciones de desigualdad: mientras algunas regiones disponen de un número suficiente de sacerdotes, otras afrontan una escasez que dificulta la celebración habitual de la Eucaristía y la continuidad de la vida parroquial.14

La reforma de la Curia vincula esta misión con una Iglesia evangelizadora y servicial. El mandato de anunciar el Evangelio incluye el cuidado de las personas vulnerables y el servicio concreto a la vida humana; por esa razón, la organización de la Curia debe orientarse al bien pastoral y no convertirse en un fin autónomo.6,5

Continuidad y renovación

La historia del Dicasterio para el Clero combina continuidad jurídica y renovación institucional. Existe continuidad porque las preocupaciones fundamentales -la disciplina clerical, la formación de los candidatos, la vida pastoral de las diócesis y la distribución del clero- aparecen ya en la tradición de la Sagrada Congregación del Concilio y de la Congregación para el Clero.

Existe renovación porque cada reforma de la Curia ha revisado el reparto de competencias, la estructura interna y el modo de colaboración con los obispos. El cambio de nombre de 1967 reflejó una concentración más directa en el clero; la reforma de 2022 situó el organismo dentro de una Curia reorganizada al servicio de la evangelización y de la comunión eclesial.2,10

La diferencia entre las competencias históricas y las actuales resulta fundamental. La Sagrada Congregación del Concilio ejerció durante siglos una autoridad muy amplia sobre la disciplina del clero secular y numerosas materias de la vida eclesial. El Dicasterio actual conserva la responsabilidad sobre el clero, la formación y el estado clerical, pero comparte o cede otras materias a los organismos romanos competentes conforme a la legislación vigente.

Síntesis

El Dicasterio para el Clero es el organismo de la Curia Romana encargado de asistir al papa y a los obispos en la atención pastoral, formativa y disciplinar de los clérigos. Su ámbito principal comprende a los presbíteros y diáconos del clero diocesano, la formación de los candidatos a las órdenes sagradas, los seminarios, la formación permanente, los derechos y obligaciones de los clérigos, la distribución del clero y las cuestiones relativas al estado clerical.1,14,7,15

Su historia no comienza con Praedicate Evangelium. La institución actual representa la evolución de una tradición curial más antigua, cuyo antecedente decisivo fue la Sagrada Congregación del Concilio. La reforma de 1967 adoptó el nombre de Congregación para el Clero, y la reforma de 2022 estableció la denominación y el marco jurídico de Dicasterio para el Clero.8,10,2

Su autoridad actual debe entenderse dentro de una Curia orientada a servir al romano pontífice, a los obispos y a la misión evangelizadora de la Iglesia, respetando la responsabilidad propia de cada obispo en su Iglesia particular.3,5

Citas y referencias

  1. V. Dicasterios - Dicasterio para el clero - Art. 113, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, Art. 113 (2022). 2 3 4 5 6
  2. I. Preámbulo - Conversión misionera de la Iglesia, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, I.3 (2022). 2 3 4
  3. II. Principios y criterios para el servicio de la curia romana, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, II.12 (2022). 2 3
  4. II. Principios y criterios para el servicio de la curia romana, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, II.2 (2022). 2 3
  5. I. Preámbulo - Significado de la reforma, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, I.12 (2022). 2 3
  6. I. Preámbulo, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, I.1 (2022). 2
  7. V. Dicasterios - Dicasterio para el clero - Art. 114, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, Art. 114 (2022). 2 3 4 5 6 7 8 9 10
  8. Introducción, Papa Pío X. Sapienti consilio, Sapienti consilio (1908). 2 3 4 5
  9. Las congregaciones romanas, Enciclopedia Católica, Las congregaciones romanas (1913). 2
  10. III. Las sagradas congregaciones - Capítulo vi. La sagrada congregación para el clero, Papa Pablo VI. Regimini Ecclesiae Universae, 65 (1967). 2 3
  11. III. Las sagradas congregaciones - Capítulo vi. La sagrada congregación para el clero, Papa Pablo VI. Regimini Ecclesiae Universae, 66 (1967). 2 3
  12. III. Las sagradas congregaciones - Capítulo vi. La sagrada congregación para el clero, Papa Pablo VI. Regimini Ecclesiae Universae, 68 (1967). 2 3 4
  13. Dicasterio para el clero, Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 4, abril, 2022, 45 (2022). 2 3
  14. V. Dicasterios - Dicasterio para el clero - Art. 115, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, Art. 115 (2022). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
  15. V. Dicasterios - Dicasterio para el clero - Art. 116, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, Art. 116 (2022). 2 3 4 5 6 7
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