Regulación y promoción de la liturgia
El dicasterio se ocupa de las materias que corresponden a la Sede Apostólica en la regulación y promoción de la sagrada liturgia, con atención prioritaria a los sacramentos. Su responsabilidad incluye favorecer y proteger la disciplina sacramental, en particular en lo relativo a la celebración válida y lícita de los sacramentos.
La validez de un sacramento se refiere a que este haya sido celebrado de modo que constituya verdaderamente el sacramento. La licitud se refiere a que su celebración respete las normas de la Iglesia. Ambos aspectos son distintos: una celebración puede plantear una cuestión de licitud sin que por ello quede automáticamente resuelta la cuestión de su validez.
Observancia de las normas litúrgicas
El organismo ejerce vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones litúrgicas. También procura prevenir los abusos y corregirlos cuando llegan a descubrirse. Esta función protege la celebración de la liturgia y la unidad de la Iglesia en el culto, sin reducir la liturgia a una cuestión meramente administrativa.
La atención del dicasterio abarca particularmente la celebración de la misa y el culto tributado a la Eucaristía fuera de ella.
Libros litúrgicos y traducciones
Los libros litúrgicos contienen los textos y las normas que rigen las celebraciones: entre otros, el Misal Romano, la Liturgia de las Horas y el Martirologio Romano. El dicasterio interviene en los procedimientos relativos a estos libros, de acuerdo con las competencias de la Santa Sede y las de las conferencias episcopales.
La traducción de los textos litúrgicos a las lenguas vernáculas corresponde a las conferencias episcopales dentro del marco normativo de la Iglesia. En determinados casos, estas traducciones requieren la confirmación de la Santa Sede; otros actos, como ciertas adaptaciones rituales no previstas en los libros típicos, requieren un reconocimiento apostólico. El decreto Postquam Summus Pontifex precisa que el reconocimiento de esas adaptaciones examina su consonancia con el rito romano y su conformidad con la fe católica.
La confirmación y el reconocimiento son procedimientos distintos. La primera concierne, entre otros asuntos, a versiones lingüísticas de textos aprobados por las conferencias episcopales; el segundo se aplica a determinadas adaptaciones rituales y presupone la aprobación de estas por la conferencia episcopal.,
Calendarios y celebraciones propias
El dicasterio también interviene en la revisión y composición de calendarios litúrgicos particulares y de los textos propios de diócesis o familias religiosas. La autoridad competente presenta los materiales y justifica las modificaciones o nuevas celebraciones propuestas; los textos aprobados pueden adquirir carácter de textos típicos para la comunidad correspondiente.,
Un ejemplo reciente de su intervención en el calendario universal fue la inscripción de san John Henry Newman en el Calendario Romano General, con la categoría de memoria libre el 9 de octubre. El decreto de 9 de noviembre de 2025 dispuso que las conferencias episcopales tradujeran los textos litúrgicos correspondientes, los aprobaran y los publicaran tras la confirmación del dicasterio.,