La veneración de los mártires
Durante los primeros siglos, las comunidades cristianas conservaron la memoria de los mártires, honraron sus sepulcros y celebraron el aniversario de su muerte como el día de su nacimiento para el cielo. La veneración surgía habitualmente en el ámbito local y estaba vinculada al testimonio público de quienes habían muerto por fidelidad a Cristo.
Con el tiempo, la Iglesia también comenzó a reconocer a los confesores, es decir, cristianos que no habían sufrido una muerte violenta por la fe, pero que habían vivido con una santidad extraordinaria. Sus sepulcros recibieron una veneración semejante a la de los mártires, aunque la autoridad eclesiástica debía autorizar el culto público.
Facultades episcopales y centralización romana
La historia de la canonización no comenzó como un sistema centralizado en Roma. Durante varios siglos, los obispos pudieron autorizar el culto público de mártires y confesores dentro del territorio sometido a su jurisdicción. En algunos lugares, esa competencia correspondió también a patriarcas o primados. El alcance del acto era normalmente local.
La expansión de los cultos, la insuficiente investigación de algunas vidas y ciertos abusos de la piedad popular impulsaron una intervención progresiva de los papas. A partir de finales del siglo XI, los pontífices comenzaron a exigir un examen más riguroso de las virtudes y los milagros, primero en concilios y posteriormente mediante procedimientos reservados a la Santa Sede.
La decretal Audivimus, vinculada al papa Alejandro III, afirmó que nadie podía recibir culto como santo sin la autoridad de la Iglesia romana. La reserva papal alcanzó una formulación universal con la incorporación de esta doctrina a las Decretales de Gregorio IX en 1234. Durante un periodo anterior coexistieron canonizaciones episcopales y papales, pero la competencia romana terminó imponiéndose como norma general.
La canonización de san Ulrico de Augsburgo, realizada por el papa Juan XV en 993, suele considerarse la primera canonización papal documentada. Esta afirmación no significa que antes no existiera reconocimiento eclesial de la santidad, sino que manifiesta una etapa avanzada de la progresiva centralización romana.
La distinción entre beatificación y canonización
La distinción técnica entre beato y santo adquirió una forma más definida entre los siglos XVI y XVII. La beatificación permitía un culto público limitado a determinados lugares, diócesis, familias religiosas o iglesias. La canonización, en cambio, extendía el culto a la Iglesia universal.
Antes de la plena estructuración de estos conceptos existieron formas históricas de reconocimiento, como la elevación de las reliquias, la inscripción en calendarios locales y la aprobación de cultos antiguos. La confirmación de un culto inmemorial no equivale automáticamente a una canonización formal con los criterios procesales actuales.
La Congregación de Ritos
El papa Sixto V instituyó en 1588 la Sagrada Congregación de Ritos mediante la constitución apostólica Immensa aeterni Dei. Este organismo recibió competencias relacionadas con la liturgia y las causas de los santos.
La legislación de Urbano VIII contribuyó decisivamente a regular las causas de beatificación y canonización, especialmente para evitar cultos prematuros y distinguir la fama de santidad de la autorización oficial del culto. La obra de Prospero Lambertini, futuro papa Benedicto XIV, sistematizó la doctrina y la práctica de las causas, hasta convertirse en una referencia clásica de la materia.
La sección histórica
Pío XI creó en 1930 una sección histórica dentro de la Sagrada Congregación de Ritos. Esta sección debía estudiar las llamadas causas históricas, en las que la prueba principal procede de documentos y no de testimonios directos. En 1939, nuevas normas hicieron innecesario un proceso apostólico separado para esas causas y confiaron la investigación a un único proceso bajo autoridad ordinaria.
La creación de la Congregación para las Causas de los Santos
Pablo VI reformó la Sagrada Congregación de Ritos en 1969. Mediante la constitución apostólica Sacra Rituum Congregatio, dividió sus competencias y creó, por una parte, el organismo encargado del culto divino y, por otra, la Sagrada Congregación para las Causas de los Santos.
La reforma pretendió adaptar la investigación a los avances de las ciencias históricas y favorecer una colaboración más estrecha entre la autoridad episcopal y la Santa Sede. También estableció un procedimiento cognoscitivo único para las causas recientes, con el obispo como responsable de la recogida de pruebas.
La reforma de 1983
Juan Pablo II promulgó el 25 de enero de 1983 la constitución apostólica Divinus perfectionis Magister. Este documento reorganizó el procedimiento de las causas y atribuyó a la entonces Congregación para las Causas de los Santos la elaboración de normas particulares para las investigaciones episcopales.
La reforma sustituyó el antiguo sistema por una investigación diocesana o eparquial seguida del examen romano. Las Normae servandae in inquisitionibus ab Episcopis faciendis in Causis Sanctorum, publicadas en el mismo año, concretaron numerosos aspectos prácticos de la investigación.
La reforma de la Curia romana
La constitución apostólica Praedicate Evangelium, promulgada en 2022, actualizó la organización de la Curia Romana y sustituyó generalmente la denominación «Congregación» por «Dicasterio». La institución recibe actualmente el nombre de Dicasterio para las Causas de los Santos.
La terminología refleja la estructura vigente de la Curia, pero no altera por sí misma la naturaleza teológica de la canonización: el Romano Pontífice conserva la autoridad de declarar solemnemente que una persona pertenece al canon de los santos.