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Dicasterio para las Iglesias Orientales

El Dicasterio para las Iglesias Orientales es un organismo de la Curia Romana que atiende los asuntos relativos a las Iglesias católicas orientales sui iuris, promueve su vida eclesial y coordina la ayuda pastoral, educativa, económica y humanitaria destinada especialmente a las comunidades cristianas de Oriente Medio y de otras regiones afectadas por conflictos y crisis.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreDicasterio para las Iglesias Orientales
CategoríaDocumento
DescripciónOrganismo de la Curia Romana que atiende los asuntos relativos a las Iglesias católicas orientales sui iuris
Cargo EclesiásticoPrefecto
ReferenciasPraedicate Evangelium, Dei providentis, Código de los Cánones de las Iglesias Orientales
Autor
Autoridad EclesiásticaSanta Sede
CreadorBenedicto XV
Fecha de Creación1 de mayo de 1917
HistoriaCreado inicialmente como Congregación para los Asuntos Griegos en 1573, reorganizado posteriormente, establecido como sección en 1862, elevado a congregación autónoma en 1917 por Benedicto XV mediante el motu proprio Dei providentis, y transformado en dicasterio por la constitución Praedicate Evangelium en 2022.
Personas RelacionadasCardenal Claudio Gugerotti, Pío IX, Benedicto XV, san Pablo VI, san Juan Pablo II

Tabla de contenido

Naturaleza y finalidad

El Dicasterio forma parte de la Curia Romana y ejerce su competencia sobre las Iglesias católicas orientales, sus obispos, clero, religiosos, instituciones y fieles. Su misión no consiste en uniformar estas Iglesias según el modelo latino, sino en proteger y favorecer su patrimonio propio: tradiciones litúrgicas, disciplina canónica, espiritualidad, teología, organización eclesial y formas de vida monástica.

Las Iglesias orientales católicas conservan una identidad eclesial propia dentro de la plena comunión con el obispo de Roma. El Dicasterio atiende precisamente a esa diversidad legítima y procura que cada Iglesia pueda desarrollar su misión conforme a su tradición. El derecho canónico oriental clasifica estas Iglesias en Iglesias patriarcales, Iglesias archiepiscopales mayores, Iglesias metropolitanas sui iuris y otras Iglesias sui iuris.1

La constitución apostólica Praedicate Evangelium, promulgada en 2022, define la competencia actual del organismo sobre «las materias que afectan a las Iglesias católicas orientales sui iuris». También le permite examinar, caso por caso y tras consultar a otros dicasterios cuando resulte necesario, cuestiones relativas al gobierno interno de estas Iglesias que el derecho oriental puede confiar a sus autoridades superiores.2

Denominación

La institución recibió durante buena parte de su historia el nombre de Congregación para la Iglesia Oriental y, desde 1968, Congregación para las Iglesias Orientales. Con la reforma de la Curia Romana impulsada por el papa Francisco, las congregaciones pasaron a denominarse dicasterios. Desde la entrada en vigor de Praedicate Evangelium, su nombre oficial es Dicasterio para las Iglesias Orientales.

La expresión «Iglesias orientales» incluye tanto las Iglesias católicas orientales como, en el contexto histórico y ecuménico, las antiguas tradiciones cristianas de Oriente. El Dicasterio, en sentido jurídico, atiende específicamente a las Iglesias católicas orientales en comunión con la Santa Sede.

Historia institucional

Antecedentes

La atención romana a las comunidades cristianas orientales posee antecedentes anteriores a la creación del Dicasterio. En 1573 apareció la Congregación para los Asuntos Griegos, seguida por otros organismos destinados a tratar cuestiones relativas a los cristianos de tradición bizantina. Clemente VIII reorganizó esta atención a finales del siglo XVI, y Gregorio XV incorporó en 1622 muchas de estas competencias a la Congregación para la Propagación de la Fe.3

Durante los siglos XVII y XVIII, la Propaganda Fide creó organismos y comisiones particulares para asuntos orientales, entre ellos la revisión de libros litúrgicos y la vigilancia de cuestiones disciplinares propias de las Iglesias orientales. Esta situación mostraba una realidad institucional todavía dependiente de un dicasterio dedicado principalmente a la evangelización y a las misiones.

La sección oriental de 1862

En 1862, el papa Pío IX estableció dentro de la Congregación para la Propagación de la Fe una estructura específica para los asuntos de los llamados «ritos orientales». Aquella creación no constituyó todavía una congregación autónoma: fue una sección o subcongregación integrada en Propaganda Fide. La distinción resulta importante, porque la historia del organismo no comenzó con una independencia inmediata, sino con una progresiva especialización administrativa.3

La nueva sección respondió a la necesidad de tratar de forma diferenciada la vida de las comunidades católicas orientales, cuya tradición, liturgia y disciplina no podían abordarse adecuadamente con las categorías propias de la Iglesia latina.

La congregación autónoma de 1917

La autonomía institucional llegó con Benedicto XV. Mediante el motu proprio Dei providentis, de 1 de mayo de 1917, el papa creó la Congregación para la Iglesia Oriental como organismo independiente de la Congregación para la Propagación de la Fe. El propio pontífice reservó inicialmente para sí la prefectura, mientras el cardenal Niccolò Marini asumía la secretaría.3

La creación de una congregación autónoma reflejaba la conciencia creciente de que los cristianos orientales no debían ser tratados simplemente como destinatarios de actividad misionera. Las Iglesias orientales católicas poseían antiguas tradiciones apostólicas, jerarquías propias y una vida eclesial que requería un organismo específico dentro de la Santa Sede.

En 1968, durante el pontificado de san Pablo VI, la denominación pasó de Congregación para la Iglesia Oriental a Congregación para las Iglesias Orientales, en plural. El cambio expresaba mejor la existencia de varias Iglesias orientales con tradiciones y estructuras diferenciadas.3

De congregación a dicasterio

La reforma de la Curia Romana promovida por Praedicate Evangelium sustituyó la antigua denominación de congregación por la de dicasterio. El cambio no eliminó la continuidad histórica de la institución, sino que la integró en una nueva organización de la Curia, orientada a una mayor coordinación entre sus organismos.

Iglesias atendidas por el Dicasterio

Las Iglesias católicas orientales son Iglesias particulares autónomas, llamadas en el derecho oriental Iglesias sui iuris. Cada una posee una tradición propia y, según su rango, puede contar con patriarca, arzobispo mayor, metropolitano u otra autoridad jerárquica.

Entre las Iglesias patriarcales figuran las Iglesias caldea, armenia, copta, siria, maronita y siro-malabar en la clasificación tradicional recogida por la literatura especializada. Entre las Iglesias archiepiscopales mayores figuran las Iglesias ucraniana, rumana y siro-malankar. También existen Iglesias metropolitanas sui iuris y otras Iglesias orientales con estructuras propias.1

El Dicasterio mantiene una relación de servicio y colaboración con estas Iglesias. Su intervención puede abarcar el nombramiento o reconocimiento de autoridades eclesiásticas, la organización de circunscripciones, la aprobación de determinados actos jurídicos y la atención de cuestiones que afectan a la comunión entre las Iglesias orientales y la Sede Apostólica.

Relación con el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales

La actividad del Dicasterio debe comprenderse a la luz del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, promulgado por san Juan Pablo II el 18 de octubre de 1990 y vigente desde el 1 de octubre de 1991. Este Código constituye el cuerpo jurídico común de las Iglesias católicas orientales, sin borrar las legítimas diferencias de cada tradición.1

El Código reconoce la autonomía y la dignidad propia de las Iglesias orientales. Por esa razón, la actuación del Dicasterio no sustituye ordinariamente a los patriarcas, arzobispos mayores, metropolitanos, sínodos ni demás autoridades orientales competentes. La Santa Sede interviene dentro del marco de la autoridad suprema del Romano Pontífice y respetando la constitución propia de cada Iglesia.

La legislación oriental también debe leerse junto con el Código de Derecho Canónico latino y con las normas generales de la Curia Romana. Estos cuerpos jurídicos forman un conjunto que permite resolver las situaciones en las que concurren fieles, obispos o instituciones pertenecientes a distintas Iglesias sui iuris.4,5

Atención a los fieles orientales fuera de su territorio

El principio territorial

Muchas Iglesias orientales poseen una organización histórica vinculada a un territorio determinado. El poder de los patriarcas y de los sínodos patriarcales tiene, como principio general, un ámbito territorial propio. Fuera de ese territorio, la autoridad ordinaria de la Iglesia oriental puede encontrar límites jurídicos específicos.5

La emigración, las guerras y los cambios políticos han extendido la presencia de los fieles orientales por Europa, América, Australia y otras regiones. Esta dispersión plantea problemas pastorales: creación de parroquias, nombramiento de capellanes, erección de exarcados y eparquías, formación del clero y coordinación con los obispos latinos.

La competencia sobre la diáspora

El CCEO prevé medios jurídicos para atender a los fieles orientales que viven fuera del territorio propio de sus Iglesias. La atención puede corresponder a la jerarquía de la Iglesia oriental, a una circunscripción oriental creada en la diáspora o, en determinadas circunstancias, a un obispo de otra Iglesia sui iuris, incluida la Iglesia latina.6

El canon 916 5 del CCEO contempla precisamente situaciones en las que fieles orientales quedan confiados al cuidado de obispos pertenecientes a otra Iglesia sui iuris. Esa atribución no transforma a los fieles en latinos ni elimina su pertenencia canónica a su Iglesia oriental. El obispo que los recibe debe respetar, en la medida exigida por el derecho, su tradición litúrgica, espiritual y disciplinar.6

Por tanto, el Dicasterio no posee una competencia genérica e ilimitada sobre todos los católicos orientales del mundo. Su actuación depende de la estructura jurídica de cada Iglesia, del territorio concernido, de la existencia de una jerarquía propia y de las normas del CCEO y del derecho común.

Principales ámbitos de actuación

Gobierno eclesial

El Dicasterio trata asuntos relativos a la vida institucional de las Iglesias orientales: organización de circunscripciones, relaciones con patriarcas y arzobispos mayores, cuestiones de gobierno y otros asuntos reservados a la autoridad de la Santa Sede.

La constitución Praedicate Evangelium concede especial relevancia a la consulta de las autoridades orientales y permite estudiar individualmente las cuestiones de gobierno interno. Esta disposición protege el principio de subsidiariedad y evita aplicar de manera automática soluciones uniformes a Iglesias con historias y estructuras diferentes.2

Liturgia y patrimonio espiritual

Las Iglesias orientales conservan familias litúrgicas de gran antigüedad, entre ellas las tradiciones alejandrina, antioquena, armenia, bizantina y caldea. El Dicasterio favorece la conservación de estas tradiciones y presta atención a los libros litúrgicos, la formación de ministros, la vida monástica y la transmisión del patrimonio espiritual.

El patrimonio oriental comprende también la teología de los Padres, la veneración de los iconos, la disciplina sacramental, el canto litúrgico y las formas de espiritualidad vinculadas a los monasterios y a las escuelas teológicas. La riqueza de estas tradiciones aporta a toda la Iglesia católica una comprensión más amplia de la liturgia, la sinodalidad y la vida cristiana.7

Formación sacerdotal y religiosa

El Dicasterio sostiene seminarios, casas de formación y centros de estudios orientales. También concede ayudas para la formación de seminaristas, sacerdotes, religiosos, religiosas y, en determinados casos, estudiantes laicos. Estas ayudas pueden incluir becas, tasas universitarias y apoyo para estudios realizados en Roma.8

La formación pretende capacitar a los ministros para servir a sus propias comunidades sin perder la identidad litúrgica y canónica de su Iglesia. En las comunidades de la diáspora, esta tarea adquiere una importancia especial, porque la escasez de sacerdotes orientales puede poner en peligro la transmisión de la tradición a las nuevas generaciones.

Instituto Pontificio Oriental

El Dicasterio mantiene una relación especial con el Pontificio Instituto Oriental, centro romano dedicado al estudio de las Iglesias orientales. El Instituto está confiado a la Compañía de Jesús y posee una de las bibliotecas más destacadas para la investigación sobre el cristianismo oriental.1

Su actividad académica abarca la teología, la liturgia, la historia, el derecho canónico oriental, la espiritualidad, la patrística y las relaciones entre las Iglesias católicas orientales y las Iglesias ortodoxas.

Asistencia económica y humanitaria

La ayuda material constituye una de las tareas más visibles del Dicasterio. Muchas Iglesias orientales viven en regiones afectadas por guerras, persecuciones, pobreza, desplazamientos forzosos, inestabilidad política y crisis económicas. La asistencia busca sostener tanto a las instituciones eclesiales como a las familias y comunidades que dependen de ellas.

La colecta para Tierra Santa

Una parte fundamental de esta labor se articula mediante la colecta tradicional del Viernes Santo para Tierra Santa. La Custodia franciscana recibe ordinariamente el 65% de los fondos, mientras el 35% restante queda confiado al Dicasterio para su distribución.8

Los recursos benefician a comunidades de Jerusalén, Palestina, Israel, Jordania, Chipre, Siria, Líbano, Egipto, Eritrea, Grecia, Turquía, Irán e Irak, entre otros territorios vinculados a la historia de la salvación y a la presencia de comunidades cristianas orientales. El Dicasterio concede ayudas ordinarias a eparquías orientales y latinas de esas regiones, con las excepciones previstas por la distribución de competencias de la Curia Romana.8

Educación y sanidad

La ayuda económica sostiene escuelas, universidades, hospitales, centros sociales, parroquias y obras caritativas. En Palestina, por ejemplo, la crisis de Gaza, el desempleo y la disminución del turismo han debilitado gravemente la economía de numerosas instituciones educativas. Las ayudas pretenden mantener abiertas las escuelas y garantizar el acceso a la educación de niños y jóvenes.8

El apoyo también alcanza a instituciones que educan conjuntamente a cristianos y musulmanes. La Universidad de Belén, con cerca de 3.300 estudiantes, recibe ayuda vinculada a esta labor formativa y contribuye a la preparación académica y humana de jóvenes de distintas comunidades.8

Emergencias y reconstrucción

El Dicasterio canaliza ayudas para sacerdotes, religiosos, familias, parroquias y proyectos pastorales. Estas intervenciones permiten reparar templos y edificios, sostener escuelas, atender a desplazados, proporcionar asistencia sanitaria y mantener la presencia cristiana en lugares donde la emigración amenaza con vaciar las comunidades.

La ayuda humanitaria no constituye una actividad separada de la misión pastoral. La reconstrucción de viviendas, escuelas y centros parroquiales permite a las comunidades conservar su vida eclesial y permanecer en sus territorios de origen. En contextos de guerra, la asistencia material se convierte también en una forma de proteger la dignidad humana y de sostener la esperanza.7,8

Dimensión ecuménica

Las Iglesias católicas orientales viven en contacto directo con las Iglesias ortodoxas y con otras comunidades cristianas orientales. Su situación histórica exige prudencia, respeto y un compromiso constante con el diálogo ecuménico.

La teología y la praxis contemporáneas han abandonado la concepción de las Iglesias orientales católicas como simples instrumentos de expansión latina. El diálogo católico-ortodoxo ha cuestionado el llamado «uniatismo» como método de búsqueda de la unidad, pero también ha reconocido el derecho de las Iglesias católicas orientales a existir dentro de la comunión católica y a atender las necesidades espirituales de sus fieles.1

El Dicasterio debe, por ello, custodiar simultáneamente dos bienes: la identidad y los derechos de los católicos orientales, y la responsabilidad ecuménica de evitar actitudes proselitistas o enfrentamientos con las Iglesias ortodoxas. Las Iglesias orientales católicas poseen una vocación particular para favorecer el encuentro entre Oriente y Occidente cristianos.1

Dirección

El prefecto dirige el Dicasterio y representa su autoridad ordinaria. El cardenal Claudio Gugerotti ocupa la prefectura desde enero de 2023. Especialista en lenguas, liturgia y ciencias eclesiásticas orientales, trabajó durante años en la Congregación para las Iglesias Orientales y ejerció posteriormente responsabilidades diplomáticas de la Santa Sede en países vinculados a las tradiciones cristianas orientales.9

La estructura directiva cuenta también con un secretario y un subsecretario, además de los oficiales y consultores encargados de estudiar los asuntos jurídicos, pastorales, litúrgicos, económicos y humanitarios.

Significado eclesial

El Dicasterio para las Iglesias Orientales expresa la voluntad de la Iglesia católica de conservar la unidad sin confundirla con uniformidad. Su trabajo protege la diversidad legítima de las Iglesias orientales, garantiza la atención pastoral de sus fieles dentro y fuera de sus territorios tradicionales, promueve la formación de sus ministros y sostiene a comunidades expuestas a la guerra, la pobreza y la emigración.

Su labor combina, por tanto, gobierno eclesial, protección del patrimonio oriental, aplicación del derecho canónico, diálogo ecuménico y asistencia concreta. A través de estas funciones, el Dicasterio contribuye a que las Iglesias católicas orientales permanezcan arraigadas en sus propias tradiciones y continúen ofreciendo su testimonio dentro de la única comunión católica.

Citas y referencias

  1. Iglesias católicas orientales, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico de Oriente cristiano, Iglesias católicas orientales (2015). 2 3 4 5 6
  2. V. Dicasterios - Dicasterio para las Iglesias Orientales - Art. 82, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, Art. 82 (2022). 2
  3. Congregación para la Iglesia/las Iglesias orientales, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico de Oriente cristiano, Congregación para la Iglesia/las Iglesias orientales (2015). 2 3 4
  4. Jobe Abbass. Disposiciones canónicas para la asistencia a los católicos orientales fuera de su territorio, 1997, número 2, pp. 321-362, 40 (1997).
  5. Jobe Abbass. Disposiciones canónicas para la asistencia a los católicos orientales fuera de su territorio, 1997, número 2, pp. 321-362, 3 (1997). 2
  6. Jobe Abbass. Disposiciones canónicas para la asistencia a los católicos orientales fuera de su territorio, 1997, número 2, pp. 321-362, 4 (1997). 2
  7. Papa Francisco. A los participantes en la reunión de las obras de ayuda para las Iglesias orientales (ROACO) (27 de junio de 2024), 1 (2024). 2
  8. Subsidios ordinarios y extraordinarios, Dicasterio para las Iglesias Orientales. Llamamiento para la colecta pro Terra Sancta - 2026, 3 (2026). 2 3 4 5 6
  9. Oficina de Prensa de la Santa Sede. Cardenal Claudio Gugerotti: Biografía, 1 (2025).
Modificado el 23 de septiembre de 2026 • FideScore™ 9.86 • Citar este artículo • Paq. Scorm (LMS) • Sugerir mejora • Compartir artículo • Imprimir artículo • Generar QR • Instalar aplicación • ark:28736/0wxkxg9nw

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