Creación y modificación de Iglesias particulares
El Dicasterio estudia los proyectos relativos a la creación de nuevas diócesis y a la modificación de las ya existentes. Puede intervenir en procesos de:
- Erección de diócesis.
- División de diócesis.
- Unión de Iglesias particulares.
- Supresión de circunscripciones.
- Revisión de límites territoriales.
- Creación de agrupaciones de Iglesias particulares.
- Establecimiento de ordinariatos militares.
- Erección de ordinariatos personales para antiguos fieles anglicanos que ingresan en la plena comunión con la Iglesia católica.
La creación de un ordinariato personal para fieles procedentes del anglicanismo requiere escuchar al Dicasterio para la Doctrina de la Fe y consultar a la conferencia episcopal correspondiente.
Estas decisiones exigen valorar factores pastorales, demográficos, culturales, históricos y jurídicos. El Dicasterio reúne la información necesaria y trabaja con los obispos y las conferencias episcopales antes de presentar la cuestión a la autoridad competente.
Nombramiento de obispos
Una de las funciones más conocidas del Dicasterio consiste en preparar los procedimientos para el nombramiento de obispos diocesanos y titulares, administradores apostólicos y, en general, para la provisión de las Iglesias particulares.,
El procedimiento tiene en cuenta las propuestas y la información procedentes de:
- Las Iglesias particulares.
- Las conferencias episcopales.
- Las representaciones pontificias.
- La presidencia de la conferencia episcopal correspondiente.
- El metropolitano de la provincia eclesiástica.
La normativa también prevé formas apropiadas de participación de miembros del pueblo de Dios de la diócesis interesada. Esta participación no equivale a una elección popular del obispo: aporta información y pareceres dentro de un proceso cuya decisión final corresponde al Romano Pontífice.,
El Dicasterio, en diálogo con las conferencias episcopales y sus agrupaciones regionales y continentales, establece criterios para la selección de candidatos. Tales criterios deben considerar las distintas circunstancias culturales y revisarse periódicamente.,
Renuncia de los obispos
El Dicasterio tramita también las renuncias de los obispos a su oficio, de acuerdo con las normas canónicas. La renuncia no produce por sí sola la vacante de la diócesis: requiere la aceptación de la autoridad competente conforme al derecho de la Iglesia.,
Formación de los obispos
El Dicasterio participa en la formación de los nuevos obispos con la colaboración de obispos experimentados y de especialistas procedentes de distintas partes de la Iglesia universal. También ofrece periódicamente oportunidades de formación permanente y cursos de actualización para los obispos.
La formación episcopal pretende ayudar al obispo a ejercer su ministerio en ámbitos como:
- La enseñanza de la fe.
- La santificación del pueblo de Dios.
- El gobierno pastoral.
- La relación con el presbiterio.
- La atención a la vida consagrada.
- La colaboración con los laicos.
- La responsabilidad administrativa.
- La comunicación pública.
- La protección de los menores y de las personas vulnerables.