La enciclopedia católica en español

Dignitatis Humanae

Dignitatis Humanae es una declaración del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa. Promulgada por el papa san Pablo VI el 7 de diciembre de 1965, fundamenta el derecho de toda persona a la inmunidad frente a la coacción en materia religiosa, tanto en su dignidad natural como en la revelación cristiana. La declaración distingue este derecho civil de la obligación moral de buscar la verdad y adherirse a ella, y define la misión de la autoridad política y de la Iglesia ante la libertad religiosa.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreDignitatis Humanae
CategoríaObra
DescripciónDeclaración conciliar que afirma el derecho de toda persona a la inmunidad frente a la coacción en materia religiosa
AutorConcilio Vaticano II
Autoridad EclesiásticaSan Pablo VI
Contexto HistóricoDebate sobre la relación Iglesia-Estado y la libertad religiosa en la modernidad y la secularización del Estado.
DesarrolloContinuó la evolución de la enseñanza del Magisterio sobre la libertad de conciencia, superando anteriores condenas al indifferenteismo y al relativismo.
Fecha de Publicación1965-12-07
Impacto HistóricoInfluyó en la legislación civil y en los derechos humanos relativos a la libertad de conciencia.
Importancia EclesialForma parte del magisterio solemne del Concilio Vaticano II y define la misión de la Iglesia respecto a la libertad religiosa.
Importancia HistóricaMarcó un desarrollo doctrinal importante en la doctrina social y jurídica de la Iglesia.
ObservacionesSu promulgación generó debates porque contrastaba con documentos pontificios anteriores que rechazaban ciertas concepciones modernas de libertad religiosa.
TemaLibertad religiosa y dignidad humana
TipoDeclaración, Declaración del Concilio Vaticano II, Declaración sobre la libertad religiosa
Enlace oficialDignitatis Humanae

Tabla de contenido

Denominación y naturaleza del documento

Dignitatis Humanae-«De la dignidad humana»- recibe su nombre de las palabras iniciales de la versión latina. El documento lleva como subtítulo Declaración sobre la libertad religiosa y forma parte del magisterio solemne del Concilio Vaticano II.

El Concilio aprobó la declaración el 7 de diciembre de 1965, durante la última sesión conciliar. Su promulgación correspondió a san Pablo VI. El documento posee una estructura relativamente breve, pero aborda cuestiones de gran alcance teológico, antropológico, jurídico y político:

  • la dignidad de la persona humana;
  • la libertad de conciencia y de culto;
  • la búsqueda de la verdad religiosa;
  • los derechos de las comunidades religiosas;
  • la responsabilidad de los padres en la educación religiosa;
  • los límites de la autoridad civil;
  • la libertad de la Iglesia para cumplir su misión evangelizadora.

Contexto histórico

La cuestión de la libertad religiosa antes del Concilio Vaticano II

Durante la Edad Moderna y buena parte de la Edad Contemporánea, la relación entre la Iglesia, el Estado y la libertad religiosa adoptó formas muy diversas. En numerosos países europeos, una confesión cristiana disfrutaba de una posición oficialmente privilegiada, mientras otras comunidades religiosas afrontaban restricciones jurídicas o sociales.

A partir de las revoluciones liberales, la secularización del Estado y la expansión de los regímenes constitucionales, la libertad religiosa pasó a ocupar un lugar central en el debate político. Algunos proyectos de laicismo entendían la religión como un asunto exclusivamente privado y pretendían excluir toda manifestación religiosa de la vida pública. Otros defendían la libertad religiosa como un derecho civil vinculado a la conciencia y a la dignidad de la persona.

La Comisión Teológica Internacional describe la declaración como fruto de una maduración de la comprensión del Magisterio acerca de la relación entre la Iglesia y la forma jurídica del Estado. También relaciona dicha evolución con los cambios políticos y sociales que transformaron la concepción del Estado, el orden jurídico y la posición de la persona humana.1

Evolución de la doctrina y continuidad

La promulgación de Dignitatis Humanae provocó debates porque algunos documentos pontificios anteriores habían rechazado determinadas concepciones modernas de la libertad de conciencia y de la libertad religiosa. Aquellos pronunciamientos condenaban principalmente el indiferentismo religioso, entendido como la idea de que todas las religiones poseen idéntico valor, y el relativismo, que niega la existencia de una verdad religiosa objetiva.

La Comisión Teológica Internacional explica que el Magisterio anterior reaccionó dentro de un contexto en el que el cristianismo constituía la religión dominante y en el que algunos proyectos de secularismo militante pretendían expulsar la fe cristiana de la vida pública. Con el tiempo, la Iglesia desarrolló una comprensión más precisa de la autonomía del orden temporal, de la libertad política y de la libertad propia de la persona.2

La declaración no presenta la libertad religiosa como indiferencia ante la verdad. Al contrario, afirma simultáneamente dos principios:

  1. Existe una única religión verdadera, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica.
  2. Ninguna persona puede sufrir coacción humana para abrazar o rechazar una religión.

El propio documento afirma que la libertad religiosa «deja intacta la doctrina católica tradicional acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo».3

La estructura de Dignitatis Humanae

La declaración contiene un proemio y dos partes principales:

El proemio

El proemio presenta el contexto contemporáneo: una conciencia cada vez más profunda de la dignidad humana y una demanda creciente de libertad responsable. La persona reclama poder actuar según su propio juicio, sin coacción, y pide límites constitucionales al poder público para proteger los derechos individuales y asociativos.3

El Concilio vincula esta aspiración especialmente con la libertad de ejercicio religioso en la sociedad. Al mismo tiempo, proclama la fe católica en la revelación divina, en la misión universal de la Iglesia y en el deber de todos los hombres de buscar la verdad religiosa y adherirse a ella cuando la conozcan.3

El derecho a la libertad religiosa

La primera parte desarrolla la dimensión antropológica, social y jurídica de la libertad religiosa. Trata la libertad de la persona, de las comunidades religiosas y de la familia, además de las competencias de la autoridad civil.

La libertad religiosa a la luz de la revelación

La segunda parte muestra que la libertad religiosa no deriva únicamente de las circunstancias políticas modernas. La declaración encuentra su fundamento último en la dignidad humana revelada por Dios y en la manera en que Jesucristo llamó a la fe sin recurrir a la coacción.

Concepto de libertad religiosa

Inmunidad frente a la coacción

El principio central aparece en el número 2:

«El derecho a la libertad religiosa tiene su fundamento en la dignidad misma de la persona humana».4

La libertad religiosa significa, ante todo, inmunidad frente a la coacción por parte de personas, grupos sociales o poderes humanos. Nadie puede obligar a otra persona a actuar contra sus convicciones religiosas, ni impedirle actuar conforme a ellas, dentro de los límites debidos.

La protección alcanza tanto la dimensión privada como la pública:

  • la oración personal;
  • la adhesión interior a una fe;
  • el culto comunitario;
  • la enseñanza religiosa;
  • la profesión pública de las propias convicciones;
  • la organización de comunidades religiosas;
  • la acción social y apostólica de dichas comunidades.

La declaración pide que este derecho reciba reconocimiento jurídico dentro del orden constitucional de la sociedad y que, por tanto, adquiera la condición de derecho civil.4

Fundamento en la dignidad de la persona

La libertad religiosa no depende de que una persona haya elegido correctamente, desde el punto de vista doctrinal, ni de que practique de modo perfecto sus obligaciones religiosas. El derecho nace de su naturaleza racional y libre.

La persona humana posee inteligencia y voluntad. Por ello puede buscar la verdad, formar juicios de conciencia y asumir responsabilidad por sus actos. El derecho a no sufrir coacción permanece incluso cuando una persona no cumple adecuadamente su deber de buscar y seguir la verdad religiosa.4

Esta doctrina evita dos reducciones opuestas:

  • la reducción de la religión a una preferencia subjetiva sin relación con la verdad;
  • la reducción de la libertad a la mera obediencia exterior impuesta por una autoridad humana.

La Comisión Teológica Internacional resume este fundamento afirmando que la libertad religiosa no constituye un simple hecho subjetivo, sino que brota ontológicamente de la naturaleza de la persona, dotada de razón y voluntad y abierta al bien, a la verdad y a la justicia.5

El deber de buscar la verdad

Libertad y verdad

Dignitatis Humanae no identifica libertad con capacidad de elegir cualquier cosa sin orientación moral. La persona tiene el deber de buscar la verdad, especialmente la verdad acerca de Dios y de la religión.

El número 3 enseña que la ley divina, eterna, objetiva y universal, constituye la norma suprema de la vida humana. Dios permite que la persona participe racionalmente en esa ley y avance en el conocimiento de la verdad. Por ello, cada persona posee el deber y también el derecho de investigar las cuestiones religiosas y de formar prudentemente su conciencia.6

La búsqueda debe respetar la dignidad humana y la dimensión social de la persona. El Concilio menciona varios medios legítimos:

  • la educación;
  • la enseñanza;
  • la comunicación;
  • el diálogo;
  • el examen racional;
  • la experiencia religiosa;
  • el testimonio de otras personas.

La adhesión a la verdad exige un asentimiento personal. Una convicción impuesta desde fuera puede producir conformidad exterior, pero no genera el acto interior de fe.

La conciencia moral

La conciencia permite a la persona reconocer las exigencias de la ley divina. Por eso, la persona debe actuar conforme al juicio de conciencia, siempre que busque sinceramente el bien y la verdad.

El documento afirma dos prohibiciones complementarias:

  • nadie debe obligar a una persona a actuar contra su conciencia;
  • nadie debe impedirle actuar conforme a su conciencia, especialmente en materia religiosa.

La conciencia no crea por sí misma la verdad moral ni convierte el error en verdad. Sin embargo, la coacción humana no puede sustituir el acto personal mediante el cual la persona reconoce y abraza la verdad.

Dimensión pública y comunitaria

La religión no pertenece únicamente al ámbito privado

La naturaleza social de la persona exige que sus convicciones religiosas puedan expresarse externamente y compartirse con otros. La libertad religiosa comprende, por tanto, la posibilidad de profesar la propia fe en comunidad.

El culto, la oración, la predicación, la educación religiosa y las obras de caridad forman parte de la vida religiosa ordinaria. La negación de esta dimensión pública lesiona tanto a la persona como al orden social querido por Dios.6

La libertad religiosa ampara a individuos y comunidades. Las comunidades religiosas necesitan capacidad para:

  • organizarse según sus propias normas;
  • elegir y formar a sus ministros;
  • administrar sus bienes;
  • establecer lugares de culto;
  • educar a sus miembros;
  • comunicar sus enseñanzas;
  • mantener relaciones con comunidades de otros países;
  • desarrollar obras educativas, asistenciales y caritativas.

El derecho comunitario no elimina la responsabilidad social. Toda actividad religiosa debe respetar los derechos de los demás y las exigencias legítimas del bien común.

La familia y la educación religiosa

La familia constituye el ámbito primario de la educación humana y religiosa. Los padres poseen el derecho y el deber de educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas.

La autoridad civil no debe imponer un sistema educativo que excluya la formación religiosa ni impedir que las familias elijan una educación coherente con su fe. La protección de la libertad religiosa incluye, por tanto, el respeto a la responsabilidad educativa de los padres.

Este principio no autoriza a los padres a vulnerar los derechos fundamentales de los hijos. La educación religiosa debe conducir progresivamente al uso responsable de la libertad y respetar la maduración personal del menor.

La función de la autoridad civil

El bien común

La autoridad política tiene como finalidad el bien común temporal. Este bien incluye la protección de los derechos fundamentales de todas las personas y la creación de condiciones que permitan una convivencia justa y pacífica.

La autoridad civil no posee competencia para ordenar o prohibir los actos estrictamente religiosos por el mero hecho de que orienten la vida hacia Dios. Las acciones religiosas trascienden el ámbito temporal y no quedan sometidas al dominio absoluto del poder político.6

El Estado debe reconocer la vida religiosa de los ciudadanos y favorecer sus condiciones legítimas, sin convertirse en juez de la conciencia ni en autoridad doctrinal sobre las religiones.

Los límites de la libertad religiosa

La libertad religiosa no legitima cualquier conducta realizada bajo una motivación religiosa. Su ejercicio tiene lugar dentro de la sociedad y debe respetar:

  • los derechos de los demás;
  • los deberes sociales;
  • la ley moral objetiva;
  • la paz pública;
  • la moralidad pública;
  • la justicia;
  • el orden jurídico.

Dignitatis Humanae reconoce a la sociedad el derecho a defenderse frente a los abusos cometidos bajo pretexto religioso. Corresponde especialmente al Gobierno garantizar esa protección, pero su actuación debe evitar la arbitrariedad, la discriminación y el partidismo.7

El concepto conciliar de orden público incluye la protección efectiva de los derechos, la solución pacífica de los conflictos, la paz pública y la tutela de la moralidad. Fuera de esas exigencias, la libertad debe gozar de la máxima amplitud posible y las restricciones sólo resultan legítimas cuando resulten necesarias y proporcionadas.7

Igualdad jurídica de las comunidades religiosas

La declaración admite que un Estado pueda otorgar un reconocimiento civil especial a una comunidad religiosa por circunstancias históricas o culturales concretas. Esa situación no permite negar la libertad religiosa a las demás personas o comunidades.

El reconocimiento particular de una tradición religiosa sólo resulta compatible con la doctrina conciliar cuando respeta los derechos de todos los ciudadanos y grupos religiosos.8

Fundamento cristológico

La libertad del acto de fe

La segunda parte de la declaración sitúa la libertad religiosa dentro de la revelación cristiana. La fe exige un acto libre. Dios llama a la persona, la ilumina y la atrae, pero no acepta una adhesión producida por la violencia.

La respuesta humana a Dios posee una estructura personal: la persona escucha, comprende, juzga y asiente. La imposición externa contradice la naturaleza misma de la fe.

David L. Schindler resume la enseñanza conciliar afirmando que la respuesta del hombre a Dios mediante la fe debe ser libre, porque el acto de fe pertenece por naturaleza al ámbito de la libertad. La coerción humana debe quedar excluida en materia religiosa.9

El ejemplo de Jesucristo

Cristo invitó a sus discípulos con paciencia. Su predicación estuvo acompañada de signos y milagros destinados a suscitar la fe y confirmar la verdad de su enseñanza, no a forzar la conciencia de sus oyentes.9

Este modo de actuar revela una característica esencial de la evangelización católica: la verdad posee fuerza propia y busca entrar en la inteligencia y en el corazón sin violencia. La misión cristiana puede incluir enseñanza, exhortación, corrección y testimonio, pero nunca legitimaría la coacción como medio para producir la fe.

Relación entre Dignitatis Humanae y la doctrina católica anterior

Una aclaración doctrinal

La declaración no enseña que todas las religiones sean igualmente verdaderas ni que la búsqueda religiosa carezca de una respuesta objetiva. Mantiene la afirmación de que la plenitud de la religión verdadera subsiste en la Iglesia católica y que todos los hombres están llamados a buscar la verdad acerca de Dios.3

La novedad principal reside en la formulación del derecho civil a la inmunidad frente a la coacción. La cuestión ya no gira únicamente en torno a la verdad objetiva de la religión, sino también en torno a la competencia limitada del Estado y a la dignidad de la persona dentro del orden constitucional.

La Comisión Teológica Internacional interpreta este proceso como un desarrollo en la explicitación de la doctrina: la Iglesia profundizó en las consecuencias de la fe para comprender mejor la relación entre libertad, autoridad política, persona humana y misión eclesial.1

No existe oposición entre verdad y libertad

La doctrina conciliar rechaza tanto el relativismo como la coacción religiosa. La verdad y la libertad no compiten entre sí:

  • la verdad orienta la libertad hacia su plenitud;
  • la libertad permite buscar y abrazar la verdad de modo humano;
  • la coacción impide el acto personal de adhesión;
  • el relativismo priva a la libertad de su finalidad objetiva.

La libertad religiosa protege el camino mediante el cual la persona busca la verdad; no declara irrelevante la verdad ni concede un derecho moral al error. El derecho civil a la inmunidad frente a la coacción permanece incluso cuando la persona se equivoca, porque la protección jurídica considera su dignidad personal y la necesidad de que la búsqueda religiosa conserve un carácter libre.

La libertad de la Iglesia

La Iglesia necesita libertad para cumplir el encargo recibido de Cristo. Esta libertad incluye la predicación del Evangelio, la celebración del culto, la administración de los sacramentos, la formación de los fieles y el servicio caritativo.

La autoridad civil no puede convertir la actividad de la Iglesia en una concesión revocable basada exclusivamente en la voluntad política. La misión eclesial procede de Cristo y posee una naturaleza espiritual, aunque tenga consecuencias públicas y sociales.

La Iglesia, por su parte, debe respetar el orden temporal legítimo y colaborar en la promoción de la justicia, la paz y la dignidad humana. Su libertad no constituye un privilegio destinado a sustraer a sus miembros de toda responsabilidad civil, sino una condición necesaria para cumplir su misión religiosa.

Recepción contemporánea

La libertad religiosa ocupa hoy un lugar central en las constituciones democráticas y en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, la existencia de una proclamación jurídica no garantiza por sí misma el respeto efectivo de este derecho.

Pueden aparecer restricciones mediante:

  • la prohibición del culto;
  • la discriminación por motivos religiosos;
  • la persecución de minorías;
  • la imposición de una ideología oficial;
  • la exclusión de símbolos y expresiones religiosas sin causa proporcionada;
  • la intervención estatal en la organización interna de las comunidades;
  • la limitación injustificada de la educación religiosa;
  • la violencia ejercida contra personas o lugares de culto.

Dignitatis Humanae pide una convivencia fundada en la justicia, la responsabilidad y el respeto recíproco. La libertad religiosa exige proteger a creyentes y no creyentes frente a la coacción, sin convertir la neutralidad del Estado en hostilidad hacia la religión.

Importancia teológica y jurídica

La importancia de Dignitatis Humanae comprende varios ámbitos.

Antropología cristiana

La declaración presenta a la persona como un ser racional, libre, responsable y abierto a Dios. La libertad religiosa brota de esa dignidad y no de una concesión del poder político.

Teología de la fe

La fe requiere un asentimiento libre. Nadie puede creer auténticamente por mandato de una autoridad civil o mediante una violencia exterior.

Doctrina social de la Iglesia

El documento delimita las competencias del Estado, protege los derechos de las comunidades y vincula el bien común con la defensa de la libertad religiosa.

Misión evangelizadora

La Iglesia anuncia la verdad de Cristo mediante la predicación, el testimonio y la caridad. El anuncio cristiano debe respetar la libertad de quienes lo reciben.

Orden constitucional

La declaración reclama el reconocimiento jurídico de la libertad religiosa y exige que toda restricción responda a una necesidad auténtica de justicia, paz, moralidad pública o protección de los derechos.

Valoración general

Dignitatis Humanae constituye uno de los documentos decisivos del Concilio Vaticano II. Su enseñanza central afirma que la persona humana posee derecho a la libertad religiosa, entendida como inmunidad frente a toda coacción humana en materia religiosa.

Este derecho no nace del relativismo ni de la indiferencia ante la verdad. La persona tiene el deber de buscar la verdad sobre Dios y de adherirse a ella cuando la reconoce. Precisamente porque la búsqueda y la adhesión deben realizarse de manera responsable y libre, ninguna autoridad humana puede imponer una religión o impedir injustamente su práctica.

La declaración integra así tres afirmaciones inseparables: la verdad religiosa existe, la fe debe ser libre y el Estado debe respetar la dignidad de la persona. Su doctrina continúa ofreciendo el marco católico fundamental para comprender la libertad de conciencia, la convivencia entre ciudadanos de distintas religiones y la misión pública de la Iglesia.

Citas y referencias

  1. II. La perspectiva de Dignitatis Humanae en su tiempo y hoy - Antes del Segundo Concilio Vaticano, Comisión Teológica Internacional. Libertad religiosa para el bien de todos, 14 (2019). 2
  2. II. La perspectiva de Dignitatis Humanae en su tiempo y hoy - Antes del Segundo Concilio Vaticano, Comisión Teológica Internacional. Libertad religiosa para el bien de todos, 15 (2019).
  3. Dignitatis humanae, Concilio Vaticano II. Dignitatis Humanae, 1 (07-12-1965). 2 3 4
  4. Dignitatis humanae, Concilio Vaticano II. Dignitatis Humanae, 2 (07-12-1965). 2 3
  5. II. La perspectiva de Dignitatis Humanae en su tiempo y hoy - Los puntos esenciales de Dignitatis Humanae, Comisión Teológica Internacional. Libertad religiosa para el bien de todos, 18 (2019).
  6. Dignitatis humanae, Concilio Vaticano II. Dignitatis Humanae, 3 (07-12-1965). 2 3
  7. Concilio Vaticano II. Dignitatis Humanae, 7 (1965). 2
  8. David L. Schindler. Libertad, verdad y dignidad humana: Una interpretación de Dignitatis Humanae sobre el derecho a la libertad religiosa, 31 (2013).
  9. David L. Schindler. Libertad, verdad y dignidad humana: Una interpretación de Dignitatis Humanae sobre el derecho a la libertad religiosa, 55 (2013). 2
Modificado el 28 de agosto de 2026 • FideScore™ 9.45Citar este artículoPaq. Scorm (LMS)Sugerir mejoraCompartir artículoImprimir artículoGenerar QRInstalar aplicaciónPermalink: ark:28736/k6gg9mfvp

Logo Wikitólica
Autor:
Artículo supervisado por el Comité editorial de Wikitólica. Las afirmaciones del artículo están basadas y contrastadas usando fuentes catolicas: escritos patrísticos, de santos, artículos teológicos, documentos históricos, actas de concilios, encíclicas, fuentes magisteriales y documentos oficiales de la Iglesia. Proceso editorial →