Inmunidad frente a la coacción
El principio central aparece en el número 2:
«El derecho a la libertad religiosa tiene su fundamento en la dignidad misma de la persona humana».
La libertad religiosa significa, ante todo, inmunidad frente a la coacción por parte de personas, grupos sociales o poderes humanos. Nadie puede obligar a otra persona a actuar contra sus convicciones religiosas, ni impedirle actuar conforme a ellas, dentro de los límites debidos.
La protección alcanza tanto la dimensión privada como la pública:
- La oración personal.
- La adhesión interior a una fe.
- El culto comunitario.
- La enseñanza religiosa.
- La profesión pública de las propias convicciones.
- La organización de comunidades religiosas.
- La acción social y apostólica de dichas comunidades.
La declaración pide que este derecho reciba reconocimiento jurídico dentro del orden constitucional de la sociedad y que, por tanto, adquiera la condición de derecho civil.
Fundamento en la dignidad de la persona
La libertad religiosa no depende de que una persona haya elegido correctamente, desde el punto de vista doctrinal, ni de que practique de modo perfecto sus obligaciones religiosas. El derecho nace de su naturaleza racional y libre.
La persona humana posee inteligencia y voluntad. Por ello puede buscar la verdad, formar juicios de conciencia y asumir responsabilidad por sus actos. El derecho a no sufrir coacción permanece incluso cuando una persona no cumple adecuadamente su deber de buscar y seguir la verdad religiosa.
Esta doctrina evita dos reducciones opuestas:
- La reducción de la religión a una preferencia subjetiva sin relación con la verdad.
- La reducción de la libertad a la mera obediencia exterior impuesta por una autoridad humana.
La Comisión Teológica Internacional resume este fundamento afirmando que la libertad religiosa no constituye un simple hecho subjetivo, sino que brota ontológicamente de la naturaleza de la persona, dotada de razón y voluntad y abierta al bien, a la verdad y a la justicia.