Las órdenes militares y la necesidad de una circunscripción propia
En la configuración eclesiástica del antiguo régimen, las órdenes militares —con sus posesiones y centros de culto— generaron situaciones jurídicas complejas, especialmente cuando sus propiedades estaban dispersas por distintos territorios. En ese marco, se consideró necesaria una solución que evitara los inconvenientes de esa fragmentación organizativa.1
Según se expone en la referencia histórica consultada, el punto de partida jurídico se vincula con el Concordato de 1851, cuyo artículo VI dispuso la creación de una circunscripción especial para las iglesias pertenecientes a las órdenes implicadas, confiando su gobierno a un prior de rango episcopal.1
Órdenes implicadas
La misma fuente especifica que el sistema de circunscripción afectaba a iglesias vinculadas a las órdenes de Santiago, Alcántara, Calahorra y Montesa.1
