La transformación jurídica
La transición decisiva tuvo lugar durante el pontificado de san Juan Pablo II. La Santa Sede, con el consentimiento de la Conferencia Episcopal Española y de las autoridades eclesiásticas interesadas, elevó la antigua prelatura de Ciudad Real al rango de diócesis propia. La nueva diócesis recibió el nombre latino de Civitatis Regalensis y mantuvo los mismos límites territoriales que había tenido la prelatura.
La reforma no creó un territorio completamente nuevo, sino que transformó la naturaleza jurídica de una circunscripción ya existente. El territorio, el clero y los bienes de la antigua prelatura pasaron a la diócesis de Ciudad Real. La Santa Sede mantuvo la continuidad histórica de la institución, pero sustituyó el régimen peculiar del priorato por el régimen ordinario de una diócesis sufragánea.,
El obispo que hasta entonces había sido obispo titular y prelado de las Órdenes Militares pasó a ser obispo de Ciudad Real. La documentación pontificia lo describe como padre y pastor de la nueva Iglesia particular y lo libera del vínculo jurídico con la antigua sede titular.
La sede metropolitana
La nueva diócesis quedó incorporada a la provincia eclesiástica de Toledo como sufragánea. Esta decisión puso fin a la dependencia inmediata de la Santa Sede propia del antiguo régimen de prelatura territorial y situó a Ciudad Real dentro de la estructura ordinaria de gobierno de la Iglesia latina en España.,
La diferencia jurídica resulta significativa:
- El antiguo Priorato era una jurisdicción territorial nullius, es decir, no dependía de ningún obispo diocesano vecino.
- El obispo-prior ejercía autoridad episcopal en un marco histórico peculiar ligado a las Órdenes Militares.
- La diócesis actual posee la condición plena de Iglesia particular y forma parte de una provincia eclesiástica.
- El obispo diocesano ejerce las competencias propias de los obispos de las diócesis de la Iglesia latina, dentro de la comunión con el arzobispo metropolitano y con la Santa Sede.
La catedral y el capítulo
La basílica dedicada a la Bienaventurada Virgen María del Prado fue elevada a la dignidad de iglesia catedral. La elección de este templo expresó la continuidad entre la antigua sede prioral y la nueva diócesis.,
El antiguo capítulo de la iglesia prioral fue elevado a capítulo catedralicio. Sus sacerdotes conservaron sus funciones capitulares, aunque la nueva institución adquirió los derechos y deberes propios de los capítulos de las catedrales españolas. Las relaciones honoríficas con las Órdenes Militares no desaparecieron por completo, pero dejaron de definir la naturaleza jurídica de la diócesis.
La constitución apostólica previó también que, mientras no quedara formalmente constituido el capítulo catedralicio, un colegio de consultores diocesanos desempeñara provisionalmente las funciones correspondientes en la nueva diócesis.