Antecedentes eclesiásticos
La creación de la diócesis de Getafe debe entenderse dentro de la reorganización de la provincia eclesiástica de Madrid a finales del siglo XX. Durante buena parte de la época contemporánea, el territorio madrileño dependió de la diócesis de Madrid-Alcalá, erigida en 1885. La expansión demográfica y urbana de Madrid generó nuevas necesidades pastorales y administrativas, especialmente en las zonas periféricas y meridionales de la capital.3
En 1991, la Santa Sede reorganizó la circunscripción eclesiástica madrileña mediante la creación de las diócesis de Getafe y Alcalá de Henares. La misma reforma elevó la sede de Madrid a archidiócesis metropolitana y estableció ambas diócesis como sufragáneas suyas.4,2
Erección canónica
El papa Juan Pablo II erigió la diócesis de Getafe, con el nombre latino de Dioecesis Xetafensis, mediante una constitución apostólica fechada en Roma el 23 de julio de 1991. La Santa Sede segregó de la archidiócesis de Madrid los territorios correspondientes a los municipios incluidos en el nuevo perímetro diocesano.1,5
La constitución apostólica fijó expresamente que los límites diocesanos coincidieran con los términos municipales civiles de las localidades enumeradas. Esta precisión jurídica vinculó la delimitación canónica a la configuración administrativa vigente en el momento de la erección.1
La nueva diócesis quedó como sufragánea de la archidiócesis de Madrid. Su obispo recibió las competencias y responsabilidades propias de los ordinarios diocesanos, dentro de la provincia eclesiástica madrileña.1,2
La catedral
La Santa Sede estableció la sede episcopal en Getafe y elevó a iglesia catedral el templo dedicado a Santa María Magdalena. La catedral constituye el centro litúrgico, pastoral y simbólico de la Iglesia particular de Getafe, además de albergar la cátedra del obispo diocesano.1
Organización inicial
La constitución de la diócesis dispuso la creación del Colegio de Consultores, organismo destinado a prestar ayuda al obispo en el gobierno de la Iglesia particular. También ordenó la transferencia desde la curia madrileña de los documentos, actas y bienes relacionados con el nuevo territorio diocesano.1,5
La Santa Sede estableció asimismo normas para la adscripción del clero, la administración de los bienes eclesiásticos y la formación de los seminaristas. Los sacerdotes con oficio eclesiástico en el nuevo territorio quedaron vinculados a la diócesis correspondiente, mientras que los demás clérigos y seminaristas conservaron su adscripción conforme a su domicilio legítimo, con posibilidad de solicitar el traslado dentro de la provincia eclesiástica en determinadas condiciones.5,6



