El marco canónico y la cooperación de los cardenales
La Diócesis de Roma se relaciona con el Colegio cardenalicio de modo particular, tanto por el vínculo histórico con las iglesias romanas como por la disciplina canónica sobre su participación.
El Código de Derecho Canónico dispone que los cardenales a quienes se asigna un título o una iglesia suburbicaria, deben promover el bien de esas diócesis o iglesias «por consejo y patrocinio» tras haber tomado posesión; pero se afirma con claridad que no poseen poder de gobierno sobre ellas y no deben intervenir en asuntos que correspondan a la administración de sus bienes, su disciplina o el servicio de las iglesias.
Asimismo, el Código concreta la obligación de cooperación: los cardenales deben cooperar asiduamente con el Romano Pontífice. En particular, los que desempeñan funciones en la Curia y no son obispos diocesanos deben residir en Roma, mientras que quienes tienen el cuidado de alguna diócesis como obispos diocesanos deben ir a Roma cuando el Papa los llame.
Con ello, el marco canónico protege la unidad del gobierno pastoral, evitando confusiones de jurisdicción y reafirmando que la participación cardenalicia se articula de forma cooperativa, no sustitutiva.
El Vicariato de Roma como instrumento pastoral
Para el gobierno y la coordinación cotidiana, la diócesis cuenta con organismos propios. En 2023, en un texto del Papa Francisco se explica el compromiso por reestructurar el Vicariato, describiéndolo como el organismo que en Roma realiza la función de Curia diocesana.
El documento indica además una finalidad: el Vicariato «debe ser cada vez más» un canal adecuado para la evangelización del mundo actual, no tanto para la «autopreservación», sirviendo a una Iglesia que se reconoce ante todos, incluso ante quien vive en indiferencia religiosa.
Esta perspectiva ubica la organización diocesana dentro del horizonte de la misión: estructuras que no evangelizan se vuelven estériles; por ello, la reforma no es solo administrativa, sino pastoral y misionera.