Orígenes históricos: San Marco y Bisignano
Los datos históricos más antiguos transmiten que San Marco Argentano se habría fundado en el siglo XI, por obra del normando Drogo, que erigió una torre elevada en aquel lugar.
En el mismo ámbito territorial se encuentra Bisignano, identificada con la antigüedad Besidianum. Con el paso del tiempo, Bisignano llegó a ser sede de un conde normando y, posteriormente, un feudo vinculado a los Orsini.
Un elemento significativo de la historia eclesiástica local fue la presencia, en 1467, de familias albanesas invitadas por la hija de Skanderberg, esposa del príncipe de Bisignano. Estas familias desarrollaron colonias, hablaron su propia lengua y practicaron el Rito griego.
Respecto a la sucesión episcopal, se menciona que la primera noticia de un obispo corresponde a 1179.
Unión de sedes y relación con la Santa Sede
La historia refiere que las dos sedes de San Marco y Bisignano quedaron unidas en 1818. Además, se indica que las diócesis unidas eran inmediatamente sujetas a la Santa Sede, es decir, sin una provincia eclesiástica intermedia que actuara como instancia ordinaria superior.
También se ofrecen, para ese contexto histórico, cifras aproximadas de la diócesis unida (por ejemplo, número de parroquias, sacerdotes y población), lo que refleja el tamaño de la estructura pastoral en aquel momento.
Evolución hacia San Marco Argentano–Scalea
Con el tiempo, la diócesis experimentó ajustes y reordenaciones territoriales. En el decreto de 1979 se regula que el nombre de la circunscripción sea Sancti Marci Argentanensis–Scaleensis.
En ese mismo marco normativo se describen redistribuciones de municipios: algunos territorios se separan de una diócesis para incorporarse a otra, y también se realizan divisiones y vinculaciones pastorales perpetuas «principalmente» (en el sentido técnico con el que la legislación pontificia regula las relaciones entre sedes y su gobierno).
Además del territorio, el decreto se ocupa del clero, estableciendo criterios para la incardinación (esto es, la pertenencia estable de los sacerdotes o diáconos seculares al clero de una diócesis concreta). En términos generales, se indica que, una vez ejecutadas las disposiciones, los sacerdotes diocesanos quedan adscritos a la circunscripción donde poseen beneficio u oficio legítimo; los demás sacerdotes y clérigos, así como los seminaristas en formación, permanecen incardinados donde tienen domicilio, quedando al Ordinario la posibilidad de decidir de otro modo por causa razonable.