Orígenes y desarrollo de la sede de Aquino
La tradición recogida en la Catholic Encyclopedia presenta a Aquino como una sede episcopal con raíces antiguas, que alcanzan una referencia cronológica clara: se convirtió en obispado en 465.
Asimismo, la misma fuente vincula a Aquino tanto con la vida eclesial como con el ambiente cultural de la región, señalando figuras relevantes nacidas allí y también obispos destacados por su relieve histórico.
Sora como sede episcopal
En la misma línea histórica, Sora aparece como sede episcopal desde el 275. Además de la antigüedad de su establecimiento, se destaca que existe una sucesión episcopal con lista regular a partir de 1221, lo que sugiere una continuidad documental más precisa para los siglos posteriores.
Pontecorvo y su unión con Aquino
Respecto a Pontecorvo, la fuente sitúa su establecimiento como sede alrededor del 28 de junio de 1725, indicando que quedó inmediatamente unida a la diócesis de Aquino.
Esta unión temprana permite comprender que el territorio eclesiástico tendió a una coordinación progresiva entre sedes próximas, creando la base para reorganizaciones posteriores.
Incorporación de Sora en 1818
La historia de las uniones diocesanas vuelve a aparecer en la fecha de 1818, cuando Pío VII añade Sora a las sedes reunidas.
Con ello, la diócesis consolida una unidad territorial y administrativa, que más adelante se verá profundizada por reformas estructurales.
Estructura y configuración moderna: sede en Sora (decreto de 1987)
Para la configuración moderna (según el decreto disponible en las fuentes consultadas), el proceso se expresa mediante una unión de diócesis previamente constituidas y una nueva estructura jurídica y pastoral.
En particular, el decreto establece que la nueva diócesis:
tendrá su sede en la ciudad de Sora (Sorana), donde la iglesia catedral conserva el título propio;
llevará como denominación «Dioecesis Sorana-Aquinatensis-Pontiscurvi»;
conservará el carácter de concatedrales para las catedrales de Aquino y Pontecorvo, como recuerdo de sus tradiciones antiguas;
tendrá un único capítulo catedralicio, correspondiente al de la iglesia catedral de la sede episcopal;
contará con una única curia episcopal, tribunal eclesiástico, seminario, y órganos diocesanos de consulta y pastoral (entre ellos consejo presbiteral y consejo pastoral), previendo además las competencias del obispo sobre la administración diocesana y las posibles transferencias de oficios.
El mismo decreto prevé la confluencia de los fieles clérigos incardinados y la atención a los patronazgos: los santos patronos de las diócesis que se unen son honrados como patronos de la diócesis resultante.