En la teología católica, una diócesis no se entiende simplemente como un territorio administrado, sino como una Iglesia particular: una porción del Pueblo de Dios reunida en torno a la Eucaristía y presidida por el obispo. En esa perspectiva, el Concilio Vaticano II describe la diócesis como una comunidad de fieles unida por vínculos sacramentales, reunida para la celebración eucarística y presidida por el obispo.1
Desde esta misma visión conciliar, la función del obispo diocesano es esencial. El decreto conciliar afirma que cada obispo, en cuanto pastor propio de la Iglesia particular, ejerce el oficio de enseñar, santificar y regir a las ovejas que le han sido confiadas, bajo la autoridad del Sumo Pontífice y como «pastor ordinario e inmediato» de su diócesis.1
Además, se subraya que el obispo tiene una misión propia y ordinaria respecto de su Iglesia particular, vinculada al sacramento del episcopado: la santificación (incluida la celebración eucarística), la enseñanza y el gobierno pastoral.1

