Divorcio

La Iglesia Católica sostiene que el matrimonio válido es una unión indisoluble, establecida por Dios, y que el divorcio civil no disuelve este vínculo. Si bien la Iglesia reconoce la posibilidad de una separación física de los cónyuges en circunstancias graves y la declaración de nulidad matrimonial por parte de un tribunal eclesiástico (que determina que un matrimonio nunca existió válidamente), no acepta el divorcio civil y el posterior nuevo matrimonio como válidos. Aquellos católicos que se divorcian civilmente y contraen una nueva unión civil se encuentran en una situación que contradice objetivamente la ley de Dios, lo que les impide recibir la Eucaristía y otras responsabilidades eclesiales, a menos que vivan en completa continencia.
Tabla de contenido
La Indisolubilidad del Matrimonio
La enseñanza católica sobre el divorcio se basa en la indisolubilidad del matrimonio, una propiedad esencial de esta unión establecida por Dios mismo1,2. Jesús mismo reafirmó esta ley primordial al declarar: «Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre» (Mc 10,11-12)3,4,5. Esta enseñanza se aplica a todos los matrimonios verdaderos, incluso aquellos que no son sacramentales6,5.
El matrimonio, especialmente el cristiano, es un signo de la unión amorosa e irrevocable de Cristo con su Iglesia7,2,8. Por lo tanto, el vínculo matrimonial es perpetuo e indisoluble, y ninguna autoridad humana, ni siquiera la del Romano Pontífice, puede disolver un matrimonio rato y consumado entre dos personas bautizadas9,10. La Iglesia no tiene el poder de contravenir esta disposición de la sabiduría divina9.
El Divorcio como Ofensa Grave
El divorcio, entendido como la ruptura del contrato matrimonial al que los cónyuges consintieron libremente para vivir juntos hasta la muerte, es una ofensa grave contra la ley natural1. Además, si una persona divorciada civilmente contrae una nueva unión, incluso si es reconocida por la ley civil, se añade una mayor gravedad a la ruptura, ya que el cónyuge que se ha vuelto a casar se encuentra en una situación de adulterio público y permanente1,11,3.
La Iglesia, fiel a las palabras de Cristo, no puede reconocer como válida una nueva unión si el primer matrimonio fue válido3,8. Esta postura ha sido una constante en la tradición de la Iglesia, incluso frente a presiones culturales12.
Separación de Cónyuges y Nulidad Matrimonial
Es importante distinguir entre el divorcio civil, la separación de cónyuges y la declaración de nulidad matrimonial.
Separación Física
La Iglesia reconoce la legitimidad de buscar una separación legal en circunstancias suficientemente graves13. Esta separación civil puede ser necesaria para brindar protección legal y social a uno de los cónyuges que no puede obtenerse simplemente viviendo por separado13,14. Sin embargo, esta separación no disuelve el vínculo matrimonial ante Dios ni ante la Iglesia13,14.
Proceso de Nulidad Matrimonial
La Iglesia, después de un examen de la situación por parte de un tribunal eclesiástico competente, puede declarar la nulidad de un matrimonio15,16. Esto significa que el matrimonio nunca existió válidamente desde el principio debido a la ausencia de algún requisito esencial para su validez16. En este caso, las partes contratantes son libres de casarse, siempre que se cumplan las obligaciones naturales de una unión anterior16.
Las causas de nulidad pueden incluir defectos o falta de consentimiento matrimonial15, o incapacidad psíquica para contraer un matrimonio válido17. Es crucial que la declaración de nulidad no se confunda con un «divorcio católico», ya que no disuelve un matrimonio válido, sino que constata que nunca lo hubo18.
El Proceso en los Tribunales Eclesiásticos
El proceso de nulidad se lleva a cabo en los tribunales eclesiásticos. Cada diócesis debe tener un tribunal diocesano para manejar estos casos7,19,20. El obispo diocesano es el juez de primera instancia19,20. Los casos de nulidad matrimonial se reservan a un colegio de tres jueces, aunque en ciertas circunstancias puede ser un único juez clérigo con dos asesores19,20.
El tribunal debe adquirir certeza moral de la existencia de la nulidad antes de dictar sentencia17. La probabilidad sola no es suficiente17. Se pueden utilizar testimonios de las partes y testigos, así como el servicio de expertos en psicología o psiquiatría en casos de incapacidad psíquica17,21. En 2015, el Papa Francisco introdujo reformas para agilizar los procesos de nulidad matrimonial, incluyendo un proceso más breve para casos donde la nulidad es manifiesta22,20.
Situación de los Católicos Divorciados y Vueltos a Casar Civilmente
Aquellos católicos que se han divorciado civilmente y han contraído una nueva unión civil se encuentran en una situación que objetivamente contraviene la ley de Dios11,3.
Acceso a los Sacramentos
Como consecuencia de esta situación, no pueden recibir la Sagrada Comunión7,11,3. La reconciliación a través del sacramento de la Penitencia solo puede concederse a aquellos que se han arrepentido de haber violado el signo de la alianza y de la fidelidad a Cristo, y que se comprometen a vivir en completa continencia23,3. Esto significa que deben abstenerse de la intimidad sexual, incluso si viven bajo el mismo techo por el cuidado de los hijos23. En tales casos, se les anima a acercarse regularmente al sacramento de la Penitencia y a buscar la misericordia de Dios si fallan en la castidad23.
Los pastores deben ser conscientes de que, si dan la Comunión a personas divorciadas y vueltas a casar que intentan vivir castamente, deben hacerlo de una manera que evite dar escándalo o implicar que la enseñanza de la Iglesia puede ser dejada de lado23.
Participación en la Vida Eclesial
Las personas divorciadas y vueltas a casar civilmente tampoco pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales11,3. Por ejemplo, no deben ocupar puestos de responsabilidad en una parroquia (como en un consejo parroquial) ni realizar funciones litúrgicas (como lector o ministro extraordinario de la Sagrada Comunión)23.
A pesar de estas restricciones, la Iglesia acompaña a los divorciados y vueltos a casar con especial solicitud y los anima a vivir la vida cristiana lo más plenamente posible a través de la participación regular en la Misa (sin recibir la Comunión), la escucha de la Palabra de Dios, la adoración eucarística, la oración, la participación en la vida de la comunidad, el diálogo honesto con un sacerdote o director espiritual, la dedicación a la caridad y el compromiso con la educación de sus hijos7,11.
Conclusión
La postura de la Iglesia Católica sobre el divorcio se fundamenta en la sacralidad e indisolubilidad del vínculo matrimonial, establecido por Dios y reafirmado por Cristo. Aunque la Iglesia no reconoce el divorcio civil como una disolución del matrimonio, ofrece caminos pastorales para aquellos que se encuentran en situaciones matrimoniales difíciles, como la separación física y el proceso de nulidad. Para los católicos divorciados y vueltos a casar civilmente, la Iglesia extiende su acompañamiento pastoral, alentándolos a una vida de fe y caridad, aunque con restricciones en el acceso a ciertos sacramentos y responsabilidades eclesiales, siempre buscando su plena reconciliación con Dios y la Iglesia23.
Citas
Sección segunda, los diez mandamientos, Catecismo de la Iglesia Católica, § 2384. ↩ ↩2 ↩3
Papa Juan Pablo II. A un grupo de Obispos de los Estados Unidos de América en su visita ad Limina (24 de septiembre de 1983) - Discurso, § 2 (1983). ↩ ↩2
Sección segunda, los siete sacramentos de la Iglesia, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1650. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7
Papa Pío XI. Casti Connubii, § 34 (1930). ↩
Papa Pío XI. Casti Connubii, § 87 (1930). ↩ ↩2
El matrimonio cristiano - De la encíclica, «casti connubii,» Pío XI, 31 de dic., 1930, Heinrich Joseph Dominicus Denzinger. Las Fuentes del Dogma Católico (Enchiridion Symbolorum), § 3711 (1854). ↩
Parte primera - La Eucaristía y los Sacramentos - V. La Eucaristía y el Matrimonio - La Eucaristía y la Indisolubilidad del Matrimonio, Papa Benedicto XVI. Sacramentum Caritatis, § 29 (2007). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
A los miembros del tribunal de la sagrada Rota Romana, Papa Juan Pablo II. A los miembros del Tribunal de la Sagrada Rota Romana (21 de enero de 2000), § 3 (2000). ↩ ↩2
John Corbett, OP, Andrew Hofer, OP, et al. Propuestas Recientes para el Cuidado Pastoral de los Divorciados Vueltos a Casar: Una Evaluación Teológica, § 5. ↩ ↩2
Papa Pío XI. Casti Connubii, § 5 (1930). ↩
Parte segunda. Capítulo tercero - Los Sacramentos al Servicio de la Comunión y la Misión. ¿Dónde se celebra la Liturgia? , Promulgado por el Papa Benedicto XVI. Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, § 349 (2005). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
B-3. El Matrimonio es Esencialmente Público, John Corbett, OP, Andrew Hofer, OP, et al. Propuestas Recientes para el Cuidado Pastoral de los Divorciados Vueltos a Casar: Una Evaluación Teológica, § 7. ↩
Divorcio, Conferencia Episcopal de Inglaterra y Gales. Cherishing Life, § 134 (2004). ↩ ↩2 ↩3
Lección vigésimo sexta. Sobre el matrimonio, Tercer Concilio Plenario de Baltimore. Un Catecismo de Doctrina Cristiana (El Catecismo de Baltimore N° 3), § 1024 (1954). ↩ ↩2
A los miembros del tribunal de la sagrada Rota Romana, Papa Juan Pablo II. A los miembros del Tribunal de la Sagrada Rota Romana (21 de enero de 2000), § 4 (2000). ↩ ↩2
Sección segunda, los siete sacramentos de la Iglesia, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1629. ↩ ↩2 ↩3
Al tercer grupo de Obispos de los Estados Unidos de América en su visita «ad Limina», Papa Juan Pablo II. Al tercer grupo de Obispos de los Estados Unidos de América en su visita «ad Limina» (17 de octubre de 1998), § 5 (1998). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Instrucción Dignitas connubii a observar por los tribunales diocesanos e interdiocesanos en el tratamiento de las causas de nulidad del matrimonio - Prefacio, Dicasterio para los Textos Legislativos. Instrucción Dignitas connubii a observar por los tribunales diocesanos e interdiocesanos en el tratamiento de las causas de nulidad del matrimonio (25 de enero de 2005), §Prefacio (2005). ↩
Capítulo I. Causas para declarar la nulidad del matrimonio, Código de Derecho Canónico, § 1673 (1983). ↩ ↩2 ↩3
Carta apostólica motu proprio del Sumo Pontífice Francisco Mitis Iudex Dominus Iesus por la que se reforman los cánones del Código de Derecho Canónico referentes a las causas de nulidad del matrimonio - Art. 5 - El proceso matrimonial más breve ante el obispo, Papa Francisco. Mitis Iudex Dominus Iesus (2015). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Capítulo I. Causas para declarar la nulidad del matrimonio, Código de Derecho Canónico, § 1678 (1983). ↩
Capítulo I. Causas para declarar la nulidad del matrimonio, Código de Derecho Canónico, § 1683 (1983). ↩
Arzobispo Charles Chaput. Directrices Pastorales para Implementar Amoris Laetitia, § 5. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6