Doble naturaleza de Cristo

La doctrina de la doble naturaleza de Cristo afirma que el Hijo de Dios, Jesucristo, posee simultáneamente una naturaleza divina y una naturaleza humana, unidas sin confusión ni división en la única persona del Verbo encarnado. Esta enseñanza, fundamental para la fe católica, se desarrolló a lo largo de los primeros concilios ecuménicos, culminando en la definición del Concilio de Calcedonia (451) y se refleja en el Credo niceno‑constantinopolitano, la unión hipostática y la enseñanza del Catecismo de la Iglesia Católica.
Tabla de contenido
Historia del desarrollo cristológico
Los primeros debates
Los primeros siglos del cristianismo estuvieron marcados por controversias sobre la relación entre la divinidad y la humanidad de Cristo. Las escuelas de Antioquía enfatizaban la humanidad de Jesús, mientras que la escuela de Alejandría subrayaba su divinidad. Estas tensiones dieron lugar a herejías como el arrianismo, que negaba la consustancialidad del Hijo con el Padre, y el nestorianismo, que separaba las dos naturalezas en personas distintas1.
El Concilio de Nicea (325)
En respuesta al arrianismo, el Concilio de Nicea definió que el Hijo es consubstancial (homoousios) con el Padre, afirmando la unidad de la naturaleza divina de Cristo2. Esta fórmula estableció que el Logos comparte la misma esencia divina del Padre, sin ser una criatura intermedia.
El Concilio de Constantinopla (381)
El Credo niceno‑constantinopolitano reafirmó la consustancialidad del Hijo y añadió la afirmación de la divinidad del Espíritu Santo, consolidando la doctrina trinitaria y preparando el terreno para una mayor precisión cristológica2.
Definición del Concilio de Calcedonia
Texto conciliar
El Concilio de Calcedonia declaró que Cristo es «una y la misma persona (hypostasis), sin confusión, sin cambio, indivisiblemente, sin división» y que «las dos naturalezas, divina y humana, se conservan sin mezclarse ni alterarse»3,4. En otras palabras, la naturaleza divina y la naturaleza humana permanecen completas y distintas, pero están unidas en la única persona del Hijo de Dios.
Conceptos clave
Sin confusión (asygchytos): la humanidad de Jesús es auténtica y completa, no se diluye en la divinidad.
Sin división (adiairetos): la unión de ambas naturalezas es real y permanente, no es una mera asociación moral.
Estos términos expresan la unión hipostática (ver Hipostatic Union), la cual se describe como «una persona subsiste en dos naturalezas, la divina y la humana»5.
La doctrina en la enseñanza católica contemporánea
Catecismo de la Iglesia Católica
El Catecismo afirma que «Jesucristo es verdadero Dios y verdadero hombre, en la unidad de su persona divina»6. Esta formulación resume la doble naturaleza y la unión hipostática, subrayando que Cristo es el único mediador entre Dios y la humanidad6.
La unión hipostática y la salvación
Según la teología católica, la doble naturaleza permite que Cristo sea el perfecto sacrificio expiatorio: su divinidad garantiza la eficacia infinita del acto redentor, mientras que su humanidad permite que el sacrificio sea verdaderamente humano y, por tanto, válido para los hombres7. Esta doble participación también sustenta la doctrina de la divinización (theosis), pues la humanidad de Cristo abre la puerta a que los seres humanos participen en la vida divina8.
Implicaciones doctrinales
La consubstantialidad dual
El Concilio de Calcedonia enseña que Cristo es consubstancial con el Padre en su naturaleza divina y consubstancial con la humanidad en su naturaleza humana9. Esta doble consubstantialidad protege la integridad de ambas naturalezas y evita cualquier forma de monofisismo (una sola naturaleza) o nestorianismo (dos personas).
La relación con los sacramentos
La presencia real de Cristo en la Eucaristía se basa en su doble naturaleza: «el cuerpo y la sangre, junto con el alma y la divinidad, de nuestro Señor Jesús» están verdaderamente presentes bajo las especies eucarísticas10. Así, la doble naturaleza sustenta la presencia sustancial del Señor en la liturgia y los sacramentos.
Desarrollo teológico posterior
Los concilios posteriores
Los Concilios de Constantinopla II (553) y III (680‑681) profundizaron la enseñanza calcedonia, especialmente respecto a la cooperación de los dos actos (voluntades) de Cristo, reconociendo que cada naturaleza actúa según su propia dignidad, pero en perfecta comunión7.
La teología tomista
San Tomás de Aquino, en su Summa Theologiae, explica que la unión hipostática es una sintesis de las dos naturalezas en una sola substancia (persona), y que esta unión es la base para la acción redentora de Cristo y para la participación del hombre en la vida divina7.
Significado ecuménico y pastoral
Diálogo ecuménico
La doctrina de la doble naturaleza es un punto de convergencia entre la Iglesia Católica, la Ortodoxa y muchas comunidades protestantes históricas, pues todos aceptan la definición calcedonia como ortodoxa. El reconocimiento mutuo de esta enseñanza favorece el diálogo cristiano y la unidad visible de la fe.
Aplicación pastoral
En la vida cotidiana del creyente, la doble naturaleza invita a imitar a Cristo en su completa humanidad y divina obediencia. La oración y la sacramentalidad se entienden como medios por los cuales el fiel se une a la persona de Cristo, compartiendo tanto su divinidad como su humanidad11,12.
Conclusión
La doctrina de la doble naturaleza de Cristo es el pilar central de la cristología católica. A través de la definición del Concilio de Calcedonia, la Iglesia ha afirmado que Jesús es verdadero Dios y verdadero hombre, unido en una sola persona sin confusión ni división. Esta enseñanza no solo protege la integridad de la fe cristiana, sino que también sustenta la economía sacramental, la salvación y la posibilidad de la divinización del hombre.
Citas
II. La fe cristológica de los primeros concilios - A. Del Nuevo Testamento al Concilio de Nicea, Comisión Teológica Internacional. Cuestiones selectas sobre cristología, § 2 (1979). ↩
Sección segunda I. Los credos, Catecismo de la Iglesia Católica, § 242. ↩ ↩2
Concilio de Calcedonia 451 - Ecuménico IV (contra los monofisitas) - Definición de las dos naturalezas de Cristo, Heinrich Joseph Dominicus Denzinger. Las Fuentes del Dogma Católico (Enchiridion Symbolorum), § 302 (1854). ↩
Concilio de Calcedonia 451 - Ecuménico IV (contra los monofisitas) - Definición de las dos naturalezas de Cristo, Heinrich Joseph Dominicus Denzinger. Las Fuentes del Dogma Católico (Enchiridion Symbolorum), § 303 (1854). ↩
Unión hipostática, The Encyclopedia Press. Catholic Encyclopedia, §Hypostatic Union. ↩
Sección segunda I. Los credos, Catecismo de la Iglesia Católica, § 480. ↩ ↩2
Una unión en la persona, no una unión accidental, Pachomius Walker, O.P. La controversia De Auxiliis, el molinismo y la premoción física: las implicaciones cristológicas, § 7. ↩ ↩2 ↩3
II. La fe cristológica de los primeros concilios - B. El Concilio de Calcedonia, Comisión Teológica Internacional. Cuestiones selectas sobre cristología, § 5 (1979). ↩
Concilio de Calcedonia 451 - Ecuménico IV (contra los monofisitas) - Definición de las dos naturalezas de Cristo, Heinrich Joseph Dominicus Denzinger. Las Fuentes del Dogma Católico (Enchiridion Symbolorum), § 301 (1854). ↩
Sección segunda Los siete sacramentos de la Iglesia, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1374. ↩
Sección primera «Creo» - «Creemos», Catecismo de la Iglesia Católica, § 51. ↩
Sección primera La oración en la vida cristiana, Catecismo de la Iglesia Católica, § 2673. ↩