En sentido amplio, el dogma constituye el testimonio doctrinal y obligatorio de la Iglesia acerca de la verdad de Dios revelada plenamente en Jesucristo y mantenida en la Iglesia por la acción del Espíritu Santo. La formulación dogmática participa, por tanto, de dos dimensiones: expresa una verdad divina definitiva y adopta una forma lingüística humana, histórica y susceptible de profundización teológica.1
En sentido estricto, la Comisión Teológica Internacional define el dogma como una doctrina mediante la cual la Iglesia propone definitivamente una verdad revelada, con una obligación que alcanza a la Iglesia universal. La negación deliberada de esa verdad comporta el rechazo de la fe y puede recibir la calificación de herejía.2
El dogma posee, de este modo, una doble relación:
- Procede de la Revelación divina.
- Recibe de la Iglesia una propuesta doctrinal autorizada y definitiva.3
La Iglesia no crea el contenido del dogma. La autoridad eclesial reconoce, interpreta y propone de manera vinculante una verdad que pertenece al depósito de la fe o que está inseparablemente relacionada con él.


