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Dogma de la infalibilidad papal

El dogma de la infalibilidad papal enseña que el papa, cuando proclama solemnemente una doctrina de fe o de costumbres como pastor y maestro supremo de todos los cristianos, recibe una asistencia divina que le preserva del error. Esta prerrogativa no convierte al papa en impecable ni hace infalible cada una de sus palabras: pertenece al ejercicio específico de su oficio doctrinal y forma parte de la infalibilidad con la que Cristo quiso dotar a su Iglesia.

Concilii Vaticani I definitio dogmatica de infallibilitate Romani Pontificis
Ver información de la imagenDefinición dogmática del Concilio Vaticano I sobre la infalibilidad del Pontífice Romano, c. 1870. Acta Sanctae Sedis. Volumen VI. Roma 1870, p. 47, Concilio Vaticano I, Dominio público. 📄
Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreDogma de la infalibilidad papal
CategoríaTérmino
Nombre CompletoPastor aeternus
DescripciónCarisma del pontífice que garantiza la ausencia de error en definiciones doctrinales solemnes sobre fe y moral. El papa, al definir ex cathedra una doctrina de fe o costumbres, recibe asistencia divina que lo preserva del error. Acto ex cathedra: el papa, como pastor y doctor supremo, define solemnemente una doctrina que debe ser sostenida por toda la Iglesia
Año1870
Autoridad EclesiásticaConcilio Vaticano I
Contexto HistóricoDefinido por el Concilio Vaticano I en la constitución dogmática Pastor aeternus, aprobada el 18 de julio de 1870.
Fecha de Publicación18 de julio de 1870
ImportanciaProtege la enseñanza revelada y brinda garantía a los fieles en cuestiones de fe y moral.
Importancia EclesialAsegura la verdad doctrinal y la unidad de la Iglesia, preservando la fe contra el error.
MateríaFe y costumbres
TemaInfalibilidad papal
TipoDogma, Constitución dogmática

Tabla de contenido

Definición dogmática

El Concilio Vaticano I definió solemnemente la infalibilidad del romano pontífice en la constitución dogmática Pastor aeternus, aprobada el 18 de julio de 1870. La definición recoge la promesa de Cristo a Pedro: «He rogado por ti, para que tu fe no desfallezca; y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos».1

La fórmula conciliar enseña que:

«El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando desempeñando su oficio de pastor y doctor de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina sobre la fe o las costumbres que debe ser sostenida por toda la Iglesia, goza, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, de aquella infalibilidad con la que el divino Redentor quiso que estuviera provista su Iglesia al definir la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, tales definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia».1

La definición contiene tanto el sujeto de la infalibilidad -el papa en el ejercicio de su oficio universal- como las condiciones de su ejercicio, el objeto sobre el que recae y la naturaleza de sus definiciones.

Significado de «ex cathedra»

La expresión latina ex cathedra significa literalmente «desde la cátedra». En la teología católica designa un acto doctrinal solemne del papa como sucesor de Pedro y pastor supremo de la Iglesia universal.

Una enseñanza papal reúne las condiciones de una definición ex cathedra cuando concurren simultáneamente cuatro elementos:

  1. El papa habla como pastor y doctor supremo de todos los cristianos, no como teólogo privado, obispo de Roma o responsable de una institución particular.
  2. Utiliza su suprema autoridad apostólica para formular una decisión doctrinal.
  3. Define una doctrina sobre la fe o las costumbres.
  4. Impone esa doctrina a toda la Iglesia universal como enseñanza que debe mantenerse.1,2

La infalibilidad no depende solo de que aparezcan determinadas palabras solemnes. La intención doctrinal del acto, su contenido, la autoridad ejercida y el alcance universal de la enseñanza permiten reconocer una definición infalible. Una decisión dirigida solo a una parte de la Iglesia no posee, por ese solo hecho, las características propias de una definición universal.2

Infalibilidad e irreformabilidad

Infalibilidad

La infalibilidad es el carisma o asistencia divina por el que la Iglesia, en determinados actos de su magisterio, queda preservada de enseñar el error en materia de fe y costumbres. En el caso del papa, este carisma pertenece al oficio petrino y no a sus cualidades personales. La doctrina católica fundamenta esta asistencia en la promesa de Cristo a Pedro y en la misión de confirmar en la fe a sus hermanos.1

La infalibilidad tampoco equivale a impecabilidad. Un papa puede pecar, cometer errores prudenciales, tener limitaciones intelectuales o expresar opiniones personales equivocadas. El dogma protege solo aquellos actos en los que ejerce las condiciones precisas de su autoridad doctrinal universal.

Irreformabilidad

La irreformabilidad es una cualidad del acto magisterial: una definición infalible no puede ser corregida o revocada por una autoridad posterior como si hubiera sido una enseñanza errónea. Pastor aeternus afirma que las definiciones papales poseen esta cualidad «por sí mismas» y no porque reciban su fuerza del consentimiento posterior de la Iglesia.1

La distinción puede expresarse así:

  • La infalibilidad designa el carisma del sujeto que enseña.
  • La irreformabilidad designa la estabilidad doctrinal del acto realizado bajo ese carisma.

El papa posee la infalibilidad ratione officii, es decir, en razón de su oficio, pero no todos sus actos son infalibles. Una enseñanza solo resulta irreformable cuando ha sido propuesta mediante un acto que reúne las condiciones de la infalibilidad.

Alcance de la infalibilidad papal

Materia: fe y costumbres

La infalibilidad papal comprende las doctrinas relativas a la fe y a las costumbres. La fe abarca las verdades que el cristiano debe creer; las costumbres comprenden las normas y principios morales que deben orientar la conducta humana hacia la vida eterna.2

El objeto principal de la infalibilidad está constituido por las verdades formalmente reveladas por Dios. También puede alcanzar doctrinas estrechamente vinculadas con la revelación cuando resultan necesarias para custodiar, explicar o defender el depósito de la fe. Entre estas materias relacionadas pueden encontrarse determinadas conclusiones dogmáticas o hechos doctrinales cuya aceptación resulta indispensable para conservar íntegramente la fe.2

La infalibilidad no convierte en irreformable cualquier juicio sobre cuestiones científicas, políticas, económicas, históricas o prudenciales. Aunque una enseñanza papal pueda tratar legítimamente asuntos de este tipo, la garantía infalible pertenece al ámbito de la fe y las costumbres cuando concurren las condiciones requeridas.

Alcance universal

Una definición ex cathedra debe dirigirse a toda la Iglesia. El papa no actúa entonces como portavoz de una escuela teológica ni como autor privado, sino como maestro supremo de todos los fieles.2

El carácter universal no exige necesariamente que el documento llegue materialmente a cada persona. Basta que la voluntad del pontífice consista en vincular doctrinalmente a la Iglesia universal.2

La persona del papa y el oficio petrino

La infalibilidad pertenece al papa por su función de sucesor de Pedro. No deriva de una supuesta superioridad humana, de una inspiración privada ni de una revelación nueva recibida para cada definición. La asistencia divina preserva la transmisión auténtica de la fe confiada a la Iglesia. Pastor aeternus vincula expresamente esta prerrogativa con el oficio pastoral supremo.1

Por este motivo, una definición papal no expresa necesariamente la opinión teológica personal del pontífice. El acto procede de su autoridad apostólica y se orienta a confirmar a toda la Iglesia en la doctrina recibida.

La infalibilidad de la Iglesia

La infalibilidad papal no constituye una propiedad aislada del papa, separada de la Iglesia. El papa posee este carisma precisamente en cuanto cabeza visible y sucesor de Pedro dentro del cuerpo eclesial.

La teología católica reconoce diversos sujetos y formas de ejercicio de la infalibilidad eclesial:

  • El papa cuando define ex cathedra.
  • El colegio episcopal reunido en concilio ecuménico.
  • El colegio episcopal disperso por el mundo, unido al sucesor de Pedro, cuando enseña de manera universal y definitiva.
  • El conjunto del pueblo de Dios, mediante el sentido sobrenatural de la fe, en cuanto permanece unido a sus pastores y conserva la fe apostólica.3,2

Estas formas no compiten entre sí. Todas participan de la asistencia del Espíritu Santo prometida por Cristo a su Iglesia.

El magisterio ordinario y universal

Naturaleza

La infalibilidad no se limita a las definiciones papales ex cathedra. También alcanza el magisterio ordinario y universal de los obispos en comunión con el papa.

Este magisterio aparece cuando los obispos, aunque estén dispersos por el mundo, mantienen la comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, y enseñan concordemente una doctrina de fe o costumbres como definitiva para todos los fieles. En ese caso, el colegio episcopal anuncia infaliblemente la doctrina de Cristo.3

El papa forma parte necesariamente de esta comunión y de este magisterio universal. Por ello, una doctrina puede poseer carácter infalible aunque nunca haya recibido una definición solemne mediante una fórmula papal o conciliar.4

Diferencia respecto al magisterio ordinario no definitivo

Los obispos también pueden enseñar de manera auténtica sin proponer una doctrina como definitiva. Esa enseñanza exige obediencia religiosa, pero no posee por sí misma la garantía de la infalibilidad.5

La diferencia no depende simplemente de que una enseñanza aparezca en un documento solemne o cotidiano. El elemento decisivo consiste en determinar si el magisterio pretende transmitir una doctrina de modo definitivo o si ofrece una enseñanza auténtica abierta a ulteriores precisiones.

Formas de ejercicio del magisterio infalible

La Iglesia puede enseñar infaliblemente mediante:

Definición papal ex cathedra

El papa define solemnemente una doctrina como pastor y doctor supremo de toda la Iglesia. Este acto constituye la forma específicamente asociada al dogma de la infalibilidad papal definido en el Concilio Vaticano I.1

Definición de un concilio ecuménico

Un concilio ecuménico, unido al papa y aprobado por él, puede definir solemnemente una doctrina de fe o costumbres. En este caso, la autoridad doctrinal pertenece al colegio episcopal reunido con su cabeza.2

Magisterio ordinario y universal

Los obispos dispersos por el mundo enseñan infaliblemente cuando, unidos al papa, proponen concordemente una doctrina como definitiva. La ausencia de una fórmula solemne no elimina la infalibilidad de esa enseñanza.4

El papa puede confirmar o reafirmar posteriormente una doctrina de este tipo sin convertirla por ello en una nueva definición. Su intervención puede consistir en atestiguar formalmente que la doctrina ya pertenece al magisterio ordinario y universal de la Iglesia.4

Grados de autoridad y asentimiento

No todas las enseñanzas del Magisterio poseen el mismo grado de autoridad. El fiel debe distinguir entre las verdades divinamente reveladas, las verdades que deben sostenerse de modo definitivo y las enseñanzas auténticas no definitivas.

Verdades de fe divina y católica

Las verdades propuestas por la Iglesia como divinamente reveladas exigen un asentimiento de fe. El fiel las acepta porque Dios las ha revelado y porque la Iglesia las propone auténticamente como parte de la revelación.

La fórmula doctrinal tradicional denomina estas enseñanzas de fide credenda: deben creerse con fe divina y católica. Su fundamento inmediato es la autoridad de la palabra de Dios.4

Una verdad de este tipo puede presentarse mediante una definición solemne del papa o de un concilio, pero también mediante el magisterio ordinario y universal de los obispos unidos al sucesor de Pedro.4

Verdades definitivas

Otras doctrinas no han sido necesariamente reveladas de manera formal, pero mantienen una conexión necesaria con la revelación o resultan imprescindibles para custodiar y explicar el depósito de la fe. La Iglesia puede proponerlas como verdades que deben sostenerse definitivamente.

Estas doctrinas reciben tradicionalmente la denominación de fide tenenda. El fiel debe prestarles un asentimiento pleno, firme y definitivo, aunque el fundamento teologal de ese asentimiento no sea idéntico al de las verdades formalmente reveladas. En el primer caso, la adhesión descansa directamente en la fe en la palabra de Dios; en el segundo, en la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio y en la doctrina católica de su infalibilidad.4

La diferencia entre ambos grupos no afecta al carácter pleno e irrevocable del asentimiento exigido. Difiere el fundamento del acto de fe, no la firmeza con la que el católico debe aceptar la enseñanza.4

Enseñanzas auténticas no definitivas

El Magisterio también propone enseñanzas que no alcanzan el nivel de una definición infalible ni de una doctrina que deba sostenerse definitivamente. Estas enseñanzas pueden contribuir a comprender mejor la revelación o aplicar sus principios a cuestiones morales concretas.

El fiel debe ofrecerles un asentimiento religioso de la voluntad y del entendimiento. Esta adhesión no consiste en una obediencia meramente exterior o disciplinaria, sino que nace de la obediencia de la fe y de la confianza en la misión doctrinal de la Iglesia.6,7

Al mismo tiempo, estas enseñanzas no poseen la garantía de irreformabilidad. Una formulación no definitiva puede recibir posteriormente precisiones, matices o incluso una reformulación más adecuada. La posibilidad de desarrollo doctrinal no equivale a error de la Iglesia, sino que reconoce la diferencia entre una enseñanza auténtica y una definición infalible.6

Relación entre el papa y los obispos

La infalibilidad papal no elimina la responsabilidad doctrinal del colegio episcopal. El papa y los obispos ejercen conjuntamente el servicio de custodiar, explicar y transmitir la fe apostólica.

El papa posee una autoridad suprema y universal, pero su ministerio permanece ordenado al depósito de la fe y a la comunión de toda la Iglesia. La definición de Pastor aeternus presenta la asistencia prometida a Pedro como un medio para conservar la unidad eclesial y proteger al rebaño de Cristo del error.1

El colegio episcopal, unido a su cabeza, puede enseñar infaliblemente tanto reunido en concilio como disperso por el mundo. La condición decisiva exige comunión con el sucesor de Pedro y una concordancia universal en la propuesta definitiva de la doctrina.3,2

Relación con el sentido de la fe de los fieles

La infalibilidad de la Iglesia también se manifiesta en el sentido sobrenatural de la fe del pueblo de Dios. Este sentido no equivale a la opinión sociológica de la mayoría ni a la suma de preferencias individuales. Consiste en la capacidad espiritual por la que los fieles, bajo la guía del Magisterio, reciben la palabra de Dios, permanecen unidos a la fe apostólica y la aplican a la vida cristiana.3

El pueblo fiel no constituye un órgano independiente frente a los obispos y al papa. La infalibilidad in credendo-«al creer»- pertenece a la Iglesia entera en la comunión de sus miembros y pastores. La fidelidad al depósito de la fe exige la colaboración estrecha entre prelados y fieles en la conservación, práctica y profesión de la doctrina recibida.7

Lo que el dogma no enseña

El dogma de la infalibilidad papal no enseña que:

  • El papa sea impecable.
  • El papa reciba revelaciones privadas para cada decisión.
  • Toda afirmación papal sea infalible.
  • Cada homilía, entrevista, discurso o comentario constituya una definición doctrinal.
  • El papa posea competencia infalible sobre cualquier materia científica, política o económica.
  • Todas las decisiones prudenciales del pontífice sean irreformables.
  • La infalibilidad dependa de la aprobación posterior de la mayoría de los fieles o de los obispos.

La definición exige un acto doctrinal concreto, una materia determinada, una intención universal y el ejercicio de la autoridad suprema. Fuera de esas condiciones, puede existir una enseñanza auténtica que reclame respeto y asentimiento religioso, pero no necesariamente una definición infalible.1,6,2

Desarrollo histórico de la doctrina

La doctrina sobre la función doctrinal del papa hunde sus raíces en la misión de Pedro como fundamento visible de la unidad y confirmación de sus hermanos. La reflexión teológica anterior al Concilio Vaticano I ya distinguía entre la enseñanza privada del pontífice y su intervención doctrinal universal.

Santo Tomás de Aquino vinculó la autoridad del papa con la determinación pública y definitiva de las cuestiones de fe. La teología posterior desarrolló esta intuición hasta formular las condiciones que caracterizan una definición ex cathedra.8

El Concilio Vaticano I no presentó la infalibilidad como una inspiración nueva ni como una autoridad desligada de la tradición. La definió como una prerrogativa unida al oficio pastoral romano y como participación en la asistencia concedida por Cristo a su Iglesia.1

La doctrina posterior precisó que la infalibilidad pertenece también al colegio episcopal cuando enseña universalmente en comunión con el papa. De este modo, la comprensión católica integra la definición de Pastor aeternus con la doctrina sobre la Iglesia y el episcopado.3,4

Valor eclesial del dogma

La finalidad de la infalibilidad no consiste en exaltar la figura personal del papa, sino en servir a la verdad revelada y a la unidad de la Iglesia. Pastor aeternus presenta esta asistencia como un don destinado a preservar al pueblo cristiano del error, alimentarlo con la doctrina celestial y mantenerlo unido sobre el fundamento apostólico.1

La infalibilidad ofrece así una garantía doctrinal en los momentos en que la Iglesia debe formular definitivamente una verdad de fe o de moral. La irreformabilidad del acto protege la continuidad de la enseñanza apostólica, mientras que el asentimiento de los fieles expresa la comunión eclesial con el Magisterio.

Resumen doctrinal

El dogma de la infalibilidad papal puede resumirse en las siguientes proposiciones:

  1. Cristo quiso que su Iglesia recibiera una asistencia divina para custodiar y enseñar sin error la fe y las costumbres.
  2. El papa participa singularmente de esta asistencia en razón de su oficio de sucesor de Pedro.
  3. El papa es infalible solo cuando, como pastor y doctor supremo de todos los cristianos, define solemnemente una doctrina de fe o costumbres que debe sostener toda la Iglesia.
  4. Las definiciones ex cathedra son irreformables por su propia naturaleza doctrinal.
  5. La infalibilidad también pertenece al colegio episcopal unido al papa cuando enseña universal y definitivamente, tanto en concilio como disperso por el mundo.
  6. Las verdades divinamente reveladas exigen asentimiento de fe divina y católica.
  7. Las verdades que deben sostenerse definitivamente exigen una adhesión plena, firme e irrevocable.
  8. Las enseñanzas auténticas no definitivas exigen un asentimiento religioso de la voluntad y del entendimiento, aunque no sean irreformables.
  9. La infalibilidad no equivale a impecabilidad ni convierte en infalible toda palabra o decisión del papa.
  10. El fin último de este carisma consiste en conservar la fe apostólica, proteger la unidad de la Iglesia y guiar al pueblo de Dios hacia la verdad de Cristo.

Citas y referencias

  1. Papa Pío IX. Constitución Dogmática: Pastor Aeternus, 3 (1871). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
  2. Definición teológica. Enciclopedia Católica, Definición teológica (1913). 2 3 4 5 6 7 8 9 10
  3. José Morales. Nota histórico-doctrinal sobre las relaciones entre magisterio eclesiástico, oficio teológico y sensus fidelium, 2 (1970). 2 3 4 5
  4. Juramento de fidelidad al asumir un cargo a ejercer en nombre de la Iglesia, Congregación para la Doctrina de la Fe. Fórmula a utilizar para la profesión de fe y para el juramento de fidelidad al asumir un cargo a ejercer en nombre de la Iglesia con la nota doctrinal ilustrativa de la fórmula concluyente «Professio fidei», 1 (1998). 2 3 4 5 6 7 8
  5. B2.1.1 Sujeto de infalibilidad, Brian E. Ferme. Desarrollos del magisterio de la Iglesia: El pontificado de Juan Pablo II, 2001, Número 1, pp. 45-83, 14 (2001).
  6. J.L. Illanes. La vocación eclesial del teólogo, 13 (1990). 2 3
  7. S. Pié-i-Ninot. El sacerdote, testigo de la fe de la Iglesia, 25 (1990). 2
  8. J. Belda-Plans. La infalibilidad ex cathedra del pontífice romano según Melchor Cano, 42 (1978).
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