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Dogma de la primacía del Papa

El dogma de la primacía del Papa constituye uno de los pilares esenciales de la doctrina católica, al declarar que el Obispo de Roma, sucesor de San Pedro, posee jurisdicción universal, plena y directa sobre la Iglesia y, en virtud de su ministerio, ejerce la autoridad de enseñanza que garantiza la unidad de fe y de comunión entre todos los fieles. Este artículo analiza su origen histórico, su desarrollo doctrinal en los concilios, su contenido teológico y su aplicación práctica, así como las reflexiones ecuménicas contemporáneas.

Tabla de contenido

Historia y desarrollo conciliar

Primeras manifestaciones patrísticas

Los escritos de los Padres de la Iglesia ya aludían a la preeminencia del obispo de Roma como «primer entre iguales» (cf. Ignacio de Antioquía, Epístola a los Romanos). La tradición patrística reconoce a Pedro como fundamento visible de la unidad eclesial1.

Concilío Vaticano I (1870)

El documento Pastor aeternus definió de forma dogmática la primacía de jurisdicción y la infalibilidad papal. En su capitulo III se afirma que el Papa posee «el poder pleno y universal para pastorear la Iglesia» y que esta autoridad es inmediata y no mediada2. La definición subrayó que la primacía no convierte al Papa en un monarca absoluto, sino que su ejercicio está orientado a la unidad del koinonia3.

Concilío Vaticano II (1962‑1965)

Lumen Gentium reafirma la primacía como «principio y fundamento visible de la unidad tanto de los obispos como de los fieles»4 y la describe como «poder pleno, supremo e inmediato» del Pontífice, siempre ejercido en comunión con el Colegio de obispos5. Asimismo, Christus Dominus señala que el Papa goza de autoridad «suprema, plena, inmediata y universal» sobre el cuidado de las almas6.

Desarrollo posterior

Los documentos posteriores, como Ad Apostolorum principis (1958) de Pío XII, reiteran que el Papa es «el verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia»7. La Comisión Teológica Internacional, en su estudio de 2018, destaca que la primacía garantiza la unidad de fe y comunión del Pueblo de Dios8. El Dicasterio para la Promoción de la Unidad Cristiana aclara que la jurisdicción papal es «ordinaria e inmediata», pero limitada por la collegialidad episcopal3.

Contenido teológico del dogma

La primacía como ministerio de Cristo

Según la Congregación para la Doctrina de la Fe, la primacía se fundamenta en la «misión individual dada por el Señor a Pedro y transmitida a sus sucesores», cuyo fin es la unidad de fe y comunión de todos los creyentes9.

Jurisdicción universal y autoridad magisterial

El Catecismo de la Iglesia Católica (CCC 882) declara que el Papa, como «fuente y fundamento visible de la unidad», posee «poder pleno, supremo y universal» sobre la Iglesia4. El magisterio ordinario y extraordinario del Papa y de los obispos en comunión con él es el único intérprete auténtico de la Sagrada Escritura10.

Infalibilidad y su alcance

El dogma de la infalibilidad, definido en Pastor aeternus, establece que el Papa, al pronunciarse ex cathedra sobre fe o moral, declara una verdad irrefutable que no depende del consenso eclesial, aunque el consenso sigue siendo indispensable para la vivencia del magisterio8.

Aplicación práctica y vida eclesial

Rol del Papa como «primer servidor de unidad»

Ut Unum Sint describe la primacía como una misión de unidad, donde el Pontífice vigila la transmisión del Verbo, la liturgia y la disciplina, y actúa como guardián del bien común de la Iglesia11.

Collegialidad episcopal

El Concilium subraya que los obispos, como «vicarios y embajadores de Cristo», forman un colegio que, junto al Papa, posee autoridad suprema y plena sobre la Iglesia universal12. La primacía no anula la autoridad episcopal, sino que la fortalece y la armoniza12.

Diálogo ecuménico

El diálogo con otras tradiciones cristianas reconoce que la primacía papal ha sido fuente de tensión; sin embargo, documentos como The Bishop of Rome (2024) explican que la jurisdicción papal incluye limitaciones y está orientada al servicio de la unidad, lo que abre espacio para el acercamiento ecuménico3.

Controversias y respuestas teológicas

Objeciones históricas

Movimientos como el galicanismo y el febronismo cuestionaron la autoridad papal en el siglo XVIII‑XIX. Pastor Aeternus respondió a estas tendencias reafirmando la independencia de la Iglesia respecto al poder secular13.

Perspectiva contemporánea

La Comisión Teológica Internacional (2018) insiste en que la primacía no excluye la participación sinodal del Pueblo de Dios, resaltando la necesidad de consulta episcopal y la sensibilidad del sensus fidei8.

Conclusión

El dogma de la primacía del Papa, formulado en el Concilio Vaticano I y profundizado en el Vaticano II y documentos posteriores, constituye la garantía doctrinal de la unidad visible y estructural de la Iglesia Católica. Su ejercicio combina la autoridad universal del Pontífice con la colegialidad episcopal y el discernimiento del Pueblo de Dios, ofreciendo una base sólida para la fe, la enseñanza y la misión evangelizadora de la Iglesia en el mundo actual.

Citas

  1. Parte uno - La fe de la Iglesia - III. Creemos en Dios Padre, creador del cielo y de la tierra, y en nuestro salvador Jesucristo, y en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida - C. La Iglesia — un icono de la Santísima Trinidad - 2. La Iglesia es una, santa, católica y apostólica - C. La Iglesia es católica, Sínodo de la Iglesia Greco-Católica Ucraniana. Catecismo de la Iglesia Católica Ucraniana: Cristo – Nuestra Pascua, § 291 (2016).

  2. Pastor aeternus - Caput III de vi et ratione primatus romani pontificis, Concilio Vaticano I. Pastor Aeternus, §CAPUT III (1870).

  3. Cuestiones teológicas fundamentales - 2.3. Las definiciones del Vaticano I sobre el primado de jurisdicción y la infalibilidad papal - 2.3.2. Una hermenéutica de los dogmas - A. Primado de jurisdicción, El Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos. El Obispo de Roma, § 2.67 (2024). 2 3

  4. Sección dos I. Los credos, Catecismo de la Iglesia Católica, § 882. 2

  5. Capítulo III - Sobre la estructura jerárquica de la Iglesia y en particular sobre el episcopado, Concilio Vaticano II. Lumen Gentium, § 22 (1964).

  6. Prefacio, Concilio Vaticano II. Christus Dominus, § 2 (1965).

  7. Papa Pío XII. Ad Apostolorum principis, § 45 (1958).

  8. Capítulo 1 - La sinodalidad en la Escritura, en la tradición y en la historia - 1.3 el desarrollo del procedimiento sinodal en el segundo milenio, Comisión Teológica Internacional. La sinodalidad en la vida y en la misión de la Iglesia, § 37 (2018). 2 3

  9. I. Origen, finalidad y naturaleza del primado, Congregación para la Doctrina de la Fe. Consideraciones sobre El Primado del Sucesor de Pedro en el misterio de la Iglesia, § 4 (1998).

  10. Sección uno «creo» - «creemos», Catecismo de la Iglesia Católica, § 100.

  11. Capítulo III - El ministerio de unidad del Obispo de Roma, Papa Juan Pablo II. Ut Unum Sint, § 94 (1995).

  12. I. Origen, finalidad y naturaleza del primado, Congregación para la Doctrina de la Fe. Consideraciones sobre El Primado del Sucesor de Pedro en el misterio de la Iglesia, § 5 (1998). 2

  13. B3. Desarrollos del siglo XIX, Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos. Sinodalidad y Primado en el Segundo Milenio y Hoy, § 3.5 (2023).