El sentido teológico de «sacralidad»
La sacralidad del orden sacerdotal no significa que el sacerdote posea una naturaleza divina, que sea impecable o que tenga un poder autónomo sobre la gracia. Significa que Cristo consagra sacramentalmente al ministro y le concede una potestad sagrada para el servicio de la Iglesia.
La ordenación constituye algo más que una elección comunitaria, una delegación funcional o una designación jurídica. Mediante la imposición de las manos y la oración consecratoria, el obispo confiere un don del Espíritu Santo que habilita para ejercer una potestad sagrada recibida de Cristo mediante la Iglesia.1
La sacralidad del Orden posee, por tanto, una dimensión cristológica, porque procede de Cristo; sacramental, porque se comunica mediante un sacramento; eclesial, porque ordena al ministro al servicio del Pueblo de Dios; y jerárquica, porque pertenece a la estructura visible y apostólica de la Iglesia.
No constituye un dogma aislado con ese nombre
La teología católica distingue entre una fórmula doctrinal de síntesis y una definición dogmática formal. «Sacralidad del orden sacerdotal» funciona principalmente como una expresión teológica que reúne varias enseñanzas definidas o firmemente profesadas:
- El Orden es uno de los siete sacramentos.
- Cristo instituyó el ministerio apostólico y quiso que continuase en la Iglesia.
- El sacramento del Orden imprime carácter.
- La potestad ministerial no depende de la santidad personal del ministro.
- Existe una jerarquía eclesial fundada en el episcopado, el presbiterado y el diaconado.
- El sacerdocio ministerial y el sacerdocio común difieren esencialmente, aunque ambos participan del único sacerdocio de Cristo.
El Concilio de Trento promulgó en la sesión XXIII, celebrada el 15 de julio de 1563, el decreto dogmático sobre el sacramento del Orden y la jerarquía eclesiástica. El decreto constó de cuatro capítulos y ocho cánones, junto con normas disciplinares sobre la formación y la vida de los clérigos.2


