Juicio particular
El juicio particular es la decisión inmediata que Dios dicta al alma al momento de la muerte, determinando su destino eterno: la entrada inmediata al cielo, la purificación en el purgatorio o la condenación al infierno1. La Enciclopedia Católica afirma que, aunque no existe una definición dogmática formal, el dogma está implícito en documentos como la Unión de Eugenio IV (1439) y en la Benedictus Deus de Benedicto XII1. El Catecismo de la Iglesia Católica (CCC 1022) confirma que cada hombre recibe su retribución eterna en el instante de su muerte, referida a Cristo, ya sea entrada al cielo, purificación o condenación definitiva2.
Juicio final
El juicio final, también llamado juicio universal, ocurre al final de los tiempos cuando Cristo volverá en gloria para juzgar a todos los seres humanos (vivos y muertos). El Concilio de Trento distingue este juicio del particular, señalando que será público, frente a toda la humanidad, y que revelará la justicia divina en su plenitud3. El Catecismo describe este evento como la «hora» en que los muertos escucharán la voz del Hijo y resucitarán para ser juzgados según sus obras, separando a las ovejas de los cabritos y enviándolos a la vida eterna o al castigo eterno4. El Compendio del Catecismo resume que el juicio final consiste en una sentencia de felicidad o condenación eterna, que el Señor emitirá al regresar como Juez de los vivos y muertos5.
