Alcance universal de la decisión pontificia
La redacción de Dominus ac Redemptor pretendía otorgar a la supresión un alcance universal. Clemente XIV incluyó expresamente las casas, colegios y establecimientos de la Compañía existentes en cualquier provincia, reino o señorío.
Desde el punto de vista de la autoridad pontificia, la orden quedaba jurídicamente extinguida en toda la Iglesia. El documento también intentó excluir futuras impugnaciones por nulidad, defecto de procedimiento, falta de consentimiento de los superiores o ausencia de audiencia de los interesados.
Clemente XIV quiso que la decisión permaneciera firme y eficaz «en perpetuo», sin que los tribunales pudieran interpretarla de manera contraria.
Diferencia entre vigencia jurídica y ejecución efectiva
La vigencia jurídica de un decreto pontificio no produjo una aplicación idéntica en todos los países. La eficacia práctica dependió de la publicación del documento, de la cooperación de los obispos y de la actitud de cada soberano.
La supresión debe distinguirse, por tanto, en dos niveles:
- Supresión jurídica: la decisión pontificia extinguió la Compañía como instituto religioso.
- Ejecución territorial: cada Estado determinó, de acuerdo con sus leyes y relaciones con la Santa Sede, cómo publicar y aplicar el decreto.
Esta diferencia explica que algunos antiguos jesuitas abandonaran sus casas y que, en otros lugares, continuaran viviendo en comunidad y desempeñando tareas educativas o pastorales.
Francia
En Francia, el clero galicano, y particularmente el arzobispo de París, Beaumont, rechazó la publicación del breve. La oposición sostenía que Dominus ac Redemptor constituía un acto personal del papa y que no obligaba a la Iglesia francesa sin la participación de toda la Iglesia.
La resistencia francesa refleja la concepción galicana de las relaciones entre el papado y las Iglesias nacionales. Aunque Roma pretendía extinguir universalmente la Compañía, la recepción del documento dependía en Francia de un marco eclesiástico y político que limitaba la aplicación directa de determinadas decisiones pontificias.
Nápoles
La corte de Nápoles prohibió la publicación del breve bajo pena de muerte. Esta medida muestra hasta qué punto una monarquía católica podía controlar la recepción de un documento pontificio dentro de su territorio.
La prohibición no significaba necesariamente una defensa de la Compañía, sino la afirmación de la potestad del Estado sobre la promulgación de normas eclesiásticas.
España
El rey de España consideró el breve demasiado indulgente porque no condenaba expresamente la doctrina, la moral ni la disciplina de los jesuitas.
Esta valoración revela la diferencia entre la finalidad pontificia y las expectativas de las monarquías borbónicas. Clemente XIV buscaba restablecer la paz eclesial mediante la desaparición de la institución; la corte española deseaba una condena más severa de sus enseñanzas y de su conducta.
Austria
María Teresa permitió que su hijo José II se apoderase de los bienes de los jesuitas y aceptó después la supresión «por la paz de la Iglesia», aunque reservó sus derechos.
El caso austríaco muestra la estrecha relación entre la supresión de la orden y la reorganización patrimonial de sus colegios, casas y demás instituciones. La desaparición jurídica de la Compañía no resolvió por sí misma la titularidad ni el destino de sus bienes, materias que quedaron sometidas a decisiones políticas y administrativas.
Polonia y los cantones suizos
Polonia ofreció resistencia durante un tiempo a la aplicación del decreto. En los cantones suizos de Lucerna, Friburgo y Soleura, las autoridades nunca permitieron que los jesuitas abandonaran sus colegios.
Estos ejemplos muestran que la ejecución territorial podía apartarse de la intención universal del breve. La continuidad de los religiosos y de sus instituciones no anulaba necesariamente la supresión romana, pero sí creaba situaciones jurídicas particulares dentro de cada jurisdicción.
Prusia y Rusia
Federico II de Prusia y Catalina II de Rusia protegieron a los jesuitas. La intervención de ambos soberanos mantuvo viva la orden hasta su restauración posterior.
Federico permitió durante algunos años la continuidad de los jesuitas y promulgó finalmente el breve en sus dominios en 1780. Los religiosos conservaron sus colegios y la Universidad de Breslavia durante un periodo posterior, aunque actuaban como sacerdotes seculares y no admitían nuevos novicios.
Catalina II, en cambio, resistió hasta el final. Bajo sus órdenes, los obispos de la Rusia Blanca ignoraron el breve, permitieron que los jesuitas continuaran viviendo en comunidad y les autorizaron a proseguir sus actividades habituales. El propio Clemente XIV parece haber aprobado su conducta.
La situación rusa constituye el ejemplo más claro de supervivencia efectiva de la Compañía en un territorio donde el decreto no fue promulgado ni aplicado de forma ordinaria.