Constituciones apostólicas
Las constituciones apostólicas suelen reservarse para actos de especial importancia y estabilidad. Pueden promulgar leyes universales, erigir diócesis, aprobar normas fundamentales, convocar determinadas instituciones o tratar cuestiones doctrinales de gran relevancia.
La forma constitucional no implica siempre el mismo grado de autoridad doctrinal. Algunas constituciones contienen definiciones dogmáticas; otras poseen carácter principalmente legislativo o administrativo. Por ejemplo, la tradición reciente muestra constituciones utilizadas tanto para definiciones doctrinales como para la erección de diócesis y la modificación de normas sobre elecciones pontificias.
Una constitución apostólica de naturaleza jurídica puede tener escaso contenido argumentativo teológico y concentrarse en establecer normas obligatorias. Por tanto, el lector debe distinguir entre la forma solemne del documento y la naturaleza concreta de sus disposiciones.
Cartas encíclicas
Las encíclicas son cartas pontificias dirigidas normalmente a los obispos, aunque su contenido puede alcanzar a toda la comunidad católica y, en ocasiones, a todas las personas de buena voluntad. Su finalidad principal consiste en ofrecer orientación doctrinal, moral, social o pastoral.
Una encíclica no equivale automáticamente a una ley canónica. Habitualmente desarrolla la enseñanza de la Iglesia, aplica principios doctrinales a circunstancias históricas y orienta la acción pastoral. Puede contener afirmaciones de distinto nivel de autoridad, por lo que su interpretación debe atender al género literario, a la intención del papa y a la continuidad con el magisterio anterior.
Exhortaciones apostólicas
Las exhortaciones apostólicas suelen recoger y desarrollar conclusiones de sínodos de obispos o de otros procesos de reflexión eclesial. Su tono es normalmente pastoral: invitan a vivir determinadas dimensiones de la fe, promueven una misión concreta o aplican enseñanzas doctrinales a la vida de la Iglesia.
Una exhortación puede incluir afirmaciones doctrinales, orientaciones pastorales y propuestas prácticas. Sin embargo, su función ordinaria no consiste en promulgar una ley general, salvo que incorpore expresamente normas jurídicas con la forma y la intención requeridas.
Cartas apostólicas
La expresión carta apostólica posee un uso amplio. Puede designar documentos doctrinales, pastorales, históricos o jurídicos. Algunas cartas apostólicas se dirigen a toda la Iglesia; otras, a una persona, una diócesis, una comunidad o una institución.
La naturaleza jurídica de una carta apostólica depende de su contenido y de la intención legislativa. No toda carta apostólica crea derechos u obligaciones jurídicas, y no toda disposición jurídicamente vinculante adopta la forma de constitución apostólica.
Motu proprio
Un motu proprio es un documento promulgado por iniciativa propia del papa, sin que la decisión dependa de una petición previa que determine su contenido. La tradición lo relaciona con una forma simplificada de expedición y con una intervención personal del pontífice.
En la época contemporánea, muchos motus proprios tienen carácter legislativo. Pueden modificar cánones, promulgar normas especiales, reformar organismos de la Curia Romana o establecer procedimientos jurídicos. Cuando un motu proprio contiene una ley o un decreto general, la obligación jurídica nace de la voluntad legislativa del papa y de la promulgación correspondiente, no solo del título del documento.
La preparación técnica puede corresponder a un dicasterio o a un grupo de expertos, pero la fuerza de ley procede del Romano Pontífice cuando actúa como legislador supremo.
Decretos
Los decretos pueden ser generales o particulares. Un decreto general establece normas para una comunidad o categoría de personas; un decreto particular resuelve un asunto concreto o adopta una decisión administrativa respecto de determinados destinatarios.
Un decreto pontificio puede tener carácter legislativo, ejecutivo, judicial o administrativo. La fórmula utilizada no basta para determinar sus efectos: hay que atender al contenido, al órgano competente, al procedimiento y a la forma de promulgación.
Rescriptos
El rescripto es una respuesta escrita de la autoridad competente a una petición. Puede conceder una gracia, una dispensa, un privilegio, una licencia o una autorización. Su carácter suele ser particular y normalmente afecta a una persona, una institución o un grupo determinado.
La tradición canónica distingue el rescripto de la ley general porque el primero responde a una solicitud concreta y produce efectos para destinatarios determinados. Una concesión particular no debe confundirse con una norma universal ni con un decreto legislativo.