En el lenguaje teológico, culpa traduce el término latino reatus culpae: la condición de quien ha cometido un pecado y responde por él ante Dios. No equivale sin más a la sensación psicológica de culpabilidad. Una persona puede experimentar una culpa intensa sin que esa emoción mida con exactitud su responsabilidad moral; a la inversa, la falta de remordimiento subjetivo no convierte en bueno un acto objetivamente malo.
El pecado afecta a la relación del ser humano con Dios y puede impedirle alcanzar su fin último. En el pecado mortal, la persona pierde la caridad, principio de la unión con Dios; en el venial, esa unión permanece, aunque el acto desordene o debilite la vida moral. La tradición teológica distingue, además, la culpa de la pena debida por el pecado: que Dios perdone la culpa no significa necesariamente que desaparezcan todas las consecuencias temporales del mal cometido.1
El perdón tiene, por tanto, una dimensión personal y otra eclesial. Dios es quien perdona, pero Cristo confió a la Iglesia el ministerio sacramental de la reconciliación. Quien recibe el sacramento de la Penitencia obtiene el perdón de Dios y queda reconciliado con la Iglesia, herida por el pecado de sus miembros.2

