Elección papal

La elección papal es el proceso mediante el cual se elige al obispo de Roma, el Papa, quien es el líder de la Iglesia Católica y el Vicario de Cristo en la Tierra. Este proceso se lleva a cabo en un cónclave, una reunión de los cardenales electores que tiene lugar en la Capilla Sixtina del Vaticano. La legislación actual que rige la elección papal se encuentra principalmente en la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis de San Juan Pablo II, aunque el Código de Derecho Canónico también contiene disposiciones relevantes. El objetivo principal de la elección es asegurar que el sucesor de San Pedro sea elegido libremente y de acuerdo con la voluntad divina, garantizando la continuidad de la Sede Apostólica.
Tabla de contenido
Historia del Cónclave
El término cónclave proviene del latín cum clavis («con llave»), refiriéndose a la práctica de encerrar a los cardenales electores para acelerar el proceso de elección papal1. Esta práctica se formalizó a finales del siglo XIII, aunque los métodos para elegir al Papa son mucho más antiguos1.
Los primeros siglos de la Iglesia vieron una variedad de métodos para la elección de los obispos de Roma, a menudo involucrando al clero y al pueblo de Roma, y en ocasiones, con la influencia de las autoridades civiles. Sin embargo, las prolongadas vacantes papales y las interferencias externas llevaron a la necesidad de un proceso más estructurado.
Un punto de inflexión fue la elección de Gregorio X en Viterbo en 1271, que duró más de dos años y nueve meses1. Las autoridades locales, cansadas de la demora, encerraron a los cardenales, lo que precipitó la elección1. Como resultado, el nuevo Papa, Gregorio X, promulgó la Constitución Ubi Periculum en el Segundo Concilio de Lyon en 1274, estableciendo las estrictas normas del cónclave1. Estas normas incluían el encierro de los cardenales, la restricción de sus comidas si la elección se prolongaba, y la prohibición de comunicarse con el exterior1.
Aunque la estricta aplicación de Ubi Periculum fue suspendida brevemente, fue restaurada por Celestino V y confirmada por Bonifacio VIII, quien ordenó su incorporación al derecho canónico1. Desde entonces, todas las elecciones papales han tenido lugar en cónclave1. A lo largo de los siglos, varios Papas, como Julio II con la bula Cum tam divino (1505) y Gregorio XV con las bulas Æterni Patris (1621) y Decet Romanum Pontificem (1622), han perfeccionado y codificado la legislación del cónclave para asegurar la validez y la libertad de la elección, prohibiendo la simonía y las intrigas1.
El Colegio Cardenalicio y sus Funciones
El Colegio Cardenalicio es un cuerpo especial de la Iglesia Católica cuya principal función es proveer la elección del Romano Pontífice, de acuerdo con una ley especial2. Además de esta tarea fundamental, los cardenales asisten al Papa de manera colegial cuando son convocados para tratar asuntos de gran importancia, o individualmente a través de los diversos oficios que desempeñan, especialmente en el cuidado diario de la Iglesia universal2.
Creación de Cardenales
El Romano Pontífice selecciona libremente a los hombres que serán promovidos a la dignidad de cardenal3. Estos hombres deben haber sido ordenados al menos al orden del presbiterado y destacarse por su doctrina, moral, piedad y prudencia en la acción3. Aquellos que aún no son obispos deben recibir la consagración episcopal3. Los cardenales son creados mediante un decreto del Romano Pontífice, que se hace público en presencia del Colegio Cardenalicio3. Desde el momento del anuncio, quedan vinculados por los deberes y poseen los derechos definidos por la ley3.
En ocasiones, el Papa puede anunciar la selección de una persona a la dignidad de cardenal pero reservar el nombre in pectore (en el corazón)3. En este caso, la persona promovida no está obligada por ninguno de los deberes de los cardenales ni posee ninguno de sus derechos hasta que el Papa haga público su nombre3. Una vez que el nombre se hace público, la persona adquiere los mismos deberes y derechos, y tiene derecho de precedencia desde el día de la reserva in pectore3.
El Decano y Vicedecano
El decano preside el Colegio Cardenalicio; si está impedido, el vicedecano ocupa su lugar4. Ni el decano ni el vicedecano poseen ningún poder de gobierno sobre los demás cardenales, sino que son considerados como primus inter pares (primero entre iguales)4.
Cuando el oficio de decano está vacante, los cardenales que poseen título de una iglesia suburbicaria, y solo ellos, eligen a uno de su grupo para que actúe como decano del colegio4. El vicedecano, si está presente, o el cardenal más antiguo entre ellos, preside esta elección4. Deben someter el nombre de la persona elegida al Romano Pontífice, quien es competente para aprobarlo4. El vicedecano es elegido de la misma manera, presidiendo el propio decano, y el Romano Pontífice también es competente para aprobar su elección4. El decano y el vicedecano deben tener domicilio en Roma si no lo tienen ya4.
El cardenal decano tiene la competencia de ordenar obispo al elegido como Romano Pontífice si este necesita ser ordenado5. Si el decano está impedido, el vicedecano tiene el mismo derecho, y si este también está impedido, el cardenal más antiguo del orden episcopal5. Además, el cardenal protodiácono (el cardenal diácono más antiguo) anuncia el nombre del recién elegido Sumo Pontífice al pueblo y, en lugar del Romano Pontífice, impone el palio a los metropolitanos o lo entrega a sus procuradores5.
El Proceso de Elección Papal
El proceso de elección papal comienza tras la muerte o renuncia del Papa. El cónclave se convoca y se prepara para asegurar una elección libre y válida.
La Sede Vacante
Inmediatamente después de la muerte de un Papa, el cardenal camarlengo, como representante del Sacro Colegio, asume la dirección de la casa papal y verifica judicialmente la muerte del Pontífice1. En presencia de la casa papal, golpea la frente del Papa fallecido tres veces con un martillo de plata, llamándolo por su nombre de bautismo1. El anillo del Pescador y los sellos papales son entonces rotos1. Un notario redacta el acta que constituye la prueba legal de la muerte del Papa1. Los funerales duran nueve días1. Durante este tiempo, los cardenales son notificados de la inminente elección y aquellos residentes en Roma (en Curia) esperan a sus hermanos ausentes, asistiendo a las funciones por el difunto Pontífice1.
Convocatoria del Cónclave
El cónclave se abre oficialmente en la tarde del décimo día después del fallecimiento del Papa, a menos que se haya asignado otro día1. Se toman todas las precauciones para excluir a quienes no tienen derecho a entrar en el recinto y para evitar comunicaciones innecesarias con el exterior1. La legislación papal ha prohibido desde hace mucho tiempo las «capitulaciones» o acuerdos preelectorales que vinculaban al nuevo Papa1. También está prohibido que los cardenales traten sobre la sucesión papal entre ellos durante la vida del Papa1.
Los Electores
Todos los cardenales, y solo ellos, tienen derecho a votar en el cónclave1. Sin embargo, deben haber sido legítimamente nombrados, tener el uso de razón y estar presentes en persona, no a través de un procurador o por carta1. Este derecho se reconoce incluso si están sujetos a censuras eclesiásticas (por ejemplo, excomunión) o si las ceremonias solemnes de su «creación» aún no se han realizado1. Durante los nueve días de la sede vacante y hasta la elección de un sucesor, todos los cardenales aparecen con roquetes descubiertos, y todos tienen doseles sobre sus asientos en el cónclave, para mostrar que la autoridad suprema está en manos de todo el Colegio1.
La legislación actual establece que solo los cardenales que no han cumplido los 80 años el día en que la Sede Apostólica queda vacante tienen derecho a elegir al Romano Pontífice1.
El Voto
La votación se lleva a cabo en la Capilla Sixtina1. Aunque desde Urbano VI (1378-89) nadie más que un cardenal ha sido elegido Papa, ninguna ley reserva este derecho exclusivamente a los cardenales1. Estrictamente hablando, cualquier varón cristiano que haya alcanzado el uso de razón puede ser elegido, siempre que no sea hereje, cismático o simoníaco notorio1. Desde el 14 de enero de 1505 (Julio II, Cum tam divino), una elección simoníaca es canónicamente inválida, al ser considerada un acto de herejía1.
Existen cuatro posibles formas de elección: scrutinium, compromissum, accessus, quasi-inspiratio1. La forma habitual es el scrutinium, o votación secreta, y en ella el candidato exitoso requiere una mayoría de dos tercios de los votos, excluyendo el suyo propio1.
Aceptación y Proclamación
Cuando un candidato ha obtenido la mayoría requerida de dos tercios en un escrutinio, el cardenal decano procede a preguntarle si acepta la elección y con qué nombre desea ser conocido1. Desde la época de Juan XII (955-64), cada Papa toma un nuevo nombre en imitación del cambio de nombre de San Pedro1. Las puertas se abren previamente por el secretario del cónclave; los maestros de ceremonias están presentes y se toma conocimiento formal de las respuestas del Papa1. Inmediatamente, los maestros de ceremonias bajan los doseles de todas las sillas de los cardenales, excepto la del Papa electo, y este es conducido a una habitación contigua donde se le visten las vestiduras papales (immantatio)1. Los cardenales entonces avanzan y le rinden la primera «obediencia» u homenaje (adoratio)1.
El cardenal protodiácono anuncia el nombre del nuevo Sumo Pontífice al pueblo5.
La Toma de Posesión del Oficio
El Romano Pontífice obtiene el poder pleno y supremo en la Iglesia por su aceptación de la elección legítima junto con la consagración episcopal6. Por lo tanto, una persona elegida para el sumo pontificado que ya tiene el carácter episcopal obtiene este poder desde el momento de la aceptación6. Si la persona elegida carece del carácter episcopal, debe ser ordenada obispo inmediatamente6.
Renuncia Papal
Si el Romano Pontífice renuncia a su oficio, se requiere para su validez que la renuncia sea hecha libremente y manifestada debidamente, pero no que sea aceptada por nadie6.
Conclusión
La elección papal, con su rica historia y su meticuloso proceso, es un testimonio de la continuidad y la tradición de la Iglesia Católica. A través del cónclave, la Iglesia busca discernir la voluntad de Dios para la elección de su Pastor supremo, garantizando que el Sucesor de Pedro pueda guiar al Pueblo de Dios con autoridad y gracia.
Citas
Cónclave, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Cónclave. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11 ↩12 ↩13 ↩14 ↩15 ↩16 ↩17 ↩18 ↩19 ↩20 ↩21 ↩22 ↩23 ↩24 ↩25 ↩26 ↩27 ↩28 ↩29 ↩30 ↩31 ↩32 ↩33 ↩34 ↩35
Capítulo III. Los cardenales de la santa iglesia romana, . Código de Derecho Canónico, § 349 (1983). ↩ ↩2
Capítulo III. Los cardenales de la santa iglesia romana, . Código de Derecho Canónico, § 351 (1983). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8
Capítulo III. Los cardenales de la santa iglesia romana, . Código de Derecho Canónico, § 352 (1983). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7
Capítulo III. Los cardenales de la santa iglesia romana, . Código de Derecho Canónico, § 355 (1983). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Capítulo I. El romano pontífice y el colegio de los obispos, . Código de Derecho Canónico, § 332 (1983). ↩ ↩2 ↩3 ↩4