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Elecciones episcopales

Elecciones episcopales
El logotipo de la Conferencia Episcopal Española. Dominio Público.

La elección de obispos en la Iglesia Católica es un proceso de profunda importancia, que ha evolucionado significativamente a lo largo de la historia. Aunque el término «elección» podría sugerir un voto popular, en la práctica actual, la designación de obispos diocesanos y coadjutores recae principalmente en el Romano Pontífice, quien los nombra libremente o confirma a aquellos legítimamente elegidos. Este proceso busca asegurar que los candidatos posean las virtudes y la formación académica necesarias para el gobierno de la Iglesia universal, y se lleva a cabo con la debida consideración de las necesidades pastorales y la consulta a diversas instancias eclesiásticas.

Tabla de contenido

Evolución Histórica del Nombramiento de Obispos

Históricamente, el método de selección de obispos ha variado considerablemente. En los primeros siglos de la Iglesia, los obispos eran a menudo elegidos por el clero y el pueblo de la diócesis. Sin embargo, con el tiempo, esta práctica llevó a injerencias externas y a conflictos, lo que motivó una mayor centralización en la autoridad eclesiástica.

Durante la Edad Media, los gobernantes seculares a menudo ejercían una influencia considerable en el nombramiento de obispos, un fenómeno conocido como investidura laica. Esta práctica fue una fuente de tensión entre la Iglesia y el Estado, culminando en la Querella de las Investiduras. Gradualmente, la Iglesia afirmó su derecho exclusivo a nombrar a sus propios pastores.

En tiempos más recientes, los Papas han emitido diversas regulaciones para asegurar la preparación adecuada y la reunión ordenada de los electores para el cargo de Sucesor de Pedro y, por extensión, para el nombramiento de obispos en general. Estas regulaciones buscan responder a las necesidades de cada momento histórico1.

El Proceso Actual de Nombramiento Episcopal

Actualmente, el Código de Derecho Canónico establece que el Romano Pontífice nombra libremente a los obispos o confirma a aquellos legítimamente elegidos2. Este principio subraya la autoridad suprema del Papa en la provisión de las sedes episcopales.

Requisitos para los Candidatos al Episcopado

Para que un presbítero sea considerado idóneo para el episcopado, debe cumplir con una serie de requisitos estrictos. Estos incluyen3:

El juicio definitivo sobre la idoneidad de un candidato corresponde exclusivamente a la Sede Apostólica3.

Fases del Proceso de Selección

El proceso de selección de un obispo diocesano o coadjutor implica varias etapas de consulta y deliberación2:

Lista de Presbíteros Idóneos (Ternus)

Al menos cada tres años, los obispos de una provincia eclesiástica o de una conferencia episcopal deben, en consejo común y en secreto, elaborar una lista de presbíteros que consideren más idóneos para el episcopado. Esta lista, conocida como ternus, se envía a la Sede Apostólica. Cada obispo individualmente también tiene el derecho de comunicar a la Sede Apostólica los nombres de presbíteros que considere dignos y adecuados para la función episcopal2.

Consulta del Legado Pontificio

Cuando se va a nombrar un obispo diocesano o coadjutor, el legado pontificio (nuncio apostólico) tiene un papel crucial. Debe recabar individualmente y comunicar a la Sede Apostólica, junto con su propia opinión, las sugerencias del metropolitano y de los obispos sufragáneos de la provincia a la que pertenece la diócesis que se va a proveer. También debe consultar al presidente de la conferencia episcopal2.

Además, el legado pontificio debe escuchar a algunos miembros del colegio de consultores y del cabildo catedralicio. Si lo considera oportuno, también puede recabar individualmente y en secreto la opinión de otros clérigos, tanto seculares como religiosos, y de laicos destacados por su sabiduría2.

Nombramiento y Toma de Posesión

Una vez que el Romano Pontífice ha elegido al candidato, este es nombrado obispo mediante una carta apostólica. El obispo promovido no puede asumir el ejercicio de su cargo hasta que haya tomado posesión canónica de la diócesis4.

La toma de posesión canónica se realiza cuando el obispo, personalmente o por medio de un procurador, muestra la carta apostólica al colegio de consultores en la diócesis, en presencia del canciller de la curia, quien levanta acta del evento. En diócesis de nueva erección, la toma de posesión ocurre cuando se comunica la misma carta al clero y al pueblo reunidos en la iglesia catedral, con el presbítero más antiguo entre los presentes levantando acta4.

Se recomienda encarecidamente que la toma de posesión canónica se realice dentro de un acto litúrgico en la iglesia catedral, con el clero y el pueblo reunidos4. El obispo debe tomar posesión canónica de su diócesis en un plazo de cuatro meses desde la recepción de la carta apostólica si aún no ha sido consagrado obispo; si ya ha sido consagrado, el plazo es de dos meses4.

Exclusión de la Intervención Civil

Es un principio establecido que no se concederán en el futuro derechos y privilegios de elección, nominación, presentación o designación de obispos a las autoridades civiles2. Esta disposición busca salvaguardar la autonomía de la Iglesia en el nombramiento de sus pastores.

La Elección del Romano Pontífice

Aunque el artículo se centra en las elecciones episcopales en general, es importante mencionar que la elección del Romano Pontífice, que es también el Obispo de Roma, sigue un proceso particular y distinto, conocido como Cónclave.

El derecho a elegir al Romano Pontífice pertenece exclusivamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana que no hayan cumplido los ochenta años antes del día en que la Sede Apostólica quede vacante5. El número máximo de Cardenales electores no debe exceder los ciento veinte1,5. La intervención de cualquier otra dignidad eclesiástica o de cualquier poder laico está absolutamente excluida5.

El Cónclave se lleva a cabo en la Capilla Sixtina, un lugar que favorece la conciencia de la presencia de Dios y la aceptación de los movimientos interiores del Espíritu Santo1. Los Cardenales electores son exhortados a no dejarse guiar por amistades, aversiones, influencias externas, presiones de grupos o medios de comunicación, sino a votar por la persona que, a su juicio, sea más apta para gobernar la Iglesia universal, teniendo ante sus ojos únicamente la gloria de Dios y el bien de la Iglesia6.

Es posible que la persona elegida como Papa no sea ya un obispo. En tal caso, su ordenación episcopal se lleva a cabo según el uso de la Iglesia por el Decano del Colegio Cardenalicio o, en su ausencia, por el Subdecano o el Cardenal Obispo más antiguo7.

Conclusión

El proceso de elección episcopal en la Iglesia Católica, aunque ha experimentado transformaciones históricas, se ha consolidado en un sistema que prioriza la idoneidad espiritual, moral y académica de los candidatos, así como la autoridad del Romano Pontífice. La cuidadosa consulta y la exclusión de injerencias externas buscan asegurar que los obispos sean pastores fieles y capaces de guiar al pueblo de Dios en la misión de la Iglesia.

Citas

  1. Papa Juan Pablo II. Universi Dominici Gregis (1996). 2 3

  2. Capítulo II. Obispos. Código de Derecho Canónico, § 377 (1983). 2 3 4 5 6

  3. Capítulo II. Obispos. Código de Derecho Canónico, § 378 (1983). 2

  4. Capítulo II. Obispos. Código de Derecho Canónico, § 382 (1983). 2 3 4

  5. Parte segunda - Capítulo I - Los electores del romano pontífice, Papa Juan Pablo II. Universi Dominici Gregis, § 33 (1996). 2 3

  6. Parte segunda - Capítulo VI - Materias que se han de observar o de evitar en la elección del romano pontífice, Papa Juan Pablo II. Universi Dominici Gregis, § 83 (1996).

  7. Parte segunda - Capítulo VII - La aceptación y proclamación del nuevo Papa y el comienzo de su ministerio, Papa Juan Pablo II. Universi Dominici Gregis, § 90 (1996).