Actualmente, el Código de Derecho Canónico establece que el Romano Pontífice nombra libremente a los obispos o confirma a aquellos legítimamente elegidos. Este principio subraya la autoridad suprema del Papa en la provisión de las sedes episcopales.
Requisitos para los Candidatos al Episcopado
Para que un presbítero sea considerado idóneo para el episcopado, debe cumplir con una serie de requisitos estrictos. Estos incluyen:
Fe sólida y buenas costumbres: Debe ser sobresaliente en fe, moral, piedad, celo pastoral, sabiduría, prudencia y virtudes humanas.
Buena reputación: Es fundamental que goce de buena fama.
Edad y ordenación: Debe tener al menos treinta y cinco años de edad y haber sido ordenado presbítero por al menos cinco años.
Formación académica: Se requiere que posea un doctorado o al menos una licenciatura en Sagrada Escritura, teología o derecho canónico de un instituto de estudios superiores aprobado por la Sede Apostólica, o al menos ser verdaderamente experto en estas disciplinas.
El juicio definitivo sobre la idoneidad de un candidato corresponde exclusivamente a la Sede Apostólica.
Fases del Proceso de Selección
El proceso de selección de un obispo diocesano o coadjutor implica varias etapas de consulta y deliberación:
Lista de Presbíteros Idóneos (Ternus)
Al menos cada tres años, los obispos de una provincia eclesiástica o de una conferencia episcopal deben, en consejo común y en secreto, elaborar una lista de presbíteros que consideren más idóneos para el episcopado. Esta lista, conocida como ternus, se envía a la Sede Apostólica. Cada obispo individualmente también tiene el derecho de comunicar a la Sede Apostólica los nombres de presbíteros que considere dignos y adecuados para la función episcopal.
Consulta del Legado Pontificio
Cuando se va a nombrar un obispo diocesano o coadjutor, el legado pontificio (nuncio apostólico) tiene un papel crucial. Debe recabar individualmente y comunicar a la Sede Apostólica, junto con su propia opinión, las sugerencias del metropolitano y de los obispos sufragáneos de la provincia a la que pertenece la diócesis que se va a proveer. También debe consultar al presidente de la conferencia episcopal.
Además, el legado pontificio debe escuchar a algunos miembros del colegio de consultores y del cabildo catedralicio. Si lo considera oportuno, también puede recabar individualmente y en secreto la opinión de otros clérigos, tanto seculares como religiosos, y de laicos destacados por su sabiduría.
Nombramiento y Toma de Posesión
Una vez que el Romano Pontífice ha elegido al candidato, este es nombrado obispo mediante una carta apostólica. El obispo promovido no puede asumir el ejercicio de su cargo hasta que haya tomado posesión canónica de la diócesis.
La toma de posesión canónica se realiza cuando el obispo, personalmente o por medio de un procurador, muestra la carta apostólica al colegio de consultores en la diócesis, en presencia del canciller de la curia, quien levanta acta del evento. En diócesis de nueva erección, la toma de posesión ocurre cuando se comunica la misma carta al clero y al pueblo reunidos en la iglesia catedral, con el presbítero más antiguo entre los presentes levantando acta.
Se recomienda encarecidamente que la toma de posesión canónica se realice dentro de un acto litúrgico en la iglesia catedral, con el clero y el pueblo reunidos. El obispo debe tomar posesión canónica de su diócesis en un plazo de cuatro meses desde la recepción de la carta apostólica si aún no ha sido consagrado obispo; si ya ha sido consagrado, el plazo es de dos meses.
Exclusión de la Intervención Civil
Es un principio establecido que no se concederán en el futuro derechos y privilegios de elección, nominación, presentación o designación de obispos a las autoridades civiles. Esta disposición busca salvaguardar la autonomía de la Iglesia en el nombramiento de sus pastores.