En el derecho propio del Oriente católico, una eparquía se entiende como una porción del Pueblo de Dios encomendada al cuidado pastoral de un obispo, con la colaboración del presbiterio, de modo que —unida en la fe y en la celebración litúrgica— se constituya una Iglesia particular verdaderamente presente y operante en la comunión de la Iglesia una, santa, católica y apostólica.2
La erección, modificación o supresión de eparquías dentro de los límites de una Iglesia patriarcal exige observar las normas indicadas para el gobierno de esa Iglesia; fuera de ese marco, la creación de eparquías corresponde solo a la autoridad de la Santa Sede.2

