El término eparquía (del griego eparchia) se refiere a una división administrativa que, en el contexto eclesiástico, es el equivalente a una diócesis en el derecho latino1. Históricamente, el Imperio Romano, bajo la reorganización de Diocleciano (284-305) y Maximiano, se dividió en prefecturas, luego en diócesis civiles, y estas a su vez en eparquías, gobernadas por praesides o hegemones2. La Iglesia adoptó esta división civil para su propia organización. Inicialmente, las eparquías eclesiásticas eran provincias bajo la autoridad de un metropolitano, un arreglo que fue reconocido por el Primer Concilio de Nicea (325), que estableció que la autoridad para nombrar obispos correspondía al metropolitano en cada eparquía2.
Con el tiempo, el uso de la palabra eparquía en el cristianismo oriental se modificó, llegando a significar generalmente la diócesis de un obispo simple2. En el derecho oriental, una eparquía se define como «una porción del pueblo de Dios que es confiada a un obispo para que la pastoree, con la cooperación de los presbíteros, de tal manera que, adhiriéndose a su pastor y reunida por él a través del evangelio y la Eucaristía en el Espíritu Santo, constituya una Iglesia particular en la que la Iglesia una, santa, católica y apostólica de Cristo verdaderamente existe y opera» (CCEO c. 177.1)1. El obispo que la dirige se denomina obispo eparquial1.
