No puede contradecir la ley divina
La epiqueya sólo puede aplicarse a leyes humanas o a elementos jurídicos positivos cuya aplicación dependa de circunstancias variables. No puede utilizarse para negar una norma de derecho divino ni para convertir en lícito un acto intrínsecamente malo.
La Congregación para la Doctrina de la Fe afirmó que la epiqueya y la equidad canónica pertenecen al ámbito de las normas humanas y puramente eclesiásticas, pero no pueden aplicarse a aquellas materias sobre las que la Iglesia carece de autoridad dispositiva. Como ejemplo, la indisolubilidad del matrimonio válido pertenece a la ley divina y no admite una excepción creada mediante epiqueya.
La tradición moral católica enseña asimismo que los preceptos negativos de la ley natural obligan siempre y en toda circunstancia. Prohibiciones como el adulterio no admiten excepciones justificadas por una interpretación equitativa.
No puede justificar actos intrínsecamente malos
La epiqueya no transforma una acción mala en buena. Si el objeto moral de un acto contradice necesariamente el bien humano y la ley natural, ninguna circunstancia puede legitimar su elección.
La doctrina tomista distingue entre:
- Principios morales primeros, que expresan bienes y deberes fundamentales y no admiten excepción.
- Determinaciones jurídicas o aplicaciones concretas, que ordenan esos principios en materias variables y pueden resultar inadecuadas en casos excepcionales.
La epiqueya opera en el segundo ámbito, no en el primero.
No equivale a la conciencia subjetiva
La conciencia obliga a la persona, pero no puede confundirse con una opinión privada que declare inexistente cualquier norma incómoda. Para actuar correctamente, la conciencia debe formarse mediante la verdad moral, la doctrina de la Iglesia, la prudencia y, cuando sea necesario, el consejo de personas competentes.
La epiqueya exige una certeza moral razonable acerca de que el legislador no quiso incluir el caso concreto en la obligación literal de la ley. Una simple duda, una inclinación personal o el deseo de evitar un sacrificio no bastan.
No sustituye ordinariamente a la autoridad
Cuando existe una autoridad competente y el asunto puede presentarse ante ella, conviene recurrir a los cauces jurídicos ordinarios. Santo Tomás advertía que no resulta prudente dejar normalmente la determinación de la intención del legislador a cualquiera, porque la interpretación privada puede generar abusos; sólo un peligro evidente e inmediato puede justificar una decisión directa sin acudir previamente a la autoridad.