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Error de persona (impedimento matrimonial)

El error de persona es un defecto del consentimiento matrimonial que, en el derecho canónico de la Iglesia latina, invalida el matrimonio cuando uno de los contrayentes confunde la identidad de la persona con quien pretende casarse. El canon 1097 1 del Código de Derecho Canónico establece esa consecuencia. La norma distingue este supuesto del error acerca de una cualidad de la otra persona, que solo invalida el matrimonio bajo condiciones específicas.1

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreError de persona (impedimento matrimonial)
CategoríaTérmino
DescripciónDefecto del consentimiento matrimonial que invalida el matrimonio cuando uno de los contrayentes confunde la identidad de la persona con quien pretende casarse. El error recae sobre la identidad física o concreta de la persona con quien se contrae, diferenciándose del error sobre una cualidad, que por regla general no invalida el matrimonio salvo que dicha cualidad fuera querida directa y principalmente
Referencias en el Derecho CanónicoCanon 1097 1 y 2 del Código de Derecho Canónico; canon 1083 del Código de Derecho Canónico de 1917
TipoTérmino canónico

Tabla de contenido

Concepto y fundamento

El matrimonio requiere el consentimiento de dos personas concretas. Por ello, quien quiere casarse con una persona, pero dirige su consentimiento a otra creyendo que ambas son la misma, no presta consentimiento a su verdadero contrayente. El error afecta así a la identidad de la persona y al objeto mismo del consentimiento matrimonial.2,3

En términos generales, el error consiste en tener por verdadero algo falso. En el matrimonio, el error de persona no equivale simplemente a desconocer una circunstancia del otro: recae sobre quién es la persona con quien se contrae.4,5

El defecto puede afectar a un solo contrayente. No hace falta que ambos confundan mutuamente sus identidades: basta con que el error de uno recaiga sobre la identidad de la otra persona.2

Diferencia entre error de persona y error sobre una cualidad

El canon 1097 distingue dos supuestos:

  • Error sobre la persona: invalida el matrimonio, conforme al 1.
  • Error sobre una cualidad de la persona: generalmente, no lo invalida, aunque esa cualidad haya motivado la decisión de casarse. Solo produce nulidad si quien yerra quiso esa cualidad directa y principalmente, conforme al 2.1

La distinción depende de qué quiso el contrayente como objeto principal de su consentimiento. Normalmente, la persona constituye ese objeto y las cualidades personales son aspectos de ella. Por eso, descubrir después que el cónyuge carece de una cualidad esperada -incluso si esa expectativa influyó en la decisión de casarse- no demuestra por sí solo un error invalidante. Para que el 2 tenga aplicación, la cualidad debe haber sido querida directa y principalmente, y no haber constituido una simple razón o motivo para celebrar el matrimonio.6

La antigua expresión «error redundante en error de persona»

El Código de Derecho Canónico de 1917 contemplaba expresamente, junto al error de persona, un supuesto en que el error sobre una cualidad invalidaba el matrimonio si «redundaba» en error de persona. El Código vigente no conserva esa figura como categoría legal autónoma: su canon 1097 regula el error sobre la persona en el 1 y el error sobre una cualidad directamente y principalmente querida en el 2.7,1,3

La jurisprudencia rotal ha discutido cómo entender algunos casos que la doctrina antigua describía como «error redundante». Una línea los explica como errores que, pese a referirse formalmente a una cualidad, afectan en realidad a la identidad de la persona. Otras decisiones rechazan ampliar la noción de persona hasta hacerla equivaler a la personalidad psicológica, ética o social del contrayente.8,9

El canon 1097 2 ofrece el criterio vigente para los errores sobre cualidades: la cualidad ha de haber sido querida directa y principalmente. La sola relevancia objetiva de una cualidad, o su importancia para quien decidió casarse, no basta sin más para convertir el error en error de persona.1,6

Ejemplos y límites

Un caso claro de error de persona sería contraer matrimonio con alguien a quien se confunde con otra persona distinta. El problema jurídico no consiste en que el cónyuge resulte diferente de lo esperado en su carácter o circunstancias, sino en que el contrayente creyó estar consintiendo a la unión con una persona concreta distinta de quien estaba presente.2,8

En cambio, equivocarse sobre la profesión, la situación económica, la conducta, la salud o las convicciones del otro suele plantear un error sobre una cualidad, no sobre la identidad personal. Ese error no invalida automáticamente el matrimonio; el 2 exige que la cualidad haya sido objeto de una intención directa y principal.1,6

Algunas decisiones rotales han debatido si una cualidad excepcionalmente importante puede identificar a una persona de tal modo que el error acerca de ella equivalga a un error sobre la identidad. Otras decisiones han mantenido una interpretación más estricta y han diferenciado la identidad de la persona de su personalidad o de sus cualidades. Esta discusión exige valorar las circunstancias y la intención concreta del contrayente, sin presumir que cualquier cualidad decisiva transforma el error en error de persona.5,9

Consecuencia jurídica

Cuando existe error acerca de la identidad de la persona, el matrimonio resulta inválido conforme al canon 1097 1. La razón es que el consentimiento no se dirige a la persona que efectivamente participa en la celebración, sino a otra que el contrayente, por error, identifica con ella.1,2

La existencia de una decepción posterior, de una mentira o de un grave desacuerdo entre los cónyuges no demuestra por sí misma que hubo error de persona. Para distinguirlo de un error sobre cualidades, hay que determinar qué persona tenía en mente el contrayente al prestar consentimiento y qué quiso realmente como objeto de su decisión matrimonial. En los errores sobre cualidades, el canon 1097 2 exige además que la cualidad fuera querida directa y principalmente.1,6

Citas y referencias

  1. Cán. 1097, Código de Derecho Canónico, 1097 (1983). 2 3 4 5 6 7
  2. Tribunal de la Rota Romana. Decisiones o Sentencias, tomo LXXXV (año de las decisiones: 1993), 614 (1993). 2 3 4
  3. Tribunal de la Rota Romana. Decisiones o Sentencias, tomo LXXXIII (año de las decisiones: 1991), 696 (1991). 2
  4. Tribunal de la Rota Romana. Sentencia definitiva. Nulidad de matrimonio por error acerca de la cualidad redundante en error de la persona, 2004, fascículo 3, pp. 505-532, 9 (2004).
  5. Tribunal de la Rota Romana. Decisiones o Sentencias, tomo XC (año de las decisiones: 1998), 181 (1998). 2
  6. Tribunal de la Rota Romana. Decisiones o Sentencias, tomo XCIV (año de las decisiones: 2002), 325 (2002). 2 3 4
  7. Cán. 1083, Iglesia católica. Código de Derecho Canónico de 1917 o pío-benedictino, 1083 (1917).
  8. Tribunal de la Rota Romana. Decisiones o Sentencias, tomo LXXX (año de las decisiones: 1988), 306 (1988). 2
  9. Tribunal Eclesiástico Regional de Lombardía (ponente P. Bianchi). Sentencia de segunda instancia. Caso NN. juzgado en primera instancia por error sobre la persona y la cualidad de la persona, 1998, fascículo 2/3, pp. 481-504, 5 (1998). 2
Modificado el 23 de septiembre de 2026 • FideScore™ 8.67Citar este artículoPaq. Scorm (LMS)Sugerir mejoraCompartir artículoImprimir artículoGenerar QRInstalar aplicaciónark:28736/j596w864b

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