La herejía se entiende en la tradición católica como una elección parcial y errónea en materias de fe obligatorias, que implica la negación obstinada de alguna verdad que debe creerse con fe divina y católica. Etimológicamente, del griego hairesis (elección o facción), designa una enseñanza falsa que surge de seleccionar solo algunas verdades reveladas, rechazando otras de manera pertinaz.1
Según el Catecismo de la Iglesia Católica, la herejía es la «negación obstinada postbautismal de alguna verdad que debe creerse con fe divina y católica, o asimismo una duda obstinada sobre la misma».2 Esta definición, extraída del Código de Derecho Canónico (c. 751), enfatiza que solo afecta a bautizados que, habiendo profesado la fe católica, la corrompen selectivamente.3 No se trata de un error material o involuntario, sino formal, que requiere voluntad libre y pertinacia, es decir, adhesión obstinada a un tenet contrario a la doctrina eclesial.3
Elementos constitutivos
Para que exista herejía formal, concurren tres elementos esenciales:
Objeto: Negación o duda obstinada sobre verdades reveladas propuestas por la Iglesia como divinamente reveladas (dogmas de fe).
Sujeto: Persona bautizada, especialmente católica lapsed, ya que post-Vaticano II el término se restringe a quienes, conociendo la Iglesia, rechazan sus verdades.1
Acto: Elección deliberada, contrapuesta a la fe íntegra, que sustituye el juicio propio por la obediencia al Magisterio.4
La herejía no es mera ignorancia o error teológico, sino un pecado grave que implica infidelidad al depósito de la fe.3
