La dignidad racional de la persona
El hombre posee una naturaleza racional y libre. Por esa razón puede conocer algunos principios morales fundamentales y ordenar sus actos hacia bienes auténticos. La razón práctica reconoce como primer principio que hay que hacer el bien y evitar el mal. De este principio derivan otras exigencias relativas a la vida, la verdad, la justicia, la familia y la convivencia humana.
La moral cristiana no considera la naturaleza humana una realidad neutra que cada individuo pueda construir arbitrariamente. La persona recibe su naturaleza de Dios y encuentra en ella una orientación objetiva. La libertad no consiste en crear el bien y el mal, sino en elegir conforme a la verdad del bien.
La ley natural
La ley natural es la participación de la criatura racional en la ley eterna de Dios. No equivale a una lista de preceptos inventados por una autoridad humana, sino al orden moral que la razón puede descubrir en la propia naturaleza humana y en su orientación hacia el bien.
La obligación moral no nace simplemente de la autonomía individual. La razón reconoce una norma que la precede, y la conciencia aplica esa norma a las situaciones concretas. La ley natural tiene su fundamento último en Dios, aunque pueda conocerse parcialmente mediante la razón.
La moral católica rechaza dos extremos:
- El naturalismo materialista, que reduce la moral a la biología, al placer, a la utilidad o a la supervivencia.
- El subjetivismo, que convierte la conciencia individual en fuente creadora del bien y del mal.
La importancia de Humanae vitae
La encíclica Humanae vitae, promulgada por san Pablo VI el 25 de julio de 1968, constituye un punto de inflexión decisivo en la defensa contemporánea de la moral objetiva. El documento reafirma que la enseñanza sobre el matrimonio se funda en la ley natural, iluminada y enriquecida por la Revelación divina. También recuerda que la Iglesia posee autoridad para interpretar auténticamente la ley moral natural.
La encíclica protege la unidad inseparable de los significados unitivo y procreador del acto conyugal. Esta doctrina afirma que la estructura objetiva del acto forma parte de su verdad moral y que la conciencia no puede atribuir al acto un significado contrario a su naturaleza. La conciencia manifiesta la verdad moral, pero no la constituye.