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Errores sobre la emancipación del Estado de la autoridad religiosa

La doctrina católica rechaza la idea de una emancipación absoluta del Estado respecto a la autoridad religiosa, considerando que tal separación total ignora la dimensión trascendente del bien común y la primacía de la ley moral divina sobre la humana. Este artículo examina los fundamentos teológicos y magisteriales que condenan estos errores, destacando la autonomía legítima pero ordenada del Estado frente a la Iglesia, la necesidad de colaboración mutua para el servicio al hombre y los riesgos de un laicismo radical que deriva en relativismo o totalitarismo. Se analizan documentos clave del Magisterio sobre las relaciones entre la Santa Sede y los Estados, subrayando que la Iglesia no busca ambiciones políticas, sino promover la dignidad humana enraizada en la verdad objetiva.

Tabla de contenido

Contexto histórico y doctrinal

La noción de emancipación del Estado de la autoridad religiosa surge en el siglo XIX como parte de ideologías liberales y laicistas que pretenden confinar la religión al ámbito privado, negando su influencia en la vida pública. La Iglesia Católica, desde sus primeros pronunciamientos modernos, ha advertido contra esta visión errónea, que separa radicalmente lo temporal de lo espiritual, olvidando que el Estado existe para el bien común integral, iluminado por la fe y la razón.

En el Magisterio contemporáneo, esta enseñanza se mantiene firme. La Iglesia respeta la autonomía del Estado en sus competencias propias, pero rechaza cualquier pretensión de independencia total que ignore la voz profética de la fe cristiana.1,2 Como señala el Papa Juan Pablo II, la Iglesia no interfiere en la gestión temporal, sino que fortalece las bases morales de la sociedad.1

Evolución en los documentos curiales

Los textos normativos de la Curia Romana ilustran cómo la Santa Sede gestiona relaciones con los Estados sin pretender dominio, pero preservando su libertad espiritual. En Pastor Bonus (1988), se detalla la competencia de la Sección para las Relaciones con los Estados, que fomenta concordatos y acuerdos diplomáticos, respetando las opiniones de las conferencias episcopales.3 Esta sección representa a la Santa Sede en organismos internacionales, siempre en consulta con otros dicasterios.3

Praedicate Evangelium (2022) actualiza esta misión, enfatizando el diálogo con autoridades civiles para promover el bien de la Iglesia y la sociedad civil mediante tratados internacionales.4 Se requiere aprobación de esta sección para documentos curiales sobre asuntos internacionales, garantizando coherencia doctrinal.4

El Código de Derecho Canónico (1983) afirma que los acuerdos vigentes entre la Sede Apostólica y los Estados no se ven abrogados por el Código, manteniendo su fuerza intacta.5 Esto subraya la perennidad de pactos que reconocen la dimensión religiosa del Estado.

Errores teológicos en la emancipación absoluta

Uno de los principales errores radica en concebir el Estado como sujeto autónomo total, ajeno a cualquier criterio moral superior. Esto lleva a un relativismo que socava la democracia auténtica, como advierte Centesimus Annus (1991). Sin una verdad última, las convicciones se manipulan por el poder, y la democracia degenera en totalitarismo disfrazado.6

Rechazo al totalitarismo estatal

El totalitarismo absorbe sociedad, familia e individuos, rechazando la Iglesia como criterio objetivo de bien y mal.7 La emancipación radical del Estado equivale a esta pretensión de autosuficiencia, negando la obediencia a Dios por encima de los hombres (cf. Hch 5,29).7 La Iglesia defiende la persona humana, la familia y las naciones en su autonomía soberana.7

En contraste, la doctrina católica promueve una democracia con valores, donde la participación ciudadana se basa en la educación en ideales verdaderos y estructuras de responsabilidad compartida.6 El agnosticismo relativista no es compatible con la democracia genuina, pues expone al hombre a la violencia de las pasiones.6

Autonomía legítima vs. independencia absoluta

La Iglesia no aspira a ambiciones políticas ni modelos partidistas. Su misión es moral y religiosa: conversión de corazones para reconocer la verdad humana plena.8 Respeta el ámbito estatal, animando a los fieles a asumir responsabilidades cívicas por el bien común.8,1

En discursos papales, Juan Pablo II reitera que la Iglesia no participa directamente en asuntos temporales, pero contribuye formando conciencias.1 En Paraguay (1988), se destaca la convergencia Iglesia-Estado en el servicio al hombre, con autonomía recíproca.2

Relación entre Iglesia y Estado según el Magisterio

La Santa Sede, a través del Vaticano como instrumento de independencia espiritual, no busca enriquecimiento estatal ni producción económica propia.9 Su sustento proviene de ofrendas espontáneas, fiel a la tradición evangélica.9

Competencias específicas de la Curia

Esta estructura evita errores de injerencia, promoviendo concordia para el bien civil y eclesial.3,4

Implicaciones éticas y contemporáneas

En la era actual, el error de emancipación se manifiesta en laicismos que marginan la fe pública, generando crisis morales. La Iglesia exhorta a una colaboración fructífera: el Estado cuida lo temporal, la Iglesia lo espiritual, convergiendo en la dignidad humana.2

La fe cristiana no impone ideologías rígidas, sino respeta la libertad, ofreciendo verdad para su pleno desarrollo.6 Frente a fanatismos, la Iglesia dialoga, afirmando la dignidad trascendente.6

Conclusión

Los errores sobre la emancipación del Estado de la autoridad religiosa ignoran la interdependencia ordenada entre lo temporal y lo eterno. La doctrina católica propone autonomía mutua, colaboración y primacía de la verdad moral, como exponen Pastor Bonus, Praedicate Evangelium, Centesimus Annus y discursos de Juan Pablo II. Esta visión garantiza sociedades justas, donde Iglesia y Estado sirven al hombre integral.

Citas

  1. Papa Juan Pablo II. Encuentro con el Cuerpo Diplomático acreditado en Filipinas (18 de febrero de 1981) - Discurso, § 3 (1981). 2 3 4

  2. Papa Juan Pablo II. Encuentro de Juan Pablo II con el Presidente, Autoridades y el Cuerpo Diplomático, Asunción (Paraguay) (16 de mayo de 1988) - Discurso (1988). 2 3

  3. II - Secretaría de Estado - Segunda sección, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, § Art. 46 (1988). 2 3

  4. IV - Secretaría de Estado - Sección de relaciones con los Estados y organizaciones internacionales - Art. 49, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, § Art. 49 (2022). 2 3

  5. Código de Derecho Canónico, § 3 (1983).

  6. V - Estado y cultura, Papa Juan Pablo II. Centesimus Annus, § 46 (1991). 2 3 4 5

  7. V - Estado y cultura, Papa Juan Pablo II. Centesimus Annus, § 45 (1991). 2 3

  8. Papa Juan Pablo II. Discurso del Santo Padre Juan Pablo II al Sr. Hernando Durán Dussán, Nuevo Embajador de Colombia ante la Santa Sede (21 de marzo de 1991) - Discurso, § 3 (1991). 2

  9. Juan Pablo II - Apéndice II - Carta apostólica «Apostolica Sedes» de Juan Pablo II sobre el significado del trabajo realizado para la Sede Apostólica, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, § Carta Apostólica 2 (1988). 2

  10. II - Secretaría de Estado - Segunda sección, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, § Art. 47 (1988). 2