Economía y teología moral
Los salmantinos no concebían la economía como una esfera separada de la moral. El comercio, el préstamo, el precio, la moneda, la propiedad y los impuestos debían ordenarse a la justicia y al bien común.
La tradición escolástica medieval ya había elaborado una doctrina económica sistemática sobre la propiedad, el valor, el precio, el dinero, los préstamos y los monopolios. Durante el siglo XVI, las nuevas circunstancias comerciales ampliaron notablemente estos problemas.
El precio justo
El precio justo no consistía necesariamente en un precio fijo determinado por una autoridad. En condiciones ordinarias, podía aproximarse al precio común formado en un mercado suficientemente libre, siempre que no existieran fraude, coacción, monopolio abusivo, engaño o aprovechamiento de una necesidad extrema.
La justicia del precio exigía considerar diversos elementos:
- La utilidad del bien.
- Su escasez o abundancia.
- Los costes de producción.
- El trabajo realizado.
- Los riesgos asumidos.
- La necesidad de los compradores.
- La situación concreta del mercado.
- La honestidad del contrato.
El precio no podía separarse por completo de la necesidad humana. Santo Tomás explicó que el dinero permite comparar bienes distintos y establecer una proporción en los intercambios; la demanda expresa la conexión entre los bienes y las necesidades de las personas.,
La doctrina del precio justo tampoco justificaba automáticamente cualquier precio de mercado. Un mercado manipulado por monopolios, información fraudulenta o violencia podía producir resultados injustos. La autoridad pública podía intervenir para proteger a la comunidad cuando la libertad contractual ocultaba una desigualdad grave o una explotación manifiesta.
Trabajo, costes y beneficio
La tradición escolástica reconocía que el precio debía permitir al trabajador recibir una remuneración suficiente y al comerciante obtener un beneficio razonable. El beneficio podía entenderse como compensación por el trabajo, los gastos, el riesgo y la responsabilidad del comerciante, pero no como licencia para enriquecerse ilimitadamente a costa de la necesidad ajena.
Esta perspectiva vinculaba la economía con la justicia conmutativa, es decir, con la obligación de dar a cada parte lo que le corresponde en los intercambios.
Dinero y valor
Los salmantinos analizaron la naturaleza del dinero y los efectos económicos de la llegada masiva de plata americana. Martín de Azpilcueta observó que el aumento de la cantidad de dinero podía elevar los precios y modificar el poder adquisitivo de las monedas.
La reflexión salmantina distinguía entre:
- El valor natural o utilidad de los bienes.
- El valor de intercambio.
- El precio monetario.
- La variación del valor del dinero.
- La función social de la moneda.
El dinero no poseía un valor absolutamente inmutable. Su valor dependía también de su aceptación, su abundancia, su capacidad de adquirir bienes y la confianza en la autoridad que lo emitía.
Santo Tomás había explicado que la moneda actúa como medida convencional de los intercambios. La moneda permite comparar bienes diversos porque la comunidad adopta una unidad común; por ello, una alteración fraudulenta de la moneda puede perjudicar gravemente a quienes dependen de ella.
Interés y usura
La condena de la usura ocupó un lugar central en la moral económica cristiana. La cuestión no consistía simplemente en prohibir cualquier rendimiento financiero, sino en determinar si el prestamista cobraba por el mero uso de un dinero que, por su naturaleza, era fungible y debía devolverse en cantidad equivalente.
Los teólogos salmantinos estudiaron excepciones vinculadas a daños reales, riesgos, lucro cesante, participación en empresas y contratos distintos del simple préstamo. La legitimidad de una ganancia dependía de la naturaleza concreta del contrato y de la existencia de una causa justa.,
Propiedad privada y destino universal de los bienes
La Escuela defendió la legitimidad de la propiedad privada como una institución útil para la administración de los bienes, la responsabilidad personal y la paz social. Sin embargo, la propiedad no constituía un derecho absoluto desligado de la necesidad de los demás.
La tradición cristiana sostenía que los bienes de la creación están destinados al sustento de todos. En situaciones de necesidad extrema, la obligación de conservar la vida podía prevalecer sobre la apropiación privada. Esta doctrina introducía una dimensión social en el derecho de propiedad y limitaba la acumulación indiferente ante la pobreza.